Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 11 de Junio de 2018, expediente CPE 000131/2013/TO02

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 131/2013/TO2 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2745 (CPE131/2013/TO2) caratulada “FORTUNE SYSTEM S.A. Y OTROS S/ INF. LEY 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que conforme los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 716/729 vta. y 732/750 de la parte querellante y del Sr.

    Fiscal General, respectivamente, se imputa a J.L. (DNI N°

    11.891.796, argentino, nacido el día 20 de mayo de 1956, hijo de S. (f) y de I.M., de estado civil casado, de profesión médico, con domicilio en la calle España 832, piso 1° “C”, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires), FORTUNE SYSTEM S.A. (CUIT N° 30-70889401-6, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo el N° 11.500 del Libro 26 de sociedades comerciales, con domicilio legal en Corrientes 818, piso 7° “702”), E.A.P. (DNI N° 22.991.893, de nacionalidad argentina, nacido el 1° de noviembre de 1972 en Villa Maipú, provincia de Buenos aires, hijo de D. y de S.G., de estado civil casado, de ocupación ingeniero, con domicilio en Villegas 830 de la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires) y N.R.V. (DNI N° 17.233.558, de nacionalidad argentina, nacido el 17 de octubre de 1964 en la ciudad de Buenos Aires, en la ciudad de Buenos Aires, hijo de R.A. (f)

    y de P.I., de estado civil casado, de ocupación despachante de aduana, con domicilio real en Av. Escalada 4531, piso 5° “A”), el intento de importación en forma definitiva a la República Argentina -en carácter personal y como representantes de la firma Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #31780152#208422731#20180611104524639 FORTUNE SYSTEM S.A.- mercadería usada de importación prohibida, declarada parcialmente como nueva y como usada reacondicionada, presentando a tal fin una factura apócrifa y un certificado ANMAT que no ampara dicha mercadería. A. importación fue documentada mediante la destinación de importación N° 12-001 IC04 119615 N, con fecha de oficialización 18/07/2012, por la que se declaró la importación del siguiente equipamiento médico: 2 hornos de resistencia (nuevos); dos unidades de micrótomos, partes y accesorios (nuevos) y un biplanar para angiografía de diagnóstico -aparato de rayos X marca Phillips-Integris BH/BV5000 (usado reacondicionado). Sin embargo, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR