Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2018, expediente CCC 028658/2015/TO02

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28658/2015/TO2 Buenos Aires, 23 de mayo de 2018 Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22, D.. Ángel G.N. y P.E.C., como vocales, y el Dr. S.A.P., en su carácter de P., en presencia de la Secretaria C.I.P., se reúnen para dictar sentencia en la causa N° 4728 (28.658/2015), elevada a juicio por el delito de robo de automotor dejado en la vía pública en calidad de autor, seguida a D.M.G.T., titular del D.N.

  1. Nº 93.866.318, uruguayo, nacido el 15 de agosto de 1985 en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, hijo de L.G.T. y H.B.G. (f), identificado con el legajo TM 56922 de Policía Federal Argentina y el legajo 3194118 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con el LPU 348.239/P, con último domicilio real en Artigas 358, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio constituido en Avenida R.S.P. 1190 piso 4° de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, la auxiliar fiscal Dra. M. de los Á.G., y en la defensa, la defensora coadyuvante, Dra. P.V..

    RESULTA:

  2. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Al comienzo de la audiencia se dio lectura al requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 296/299, en el que se Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31136168#206990015#20180523101911557 tuvieron por acreditados con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Se imputa a D.M.G.T. el haberse apoderado ilegítimamente y empleando fuerza física en las cosas, del vehículo marca Fiat modelo Duna dominio TJP-013 de color blanco, el cual había sido dejado estacionado por S.A.R. sobre la calle Caracas 25 de esta ciudad, entre la noche del 14 de mayo de 2015 pasadas las 22 horas y la madrugada del día 15, perfectamente cerrado y con una copia de la llave en la guantera.

    Así las cosas, en un horario que no pudo determinarse, pasadas las 22 horas del día 14 de mayo y antes de las 5.10 horas del día 15 de mayo, el imputado forzó el parante de la puerta delantera del lado derecho por la que ingresó al vehículo mencionado y, utilizando un duplicado de la llave que había en la guantera para darle arranque, se trasladó hasta Lautaro 1638 donde fue finalmente detenido.

    En efecto, alrededor de las 22.00 horas del 14 de mayo, S.A.R. dejó el vehículo estacionado sobre la calle Caracas al 25 y se dirigió al bar "La Farola" que se encuentra ubicado sobre la Avenida Rivadavia. Al regresar, intentó encenderlo y no pudo, por lo que lo dejó estacionado en el mismo lugar, cerrado y con un duplicado de las llaves en la guantera, dirigiéndose a su domicilio ubicado en el barrio de Lugano. Sin embargo, al ir en su búsqueda al día siguiente aproximadamente a las 7 de la mañana advirtió que se lo habían sustraído.

    Por su parte, mientras el Cabo Io C.C. de la Seccional 38a recorría el radio jurisdiccional el día 15 de mayo a las 5.10 horas, pudo observar que sobre la calle L. al 1638 de esta ciudad Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31136168#206990015#20180523101911557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28658/2015/TO2 estaba estacionado el vehículo precedentemente descripto, con su parante delantero derecho doblado, sus luces encendidas y en marcha, y que en su interior (el cual se hallaba todo revuelto) se encontraba el imputado quien, al advertir su presencia, intentó esconderse.

    Frente a ello, le impartió la voz de alto, descendiendo del mismo quien se identificó como G.T., cuya detención se formalizó, al igual que se procedió al secuestro del rodado, el cual se hallaba con las llaves colocadas, sin el frente del estéreo y sin la rueda de auxilio.

    Del debate:

  3. La defensa material de D.M.G.T..

    Al momento de proceder a la apertura de la audiencia, luego de contestar las preguntas personales, el imputado se remitió a lo declarado al momento de prestar declaración indagatoria durante la instrucción (fs. 248/249), donde refirió, “En primer lugar niego el hecho que se me imputa. Con respecto al día del hecho, yo entré a la madrugada a la villa bajo flores a comprar pasta base quedándome un par de horas ahí. Cuando salgo de la villa mencionada, lo hago por la calle L.. Cuando termino de cruzar la Avenida Castañares a mitad de cuadra, por sobre la calle L., veo un operativo policial. De repente al pasar por ahí los efectivos policiales me dijeron que me quede ahí quieto, acusándome de que yo había robado un auto que estaba allí. Asimismo quiero aclarar que no se manejar y conforme surge de la declaración del damnificado el auto había sido dejado estacionado en la calle Caracas y lo habían dejado en la calle L. por que el auto no arrancaba. Y en segundo lugar, en el momento de la Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31136168#206990015#20180523101911557 detención yo me encontraba en un estado de vestimenta deplorable por que había esta drogándome durante varios días y no poseía los elementos que habían sido robados del auto, que eran una rueda de auxilio y un estéreo. Y por último quiero aclarar que en ningún momento ingresé al auto ni intenté arrancarlo, toda vez que ese auto ya había robado”

  4. De la prueba producida:

    1. Testigos Durante el debate prestaron declaración los testigos S.A.R. y C.C., cuyas declaraciones se encuentran registradas en el soporte digital, por lo que, en razón de brevedad, para el conocimiento textual e inalterado de ellas se remite a su escucha.

