Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 14 de Junio de 2018, expediente FLP 074000555/2010/TO02

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 La P., 13 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 74000555/2010/TO2, caratulada

G. s/ falsificación de documento público

, en trámite ante

este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y

CONSIDERANDO:

Que la Dra. L., en oportunidad de notificarse de la radicación de

las presentes actuaciones, peticionó se disponga la insubsistencia de la acción

en las presentes actuaciones.

En tal sentido manifestó que “(…) en las presentes actuaciones se

verifica una excesiva prolongación injustificada del proceso que lo torna

irrazonable y consecuentemente insubsistente la acción penal (CSJN fallos 312:

2075, 322:360, 300:1102).

Sostuvo que el Ministerio Publico Fiscal imputo a su asistido el delito

previsto por el art. 292 del C.P. por un evento del 19 de julio de 2009 y que desde

el día de los hechos a la actualidad ha transcurrido un lapso excesivo sin que se

haya resuelto la situación procesal de G..

Por su parte, el Dr. C. D. D., F. General ante este

Tribunal, sostuvo que entre los actos procesales con capacidad interruptiva del

curso de la prescripción no ha trascurrido el máximo de pena prevista para el

delito investigado, por lo que no ha operado la prescripción de la acción penal.

I) Que del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que estas

tuvieron inicio el día 19 de julio de 2009, lo cual sumado a los diversos

pormenores suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada

por el delito imputado a G., parece indicar que en el presente

caso se encuentra vulnerada la garantía del plazo razonable de duración del

proceso, contemplada por los artículos 8.1 de la CADH y 14.3.c del PIDCyP,

ambos de jerarquía constitucional a partir de su incorporación a la Constitución

Nacional (artículo 75, inciso 22).

En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha reconocido

el derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los principios

de progresividad y preclusión como herramientas conducentes para evitar la

dilación indebida de los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos:

Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30432376#209098106#20180614130312998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 272:188) puede considerarse como el leading case, adoptándose desde ese

precedente un estándar de igual contenido en “M.” (Fallos: 300:1102) y en

Casiraghi

(Fallos: 306:1705); entre otros.

Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces P. y

B. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta de que allí

fueron sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada; erigiéndose

dicha postura en la doctrina dominante de nuestro más alto tribunal, tal como

surge de los precedentes “Barra” (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI, Rto. el

8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el 31/08/2010).

A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos

Humanos —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea

(casos “Wemhoff”, del 27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del

15.7.1982; “F. y otros”, del 10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en

que los criterios a considerar para establecer, en un caso concreto, si ha habido

una demora inaceptable en la tramitación del proceso (violación del plazo

razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del

interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan

Humberto Sánchez c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “Hilarie

Constantine y B. y Tobago”).

A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el estudio de la

problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer las distintas

vicisitudes que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.

  1. Que de la compulsa del expediente principal se aprecian claramente las

    siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros supra mencionados.

    La causa tuvo inicio el 19 de julio de 2009 (fs. 1 vta.), con motivo del

    procedimiento policial efectuado en la ciudad de San Francisco Solano, partido

    de Quilmes, cuando un móvil que se encontraba haciendo recorrido observa la

    presencia de dos hombres en una moto sin chapa patente circulando en

    contramano, por lo que fueron interceptados, el conductor del rodado fue

    identificado como G., quien exhibió una cedula verde

    plastificada fotocopia color. Sobre escrito en máquina de escribir a simple vista

    apócrifa, a nombre de G..

    Que inicialmente, con fecha 2 de junio de 2011 se dispuso el

    procesamiento sin prisión preventiva del conductor del rodado, Maximiliano

    Fecha de firma: 14/06/2018 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #30432376#209098106#20180614130312998 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 G., medida que fue revocada por la Sala III de la Cámara Federal de

    Apelaciones, decretando la falta de merito para procesar o sobreseer a

    M. (fs. 146).

    Tras ello, con fecha 13 de marzo de 2013, el J. dispuso el

    procesamiento sin preventiva de M., en orden al delito de de

    uso de documento falsificado destinado a acreditar la habilitación para circular (

    arts. 296 en función del 292parrafo segundo del C.P. Dicha medida que fue

    revocada nuevamente por la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones, la que,

    en esta oportunidad, dictó la falta de merito del nombrado.

    Así las...

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