Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Junio de 2018, expediente CCC 052640/2016/TO02

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52640/2016/TO2 Buenos Aires, 28 de junio de 2018.

Y VISTOS:

Reunidos los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24, Dr. J.E. de la Fuente –en calidad de presidente–, M.C.M. y M.R.A. –como vocales–, con la presencia del señor secretario, A.B., para dar lectura a los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n°

52.640/2016 (int. 4794), seguida a H.R. PALACIO (argentino, titular del DNI n° 20.825.232, nacido el 28 de junio de 1969 en Hurlingham, Pcia. de Buenos Aires, hijo de H. (f) y de Rosa Tellas (f), comisario, con último domicilio real en la calle Nueva York 3791 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal), L.F.A. (argentino, titular del DNI n° 22.981.505, nacido el 1° de junio de 1972 en esta ciudad, hijo de G.L.S. y de M.Á., subcomisario, con último domicilio real en la Pasaje Albania 4648 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal), P.C. (argentino, titular del DNI n°

16.145.637, nacido el 12 de octubre de 1962 en Banfield, Pcia. de Buenos Aires, hijo de J.A. (f) y de M.F.G., suboficial escribiente, con último domicilio real en la calle Soldado de la Frontera 5391, edificio 50, piso 9, dpto. b., de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad 31 del Servicio Penitenciario Federal), G. NIEVES (argentino, titular del DNI n°

35.065.798, nacido el 30 de abril de 1990 en Belén de Escobar, Pcia. de Buenos Aires, hijo de G.H. y de M.V.D., oficial ayudante, con último domicilio en la calle San Luis 1458, Belén de E., Pcia. de Buenos Aires), A.G.O.F. de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448344#210097732#20180628142805688 CARMONA (argentino, titular del DNI 28.867.295, nacido el 3 de noviembre de 198 en Lobos, Pcia. de Buenos Aires, hijo de A.L. y de E.C., cabo 1°, con último domicilio real en la calle Escalada 4207, Los Polvorines, Pcia. de Buenos Aires), JOSÉ

IGNACIO DAGUERRE (argentino, titular del DNI n° 13.924.506, nacido el 11 de octubre de 1959 en esta ciudad, hijo de J.I. (f)

y de Ninella Scalella (f), comerciante, con último domicilio real en la calle J.B.A. 3205, O., Pcia. de Buenos Aires, actualmente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y ANTONIO CHIARADIA (argentino, titular del DNI n° 4.546.688, nacido el 1° de mayo de 1946 en esta ciudad, hijo de A. (f) y de G.C. (f), jubilado y rentista, con último domicilio real en la calle V. delP. 3935 de esta ciudad).

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 24; y por la defensa de H.R.P. los Dres.

A.B. y S.B., los Dres. A.S. y R.C.V. por la defensa de L.F.A., el Dr.

M.R. como letrado defensor de G.N.; por la defensa de A.G.O.C. las Dras. V.C., Ma. P.S., K.K. y S.F.P., los Dres. A.O. y M.C.S., por la asistencia letrada de P.C. y los Dres. C.A.B., F.J.L., N.B. y J.D.D. por la defensa de José

Ignacio Daguerre y A.C..

RESULTA:

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448344#210097732#20180628142805688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52640/2016/TO2 1. Requerimiento de juicio.

El Dr. J.M.C., fiscal a cargo de la Fiscalía de Distrito Saavedra –N., presentó el requerimiento de elevación a juicio (fs. 3921/38vta.) y le atribuyó a H.R.P. la coautoría del delito de asociación ilícita –en calidad de jefe-, encubrimiento agravado, falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y exacciones ilegales, los que concurren en forma real entre sí; a L.F.A. y G.N. la coautoría del delito de asociación ilícita –en calidad de miembros-, encubrimiento agravado, falsedad ideológica, incumplimiento de los deberes de funcionario público y exacciones ilegales, que concurren en forma real entre sí; a P.C. y A.G.O.C. la coautoría del delito de asociación ilícita –en calidad de miembros-, incumplimiento de los deberes de funcionario público y exacciones ilegales, que concurren en forma real entre sí; a J.I.D. el delito de promoción o facilitación de la prostitución, aunque mediare el consentimiento de la víctima, en calidad de coautor y a A.C. los delitos de amenazas simples cometidas en dos oportunidades, amenazas coactivas, ambos en calidad de autor y la coautoría del delito de promoción o facilitación de la prostitución, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

