Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2018, expediente FCT 036019468/1991/TO02/CFC002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación FCT 36019468/1991/TO2/CFC2 REGISTRO N° 689/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil dieciocho se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores C.A.M. y M.H.B. como vocales a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 2407/2416 vta. y fs.

2417/2449 vta. en la causa FCT 36019468/1991/TO2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “F., C. y otros s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

I.Q., el 30 de julio de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió en lo que aquí interesa: “1º) CONDENAR a H.M.J.F., (…) a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 1º del C.P. (ley 14.616), dos (2)

hechos; de la privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, así como por su duración mayor a treinta días, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el art. 142 incs. 1º y del C.P. (ley 14.616), un (1)hecho, todos ellos en Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19529532#211183903#20180713135800826 concurso real entre sí; y en concurso ideal con el delito de aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima previsto y reprimido por el art. 144 ter, segundo párrafo, del C.P. (ley 14.616), tres (3) hechos; todos ellos en concurso real entre sí, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN).

  1. ) CONDENAR a C.F. (…) a la pena de VEINTICINCO (25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el art. 142 inc. 1º del C.P.

    (ley 14.616), dos (2) hechos; de la privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, así como por su duración mayor a treinta días, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc.

  2. y último párrafo en relación con el art. 142 incs.

  3. y 5º del C.P. (ley 14.616), un (1) hecho, todos ellos en concurso real entre sí; y en concurso ideal con el delito de aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima previsto y reprimido por el art. 144 ter, segundo párrafo, del C.P. (ley 14.616), tres (3) hechos; todos ellos en concurso real entre sí, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 54, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN).

    Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19529532#211183903#20180713135800826 Poder Judicial de la Nación FCT 36019468/1991/TO2/CFC2 3º) CONDENAR a R.D.L. (…) a la pena de seis (6) años de prisión, e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena, como coautor penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y por su realización con violencia y amenazas, así como por su duración mayor a treinta días, previstos y reprimidos por el art. 144 bis inc. 1º y último párrafo en relación con el 142 incs. 1º y 5º del C.P. (ley 14.616), un (1)

    hecho, más accesorias legales y costas (artículos 2, 12, 20, 40, 41, 45 del Código Penal y 530, 531 y 533 del CPPN) (…)

  4. ) REVOCAR las excarcelaciones oportunamente concedidas, disponiendo la inmediata detención de los imputados…" (cfr. fs. 2380/2380 vta.).

    II. Que, contra dicha sentencia, interpusieron recursos de casación, por un lado, el doctor P.R.E., defensor de R.D.L. (cfr. fs. 2407/2416 vta.) y por otro, V.D.A., en ejercicio de la defensa de C.F. y de H.M.J.F. (fs. 2417/2449 vta.). Dichas impugnaciones fueron concedidas por el tribunal "a quo" (fs. 2454/2457 vta.) y mantenidas en esta instancia (fs. 2471 y 2490).

    III.

    1. Recurso de casación de la defensa particular de R.D.L..

      En primer lugar, el recurrente indicó que la prueba incorporada al expediente no logra respaldar la declaración de culpabilidad efectuada por el tribunal a quo con relación a L.. En dicho sentido, Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19529532#211183903#20180713135800826 cuestionó el valor probatorio de las expresiones de los testigos y las de la denunciante luego de transcurridos treinta años de la ocurrencia del hecho investigado.

      Asimismo, negó la participación del nombrado en el hecho que le fue imputado, destacando lo irrazonable que hubiese resultado que se encomiende a dos civiles el traslado de una detenida desde la ciudad de Paso de los Libres a Corrientes.

      Criticó además la interpretación efectuada por el a quo acerca del contenido del legajo personal del imputado, elemento de prueba del que -a criterio del impugnante- sólo puede extraerse que L. era considerado por sus superiores como un elemento útil en Destacamento de Inteligencia 123, lo cual no implica que aquél integraba los grupos de tarea en los operativos inherentes a la "lucha contra la subversión"; por el contrario, manifestó que el nombrado sólo realizaba tareas administrativas.

      Por otro lado, calificó como errónea la atribución de los hechos al imputado en calidad de coautor, bajo la alegación de que Ledesma "…no podía dominar acontecimiento alguno, no podía dividir tarea alguna, porque no tenía dirección ni participación primaria ni secundaria alguna, desde su oficina de legajos no tenía la disposición de la realización de ilícito alguno…" (cfr. fs. 2414).

      Indicó, además, que en el caso tampoco se configura circunstancia agravante alguna, pues el trayecto en cuestión sólo demoró unas horas no correspondería agravar la imputación con motivo de la duración de la privación de la libertad.

      Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19529532#211183903#20180713135800826 Poder Judicial de la Nación FCT 36019468/1991/TO2/CFC2 Asimismo, expresó que el tribunal sentenciante descartó arbitrariamente que el sub lite se encuadre en un supuesto de obediencia debida, toda vez que el hecho en cuestión no se presentó como un suceso manifiestamente ilegal (como lo interpretó el a quo). En ese sentido, puntualizó que no se encuentra comprobado que L. estuviera al tanto de la ilegitimidad de la detención de L.R.L. y que, por lo tanto, aquél no podía negarse a cumplir con las órdenes impartidas por sus superiores.

      En virtud de lo expresado, aquella parte solicitó que se revoque sentencia condenatoria y se disponga la absolución de R.D.L..

    2. Recurso de casación de la defensa particular de C.F. y H.M.J.F..

      En primer término, la asistencia técnica de F. y F. alegó que en el proceso se afectó la garantía de los imputados de ser juzgados por un tribunal imparcial, atento a que los magistrados intervinieron en otros juicios vinculados con delitos de lesa humanidad. En virtud de ello, postuló la nulidad del debate y de la sentencia.

      Asimismo, invocó vulneración del derecho de defensa, en virtud de que en la sentencia se valoraron (a los fines de justificar la calificación de los supuestos de hecho en trato como delitos de lesa humanidad) elementos probatorios incorporados en otros procesos, los cuales no pudieron ser controlados por las partes en el juicio que precedió a la sentencia impugnada. En virtud de ello, el recurrente solicitó

      Fecha de firma: 13/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #19529532#211183903#20180713135800826 que se dicte la nulidad tanto del debate como de la sentencia.

      En dicho contexto, el defensor de F. y F. se agravió de la calificación de delitos de lesa humanidad atribuida a los hechos que conforman el objeto procesal. Añadió en esa dirección que se aplicaron institutos contenidos en tratados internacionales que no se encontraban vigentes a la época de los sucesos sub lite y que, por lo tanto, considerar imprescriptible las acciones penales importa vulnerar el principio de legalidad. En virtud de ello, consideró que los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación vinculados con aquella temática -citados por el tribunal a quo- adolecen de una fundamentación aparente y, como derivación de dichos agravios, el letrado defensor solicitó que se declare la prescripción de la acción penal.

      Alegó que la tramitación del expediente excedió el plazo de razonable duración del proceso y...

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