Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA, 6 de Junio de 2018, expediente FRE 013951/2017/TO02

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 13951/2017/TO2 SENTENCIA N° 438 En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho, constituido el señor juez J.M.I., en integración unipersonal de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, para dictar sentencia en esta Causa N° FRE 6492/2016 caratulada “S., R.A.M. y M., R.O. s/infracción ley 23.737” en relación a Rogelio Antonio Marcelino Silva [DN

  1. 34.793.416] nacionalidad argentina, nacido el 12 de abril de 1991 en Resistencia, Chaco, hijo de R.A.M.S. (f) y P.M.G., de estado civil soltero, con instrucción primaria completa, de ocupación pescador (mallonero), domiciliado en Mz. 63 Pc 04, Barrio 72 Viviendas, Barranqueras, Chaco y Raúl Osvaldo Marconi [DN

  2. 41.945.928]

    nacionalidad argentina, nacida el 18 de junio de 1997 en Resistencia, Chaco, hijo de R.M., de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, desocupado, percibe subsidio por incapacidad, domiciliado en La Lomita 5545, Barranqueras, C..

    Expediente en el que intervinieron el Sr. Fiscal General Dr. F.M.C., en ejercicio de las defensa de R.A.S. los Dres. O.M. y L.G.R. y el Dr. J.M.C., por la defensa pública de R.O.M..

    Y CONSIDERANDO:

    1) Que a horas 17:45 del 1 de noviembre de 2017 a la altura del 5800 de Av. C. en la ciudad de Barranqueras, agentes de la División tránsito urbano y seguridad vial de la policía del Chaco detuvieron la marcha del moto-vehículo en el que, sin casco de protección -lo cual llamó la atención de aquellos- se desplazaban R.A.M.S. y R.O.M..

    Los nombrados cargaban sendas mochilas, una de ellas –que portaba el conductor del motociclo- por tener el cierre entre abierto dejó ver un envoltorio de formato rectangular, color plateado en el que percibieron un fuerte olor característico a la marihuana.

    En la sospecha de que se trataba de tal estupefaciente, convocaron al personal del departamento drogas peligrosas y, bajo las formalidades procesales, requisaron ambas mochilas y constataron la presencia de un total de 19,141 kg de la especie “cannabis sativa”.

    Fecha de firma: 06/06/2018 Firmado por: J.M.I., JUEZ Firmado(ante mi) por: F.C.R., SECRETARIO DE CAMARA #31463532#208257370#20180606113411213 El fiscal en consideró subsumida las conductas de S. y M. en el tipo del artículo 5 inciso c, ley 23.737 y bajo esa calificación legal requirió

    la elevación de la causa a juicio.

    2) En esta instancia, la fiscalía expuso el acuerdo arribado con el imputado y su defensa para tramitar la causa bajo las prescripciones del artículo 431 bis del Ordenamiento ritual y consecuentemente se condene a R.O.M. y R.A.S. como autores penalmente responsables de transporte de estupefaciente (artículo 5, inciso c, de la le 23.737) a la pena de cuatro años de prisión (fs. 290 y vta.).

    3) Con los elementos de juicio producidos en la etapa instructora, el suscripto tiene por cierta y probada la acción imputada en el requerimiento de elevación a juicio, esto es, el transporte de estupefaciente, aceptado por los imputados y sus defensas, conforme se transcribe precedentemente y que tengo por reproducida aquí en honor a la brevedad.

    Encuentro el fundamento de tal conclusión asertiva en las siguientes constancias: informe prevencional (fs. 2 y vta.); acta de secuestro(fs. 3/4); test de determinación de la sustancia y su pesaje (fs. 5; fs. 6) ampliada en sus proyecciones –calidad y cuantificación en dosis umbrales- a fs. 186/190 y la corroboración en sede judicial por C.M. (fs. 134 y vta.) y A.G.G. (fs. 133 y vta.) a la sazón testigo civil de la actuación de la fuerza preventora e interviniente en el test de orientación y pesaje del estupefaciente, respectivamente.

    Bajo ese razonamiento y aplicación del sistema de la sana crítica racional, el relato fáctico y el sustento probatorio citado posibilitan reconstruir los hechos y la vinculación del imputado traído a juicio. Así voto.

    4) Autoría - Calificación Legal – Pena.

    Hasta el momento de la intervención del personal policial existió un delito en progreso, ambos imputados (S. y M. tuvieron la posesión de un cargamento de droga, desplazándolo vía terrestre empleando como medio de transporte una motocicleta.

    Esa mecánica puso de relieve el conocimiento que ambos tenían sobre el carácter ilícito del producto, disimulado y oculto dentro de las mochilas que cargaban; los dos asumieron un riesgo al desplazar la mercadería prohibida y en él un propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR