Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente CCC 066302/2013/TO02

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66302/2013/TO2 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº

27, doctores J.H.R. –Presidente del debate–, F.M.S. y J.E. de la FUENTE –como vocales–, con la presencia del señor S., M.C.C., para dictar sentencia en la causa nº 4670 seguida por el delito de extorsión, a E.L.M. (DNI N° 17.197.413, argentina, nacida el 22 de mayo de 1965 en Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hija de P.A. y B.T., domiciliada en Corvalán 495, W., Provincia de Buenos Aires, Expte. del Registro Nacional de Reincidencia n° O 2550576, L. n°

D.E. 267.019), M. delC.D. (DNI N° 26.661.328, argentina, nacida el 8 de octubre de 1977 en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hija de J.A., domiciliada en Corvalán 499, W., Provincia de Buenos Aires, expte del Registro Nacional de Reincidencia n° O 2550574, Legajo AGE N° 112.078), A.Z.M. (DNI N° 27.834.453, argentina, nacida el 26 de marzo de 1980 en Orán, Provincia de Salta, hija de N. y de M.I., domiciliada en Moreno 1461 1° habitación 4, Hotel Finesterre, de esta ciudad, expte.

del Registro Nacional de Reincidencia N° O2550575) y A.S.B. (DNI N° 14.227.284, argentina, nacida el 20 de julio de 1956 en Quitilipi, Provincia de Chaco, hija de A.B. y de E.I.P., domiciliada en Venezuela 472 PB departamento “45”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Expte.del Registro Nacional de Reincidencia 0 2749448; legajo A.G.D. N° 48.916).

RESULTA:

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27363936#207456953#20180604132820260

  1. Obra a fs. 1157/1159 el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Sr. A.F., en el que tanto las imputadas como su defensor el Dr. Lomutto, acordaron imprimir al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, las procesadas prestaron conformidad sobre la existencia de los hechos que fueran materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio. Sin perjuicio de ello, se realizó una distinta calificación de los hechos: M. reconoció ser coautora material penalmente responsable del delito de robo simple reiterado en tres oportunidades, en relación a los hechos 1, 2 y 3, aceptando la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, imponiéndosele como reglas de conducta por el término de dos años fijar domicilio y someterse al cuidado de un Patronato de Liberados.

    Por otra parte, D. y M. aceptaron ser coautoras penalmente responsable del delito de robo simple en relación al hecho identificado como 1, y B. ser partícipe de ese mismo hecho ilícito, aceptando la pena de nueve meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, más las reglas de conducta precedentemente indicadas (art. 431 bis inciso 2º del C.P.P.N.)

  3. Posteriormente, se llevaron a cabo las respectivas audiencias de visu, oportunidad en la cual las imputadas ratificaron el acuerdo presentado por el Dr. D.R.M., y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

    Y CONSIDERANDO:

    En el requerimiento de elevación a juicio del señor F. de Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27363936#207456953#20180604132820260 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66302/2013/TO2 Instrucción, doctor M.E. de G., F.S. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6, al momento de describir los hechos expresó que se le imputa a las nombradas como hecho 1 “….(causa 66.302/13) Que E.L.M., M.D.C.D. y ADA Z.M. se encuentran imputadas por haber intimidado a F.B. y G. De Carvalho, con el objeto de que estos les hicieran entrega de dinero.

    Dicho suceso tuvo lugar el día 22 de abril de 2014 siendo aproximadamente las 21.30 horas en el interior del bar denominado “Habanos” sito en Tucumán 563 de esta ciudad.

    Que para ello, en oportunidad en que los damnificados se encontraban caminando por la zona céntrica de la ciudad, al llegar a la intersección de las calles Tucumán y Florida fueron interceptados por una persona de sexo masculino de entre 30 y 35 años de edad, quien les refirió que había chicas a diez metros de donde estaban y que cobraban sesenta pesos con una bebida, por lo que acompañaron a esta persona hacia donde había una puerta abierta y se veía una escalera, indicándoles aquél que subieran, luego de lo que se retiró del lugar.

