Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Junio de 2018, expediente CCC 036623/2012/TO02

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36623/2012/TO2 REGISTRO Nº 58/2018 Buenos Aires, 26 de junio de 2018.-

Y VISTOS La causa nº 4745 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a K.E.H., de nacionalidad argentina, nacido el 25 de enero de 1956 en esta ciudad, titular del D.U.

11.858.724, hijo de K.A.L. y de M.E.E.S., con domicilio en Pardo 3317 de Bellavista, Partido de San Miguel, P.. Pol.

C.

  1. 7.803.357, en orden al delito de defraudación por retención indebida (art.173, inc.2° del C.P.).

    Y CONSIDERANDO:

    I.-

    Que el procesado K.E.H. solicitó la suspensión del juicio a prueba por entender que tal beneficio resultaba procedente teniendo en cuenta la penalidad prevista para el delito que se le enrostra –defraudación por retención indebida-, ya que en el hipotético caso de recaer condena en estos actuados la pena a imponer podría ser dejada en suspenso (art. 26 del C.P.).

    Durante la audiencia el defensor particular del encartado, doctor A.T., explicó que se daban los supuestos tratados en el fallo “A.”

    de la C.S.J.N. dado que su defendido carecía de antecedentes y que “...si bien el delito excede la que era -en su momento- competencia correccional, el quantum de pena con que la ley conmina el delito en abstracto permite acceder a una condena de tipo condicional, y la suspensión de juicio a prueba es viable”

    En cuanto a la reparación del daño, el procesado H. ofreció pagar durante el plazo de un año la suma de seis mil pesos ($ 6000)

    mensuales.

    Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30512639#209811447#20180626101521974 La defensa argumentó que el estado de salud de su defendido –una patología oncológica en pulmón- obligaba a “...evitar el stress que produce el sometimiento, tanto a este proceso como a los otros que están en trámite. Sería perjudicial someterlo a un juicio oral. Su asistido está en permanente tratamiento por la enfermedad que padece, tratamiento de radiación y quimioterapia, ya que no es quirúrgico”. Por ello, solicitó que se lo eximiera de realizar tareas comunitarias.

    Argumentó –además- que “...el dinero que tenía su defendido en una caja fuerte sobre la que se efectuó un allanamiento infructuoso, lo puso voluntariamente a disposición del juzgado que ordenó ese allanamiento y el J. lo derivó al Juez Civil que entiende en el juicio que tiene el mismo objeto que esta causa”

    Por otra parte, y ante la posibilidad de que las partes acusadoras se opusieran a la concesión del instituto “...sea por el monto del resarcimiento económico u otro motivo”, trajo a colación el precedente “L.” del registro de este Tribunal (causa n° 20631/2008, juicio unipersonal voto del doctor G.F.) “...en el que se hizo un relevamiento de la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación, en el sentido de que no debe tomarse como vinculante la oposición fiscal”.

    Con cita de doctrina reprodujo también la postura de la doctora E.D. en una publicación de la Revista La Ley, 75 Aniversario, en la que se sostuvo –según señaló- que “...dejar en manos del fiscal la admisibilidad o no de la suspensión del juicio a prueba sería convertir a la parte en juez, que es lo mismo que convertir al juez en parte e impide el acceso a la justicia que es un derecho fundamental del imputado y conduciría a una manifiesta inconstitucionalidad, lo que deja introducido a fin de cubrir todos los aspectos y ante una eventual oposición de la acusación”

    Fecha de firma: 26/06/2018 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #30512639#209811447#20180626101521974 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 36623/2012/TO2 Consideró que el ofrecimiento efectuado por su defendido resultaba razonable “...tanto por la entrega de u$s 279.000 que hizo su asistido en la instrucción, como además por el ofrecimiento que ahora efectúa”

    Así, en la...

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