Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 12 de Junio de 2018, expediente FSM 024002756/2000/TO02

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/24002756/2000/TO1 Martín, 12 de junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 24002756/2000/TO1 (Registro Interno nro. 3325)

seguida a M. y L.S., respecto de la aplicación retroactiva de la reforma introducida por la ley 27.430 RESULTA:

  1. Que a fs. 4180/4193, la Dra. M.L.R.O., representante de la Administración Federal de Ingresos públicos -parte querellante-solicitó la elevación a juicio respecto de M.S. y L.S., reprochándoles haber apropiado indebidamente de los recursos de la seguridad social.

    Encuadró el accionar de los imputados en el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social (art. 9º de la ley 24.769).

    Asimismo detalló los montos evadidos por L.S.: Julio ($15.000), septiembre ($20.000), octubre ($44.098,35), noviembre ($49.663,06) y diciembre ($69.950,44) de 2000; enero ($71.637,97), febrero ($127.469,78), marzo ($136.696,73), abril ($140.074,53), mayo ($61.036,94), junio ($50,767,12), julio (23.891, 74), agosto ($22.765,63), septiembre ($28.892,57), octubre ($28.892,57), noviembre ($11.709,23) y Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  2. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #28669593#208734202#20180612134750201 diciembre ($24.128,12) de 2001; enero ($22.648,37), febrero (37.203,51), marzo ($36.725,47), abril ($26.972,32), mayo ($14.739,01), junio ($20.066,67), julio ($17.061,11), agosto (17.960,60), septiembre ($18.395,11) y diciembre ($28.141,14) de 2002; enero ($33.070,63), febrero ($62.565, 38), julio ($28.558,99), agosto ($30.412, 61), septiembre ($34.567,17), octubre ($33.131,11), noviembre ($33.937,48) y diciembre ($45.592,48) de 2003; enero ($26.572,22), febrero (80.622, 86), marzo ($85.

    494,95), abril ($31.964,07), mayo ($22.345,36), junio ($40.393, 06), julio ($31.534,74), agosto ($31.349,13), septiembre ($34.830,62), octubre ($30.841,88), noviembre ($39.326,54) y diciembre ($55.687,87) de 2004; enero ($57.513,73), febrero ($96.454,80), marzo ($102.028,55), abril (93.774,70), mayo ($61.337,40), julio ($61.386,23) y agosto ($60.837,43 de 2005.

    Por su parte, a M.S. le atribuyó los siguientes montos: julio ($15.000), septiembre ($20.000) y octubre (44.098,35) de 2000.

    Por otro lado, a fs. 4227/4234, el señor F.F., doctor J.S., requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones respecto de L.S., imputándole haberse apropiado indebidamente de recursos de la seguridad social respecto de los periodos noviembre a diciembre de 2000, enero a diciembre de 2001, enero a septiembre y diciembre de 2002, enero a diciembre Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  3. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #28669593#208734202#20180612134750201 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/24002756/2000/TO1 de 2003, enero a diciembre de 2004, enero a mayo de 2005 y julio y agosto de 2005.

    Asimismo, le reprochó a M.S. haberse apropiado indebidamente de recursos e la seguridad social respecto del periodo julio a octubre de 2000.

    Ello, como responsables de la firma “Tatedetuti S.A.”.

    Calificó dichas conductas como constitutivas del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, por el que debían responder en calidad de autores, de conformidad con el art. 45 del C.P y el art. 9º de la ley 24.769.

  4. Que el pasado 29 de diciembre de 2017 fue publicada en el Boletín Oficial una reforma a la mencionada ley 24.769, introducida por la 27.430, que establece –en lo que aquí interesa- que “Será

    reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social”, elevando el monto que hace a la tipicidad de la conducta en cuestión, de $20.000 a $100.000.

  5. Que la defensa oficial de los inculpados instó su sobreseimiento, por aplicación Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: SANDRA

  6. IGLESIAS, SECRETARIA DE CAMARA #28669593#208734202#20180612134750201 retroactiva de ley más benigna...

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