    Luego de subir las escaleras F.B. y G. De Carvalho accedieron a un lugar con poca luz en donde había una barra, e inmediatamente fueron abordados por M. delC.D. y Ada Z.M., quienes los llevaron hacia una sala en donde había unos bancos y una mesa, invitándolos a sentarse y haciendo ellas lo mismo al costado de cada uno de ellos, momento éste en que apareció

    E.L.M. con unas bebidas que no habían pedido.

    Inmediatamente M. comenzó a decir que no había más Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27363936#207456953#20180604132820260 chicas, que eran solamente ellas dos y que por estar allí, ya tenían que pagar la suma de cien pesos y cuatrocientos pesos más por las chicas que estaban por venir, siendo que M. en forma intimidante indicó que debían pagar cien pesos, por lo que De C. le hizo entrega de esta suma.

    Al referir los damnificados que no iban a pagar más dinero y querer irse del lugar, se les pararon las tres delante impidiéndoles el paso, refiriendo que si se querían ir debían pagar cuatrocientos pesos más, aclarándoles que tenían seguridad y que era peligroso para ellos no pagar la suma dineraria, mientras oyeron que alguien golpeaba algo para intimidarlos y una voz masculina que decía “precisan de mí?”.

    Que ante tales amenazas, B. sacó la suma de quinientos pesos y se los entregó a M., en tanto que De Carvalho se seguía negando a entregar más dinero refiriendo que no poseía más, a lo que M. lo obligó a que sacara su billetera ya que ella sabía que tenía más dinero porque lo había visto cuando pagó los cien pesos, por lo que en definitiva le hizo entrega de cuatrocientos pesos más, los cuales también fueron tomados por ésta. Que luego de ello, estas mujeres les abrieron el paso y pudieron salir del lugar.

    Que ya encontrándose en la intersección de Florida y Avenida Corrientes fueron interceptados por los Oficiales Guilleni y De Los Santos de la Policía Metropolitana (quienes junto con el S.P. se hallaban en las inmediaciones del lugar cumpliendo las tareas encomendadas en las presentes actuaciones), a quienes pusieron en conocimiento de lo sucedido, y retomaron sus pasos para regresar al lugar con los efectivos nombrados.

    Así es que al llegar nuevamente a la intersección de Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27363936#207456953#20180604132820260 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66302/2013/TO2 Tucumán y Florida observaron que se hallaban allí las dos mujeres que los abordaron en primer término en el interior del local (D. y M., las que fueron inmediatamente detenidas por el personal policial, luego de lo que, en presencia de los testigos convocados al efecto, se ingresó al comercio de Tucumán 563 de esta ciudad, y en su interior se procedió a la detención de M. y al secuestro de los teléfonos celulares que llevaba cada una de las prevenidas.

    Asimismo, desde el primer salón se incautó un portatarjetas plástico poseyendo varias tarjetas que rezan “INVITACIÓN ESPECIAL”

    entre otros escritos; del segundo box se secuestraron tres listados de precios de bebidas; de la barra se secuestró una caja de cartón donde se hallaban setenta pesos uruguayos, dos mil pesos chilenos y dos reales; de debajo de la barra se decomisaron dos cuadernos con anotaciones varias; y finalmente, desde el último box del comercio, entre un almohadón y la base del asientos se secuestró un estuche color negro que contenía la suma de mil novecientos cincuenta pesos.

    Respecto de A.S.B., el suceso materia de investigación y que se le imputa a la misma es haber facilitado el local café/bar/whiskería sito en la calle Tucumán 563, piso 1° de esta ciudad –teniendo en cuenta el trámite de habilitación que gestionara ante el G.C.B.A. como titular de la explotación comercial-, a los fines que se lleven a cabo sucesos como el cometido en perjuicio de F.B. y G. De Carvalho el 22 de abril de 2014 a las 21:30 horas aproximdamente, tipificado como extorsión…”.

    Como hecho 2 (causa n° 51880/14) se les imputó “…el haber intimidado el día 29 de agosto del año 2014 alrededor de las Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27363936#207456953#20180604132820260 11:45 horas, junto a un grupo de tres mujeres no identificadas a la fecha, a D.L., obligándolo a entregar la suma de cien pesos ($100) para poder retirarse del local “whiskería” ubicado en la calle V. 641 de esta ciudad, al que había ingresado por invitación previa inmediata de una persona de sexo femenino que...

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