2. Declaraciones de los imputados 1. G.N. efectuó un relato de su formación y vocación como personal policial, relatando, su labor como cadete, su tarea de atención al público y de ayuda al oficial de guardia. Manifestó que no respondería preguntas del fiscal ni otros letrados. Recibido en diciembre de 2014, lo asignaron como oficial ayudante a la seccional 51ª

dedicándose en el cuarto primero a la atención al público, recibir Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448344#210097732#20180628142805688 denuncias, colaborar con el jefe de servicio con los detenidos y la guardia en el interior de la dependencia. Añadió que para febrero 2016, la dependencia quedó con poco personal de jerarquía, él como ayudante y sus compañeros, el jefe de servicio externo de la dependencia, con cargo del móvil 100, que suele tener un chofer que es un suboficial antiguo. El jefe de servicio externo se ocupa de la supervisión del personal, de las paradas y consignas, de los encargados de móviles sectores, los desplazamientos, intervenciones y en su caso dar intervención a la justicia. Señaló que la semana anterior a la noche del 22 de julio de 2016 trabajaba de 18.00 a 24.00 horas, asignado al cuarto 4to. con un jefe de servicio diferente y que tuvo que seguir seis horas más en el servicio porque no tenía relevo y si se retira, lo sancionan.

Antes de las cero horas del día 21 ingresó el jefe de servicio del quinto 4to. y antes de sacar el servicio, diagramaron el servicio externo, puso en conocimiento, paradas, consignas y móviles que irían a calle, cumpliéndose con el relevo. A las cero horas del día 22 continuó con el servicio prevencional junto al chofer del Cuarto 5to., cabo 1ro G., según recuerda. Salió con patrullero por Obligado y a las 0.30 horas escuchó que M. desde La Pampa y C. solicitaba por trunking al operador el apoyo del móvil 100, que es el que estaba a cargo del declarante, siendo que el 400 es del subcomisario, el 500 del comisario. En este caso M. pidió el móvil 151 y 451. Esa noche estaba a cargo el subcomisario M.. El declarante refirió que fue por Obligado en sentido hacia provincia, llegó a Ciudad Universitaria, a la bifurcación y tomó L. hacia Capital, doblando a la derecha por La Pampa, y llegando a F.A., tras unos cien metros, arribaron a La Pampa y C.. Estacionó en la esquina, en sentido descendente hacia Libertador y allí vio un Renault Clío estacionado en Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448344#210097732#20180628142805688 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 52640/2016/TO2 contramano, giró la vista y vio policía sobre la vereda de La Pampa, afuera del local “Livra”. Para el lado de C. había dos uniformados, un hombre y una mujer, junto a M.. A unos metros de ellos pero viniendo hacia F.A., sobre La Pampa, había un hombre de avanzada edad con personal policial. El declarante bajó con su chofer y entrevistó a M., quien le dijo que la señora había sido amenazada de muerte, que la iban a matar y que le habían movido las cámaras del local, pero nunca le dijo que el masculino de edad estaba en flagrancia, ni que tenía aprehendidos. Agregó que era damnificada y que su apellido era P., él los saludó presentándose el masculino como “M.” y la señora le indicó al hombre mayor de edad -a quien denominó “T.”- como quien la amenazó. Ya estaban allí M., el Cabo 1 °P., en Figueroa Alcorta y La Pampa, el móvil restaurantes en La Pampa y Migueletes, a 700 metros de donde fue la incidencia y el Cabo Añasco. Luego de tomar conocimiento del hecho, se acercó al hombre de edad, y lo invitó a correrse para que se terminen los entredichos y la incidencia, siendo que esto es una manera básica para las incidencias, un “abc”. Vio que había un hall en la pizzería y lo invitó

amablemente a que se corra allí, advirtiéndole que si no lo hacía, usaría la fuerza pública, limitándose a decirle que la señora era damnificada y que haría la consulta, pues era su deber. Así tomó el Nextel y llamó al subcomisario M. ya que M. le había pedido que fuera, pero le dijo a M. que no hacía falta pues la incidencia ya había cesado. Agregó que todos los días hay entredichos en los que siempre interviene la policía y les pone fin, que en esos casos él saluda a las partes de forma neutral, para sacarlos del contexto y calmarlos. De esa manera habló con la señora y le dijo que llamaría a la Fiscalía y para hacer la denuncia la llevaría en un móvil, a lo que ella dijo que no Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: JAVIER DE LA FUENTE, Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30448344#210097732#20180628142805688 quería. La señora y “Máximo” fueron en su auto y con S. y F. en el móvil 700 se dirigieron a la dependencia. Como su celular estaba roto habló con C.M. utilizando otro celular.

En cuanto al lugar de la incidencia, aclaró que no vio ninguna escalera, ni otro elemento y las cámaras no parecían...

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