    2. Incorporación por lectura Asimismo, se han incorporado al debate el resto de las pruebas colectadas en la etapa instructoria, a saber:

    - Acta de detención de fs. 2.

    - Acta de secuestro de fs. 3.

    - Informe pericial de fs. 18.

    - Informe médico legal de fs. 41.

    - Informes relativos al automotor Fiat Duna dominio TJP 013 de fs. 17 y 91, 51/53 y 61/62.

    - Copias de la documentación agregada en fs. 49, 60, 63/65 y 89/90.

    - Constancia de entrega de fs. 92.

    - Certificado de antecedentes del imputado.

    Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31136168#206990015#20180523101911557 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 28658/2015/TO2 - Informe social del imputado, obrante a fs. 22/24 del legajo de personalidad.

    - Croquis de fs. 6.

    - Vistas fotográficas de fs. 19/21 de los autos principales y fs. 2 del legajo de personalidad.

  5. Alegatos Alegatos de la Auxiliar Fiscal:

    La Sra. Fiscal recordó en primer lugar que se le imputa a G.T. el haberse apropiado ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, del automóvil Fiat Duna dominio, dominio TJP 013, cuyo propietario, S.A.R., lo había dejado estacionado y cerrado en Caracas 25 de esta ciudad el 14 de mayo de 2015. Al ir a su búsqueda al día siguiente, el 15 de mayo de 2015, advirtió que el auto no estaba en el lugar.

    Ese mismo día, a las cinco de la mañana, D.M.G.T. fue encontrado en el interior del vehículo, con el vehículo encendido, en la calle Lautaro 1638 de esta ciudad.

    Expresó que con la prueba producida se encuentra derribado el estado de inocencia de D.M.G.T..

    Refirió que contamos con la declaración del preventor, que encontró el 15 de mayo de 2015 a G.T. en el interior de este vehículo. Indicó que no hay motivo para dudar de los dichos del preventor. Solicitó que no se soslaye que este testigo ha sido preciso y claro, en cuanto a que el imputado estaba adentro del rodado, que como dijo R., lo había dejado estacionado en la calle Caracas. Si bien el policía no pudo recordar algunos detalles, lo cierto es que es habitual para el preventor la realización de este tipo de Fecha de firma: 23/05/2018 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #31136168#206990015#20180523101911557 procedimientos, y que le hecho es del año 2015. Lo que sí pudo afirmar es que encontró a G.T. en un automóvil ajeno, que había sido estacionado a dos kilómetros y medio del lugar donde fue hallado.

    Señaló que el Sr. R. recordaba que previo a un partido de fútbol, dejó su auto estacionado y cerrado. Es cierto que el testigo no podía recordar ciertos detalles, y esto es más que lógico considerando las limitaciones de edad y por el tiempo transcurrido. Sin embargo, quedó probado que el auto le pertenecía al Sr. R., y que fue encontrado a 2 kilómetros y medio del lugar donde lo había dejado estacionado. Tampoco hay dudas que el imputado fue hallado dentro del vehículo.

    Remarcó que se encuentra acreditada la ajenidad del vehículo, tanto por los dichos de los testigos como por la prueba documental incorporada por lectura, y el auto se encontraba en la vía pública, estacionado a dos kilómetros del lugar donde se lo encontró.

    Sobre la manera en la cual se le dio arranque al auto y se lo trasladó, la Sra. Fiscal entiende que el imputado lo hizo ejerciendo fuerza en las cosas, y que da cuenta de ello la pericia incorporada por lectura al debate. Si bien no se pudo establecer en el debate de qué

    manera se produjo el daño, lo cierto es que previo al robo el vehículo no estaba dañado, y que el damnificado había podido recordar detalles, pero que era un vehículo que había dejado en la calle de manera normal, y después fue hallado presentando daños y con una llave del auto en su interior.

    Considerando entonces que los hechos se encuentran...

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