Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Julio de 2018, expediente CCC 000949/2015/TO02

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 949/2015/TO2 Buenos Aires, 6 de julio de 2018.

VISTA:

La causa n° 949/2015 (interno n° 5048) seguida a G.N., (argentino, nacido el 1° de mayo de 1989 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n°

34.499.949, hijo de R. y de M.A.M., soltero, panadero, y con domicilio real en la calle Rivadavia 3539 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), seguida al nombrado en orden al delito de lesiones graves.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Auxiliar Dra. G.G. y el Defensor General, Dr. I.T..

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 203 a 205 se le atribuye a G.N.:

…haberle causado a E.R.N. traumatismo encéfalo craneano, fractura con conmoción severa, traumatismo a nivel maxi facial y de miembros superiores, fractura de ambas manos, fractura de órbita derecha con desplazamiento de fragmentos con herniación de grasa extraconal 1, 2, 3 y 5 dedos de la mano derecha y dedos 4 y 5 de mano izquierda, fractura mandibular, enfisema subcutáneo, fractura malar derecha (ver fojas 52 y 60). El hecho descripto ocurrió el día 11 de diciembre de 2014 alrededor de las 20.20 horas cuando Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31312194#210651633#20180706100033019 el causante agredió físicamente –utilizando para ello un palo de amasar- a la víctima E.R.N. –tío del causante-, en ocasión en que éste se hallaba durmiendo en el domicilio de la calle Avenida Rivadavia 3535, piso 3° de esta Ciudad. Así las cosas, la víctima se despertó advirtiendo sangre en sus manos y rostro, anteojos dañados, sangre en la pared y almohada, no comprendiendo lo sucedido. A su vez, en el lugar se hallaba su otro sobrino L.N. quien lloraba y se tomaba la cabeza a la vez que le refería s su hermano G.N. que estaba loco. Seguidamente arribó al lugar una ambulancia del Same siendo la víctima derivada al Hospital General de Agudos Dr.

F. de esta ciudad con diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano, permaneciendo internado por el lapso de doce días aclarando la víctima que, a raíz de las graves lesiones sufridas dejó de realizar actos propios de su vida cotidiana como ser tocar el bandoneón, afeitarse, masticar algunos alimentos, a la vez que le afectó la visión del ojo derecho. Por lo demás, el informe de fs. 67/68 determinó –a la fecha de su producción- que la víctima evidenció lesiones de importancia grave con un tiempo de curación e incapacidad mayor a 30 días

.

Este hecho fue calificado por el Sr. Fiscal de grado como constitutivo del delito de lesiones graves del que debía responder como autor penalmente responsable (arts. 45 y 90 del Código Penal).

SEGUNDO Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31312194#210651633#20180706100033019 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 949/2015/TO2 Se presenta al Tribunal esta propuesta de juicio abreviado y cumpliendo con los recaudos formales establecidos por el artículo 431 bis del código de rito.

Allí (actas de fojas 219 a 221) el imputado presta conformidad con la existencia del hecho y admite la intervención que le cupo en el mismo y la Sra. A.F., manteniendo la calificación asignada, requiere al Tribunal que al momento de fallar se le imponga a G.N., la pena de tres años de prisión cuyo cumplimiento podía ser dejado en suspenso y el pago de las costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves; además como regla de conducta, la prohibición de tener contacto con la víctima, fijar domicilio y finalmente la obligación de someterse al contralor del Patronato de Liberados (arts. 26, 27 bis, incisos 1° y 8°, 29 inciso 3°, 45 y 90 del Código Penal y 431 bis, 530 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)..

Corresponde entonces que me pronuncie al respecto.

TERCERO Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado.

En efecto, la prueba rendida en la instrucción ha permitido demostrar que el día 11 de diciembre del año 2014 aproximadamente a las 20.20 horas el imputado G.N. golpeó con un palo de amasar, y en el interior de la vivienda sita en Fecha de firma: 06/07/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #31312194#210651633#20180706100033019 la Av. Rivadavia 3535, piso 3° de esta ciudad, a su tío E.R.N., y mientras él se encontraba dormido.

Como consecuencia de la agresión le provocó un traumatismo encéfalo craneano, fractura con conmoción severa, traumatismo a nivel maxi facial y de miembros superiores, fractura de ambas manos, fractura de órbita derecha con desplazamiento de fragmentos con herniación de grasa extraconal 1, 2, 3 y 5 dedos de la mano derecha y dedos 4 y 5 de mano izquierda, fractura mandibular, enfisema subcutáneo, fractura malar derecha. Estas lesiones resultaron ser de importancia graves pues imposibilitaron a la víctima...

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