Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Mayo de 2018, expediente FRE 000622/2016/TO02
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 622/2016/TO2 Sentencia Nº 321/18 Expte. FRE 662/2016/TO2 “B.P.R. y Otros S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c) y art. 11 inc.
c) y d)”
Sentencia N° 321. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia
del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil dieciocho, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, constituido por
los jueces L. de Badaró, J. y Eduardo
Ariel Belforte quien ejerciera la presidencia del debate, Secretaria
Claudia María Fernández, en la causa registro FRE 662/2016/TO2
seguida contra F., de nacionalidad argentina,
D.N.
I. N° 31.408.062, nacido el 5 de enero de 1985, en Clorinda,
Formosa, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con
domicilio en el Barrio 742 Viviendas, mza. 31, casa 5 de la ciudad de
Clorinda, Provincia de Formosa, hijo de P. R. B. y
M. L. O.; C. B. C., de nacionalidad
argentina, D.N.I. N° 30.903.559, nacida el 18 de noviembre 1984, ama
de casa, de estado civil soletera, domiciliada en el Barrio 742
Viviendas, mza 31, casa 6 de la ciudad de Clorinda, hija de Armando
Isidoro Cáceres y A. M. S.; V. M. B., de
nacionalidad argentina, D.N.I. N° 27.233.164, nacido en la ciudad de
Clorinda provincia de Formosa el 7 de abril de 1979, ex funcionario
público de la Aduana de Clorinda, de estado civil casado, con
domicilio en el Barrio Centro, calle Libertad 1449, de la ciudad de
Clorinda, Formosa, hijo de P. R. B. y Mirian Lucia
Osorio y contra P.R., de nacionalidad argentina,
Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 D.N.I. N° 11.861.292, nacido el 7 de mayo de 1955, en la ciudad de
Clorinda, Formosa, ex funcionario público, domiciliado en el Barrio
29 Viviendas casa 1 de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa,
hijo de P. (f) y M..
La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal
General S. Luis R. Benítez, por las partes querellantes
Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa y la Dirección General
de Aduanas (A.F.I.P.) y, la defensa de los procesados por el Dr. José
Félix Salvador Giménez.
Y considerando:
De conformidad a lo previsto por el artículo 398 del
C.P.P.N. se fijan las siguientes cuestiones:
-
) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y
la participación de los imputados?
-
) ¿Qué calificación legal corresponde asignar a los
hechos, y cuál es responsabilidad de los imputados?
-
) ¿Qué sanción corresponde imponerles?
-
) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás
cuestiones incidentales?
A la primera cuestión el Tribunal dijo:
I. a) El Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luis Roberto
Benítez, al tiempo de producir su alegato final acusó a Favio Alejandro
Bareiro como autor y a C. B. C. como partícipe
necesaria del delito de contrabando de importación de estupefacientes
con fines de comercialización, agravado por el número de personas y
Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 622/2016/TO2 por la finalidad de comercialización 863, 864, 865 inc. a y 866 2do
párrafo del C.A. y manifestó que no concursa a su criterio con el delito
de transporte de estupefaciente a la postre realizado, sin perjuicio del
criterio del Tribunal al momento de sentenciar, solicitando las penas
de prisión de trece años de prisión para F. B. e
inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del Código Penal y 876 del Código
Aduanero, la inhabilitación para ejercer el comercio, para
desempeñarse como funcionario público o miembro de la fuerza.
Para C. la pena de siete años de
prisión más las inhabilitaciones previstas en los arts. 12 19 del Código
Penal y 876 y 1026 del Código Aduanero.
Respecto de V. M. B. como partícipe
necesario del delito de contrabando de estupefacientes con fines de
comercialización, agravado por la cantidad de personas, por la
finalidad de comercialización y por ser funcionario público 863, 864,
865 inc. a y c), 866 2do párrafo del C.A, solicitando la pena de diez
años de prisión e inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del Código
Penal y las de 876 y 1026 del código aduanero.
Y a P., como autor del delito de transporte
de estupefacientes con fines de comercialización consumado art. 5 inc.
c) y 11 inc. c), en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad,
violación de los deberes de funcionario público y peculado, arts. 54,
248 y 261 del Código Penal peticionando se lo condene a la pena de
diez años de prisión e inhabilitaciones del 12 y 19 del Código Penal,
en particular la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la función
pública, y multa de cien unidades fijas.
Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 b) Por su parte, los letrados representantes de la parte
querellante A.F.I.P.D.G.A. en su alegato solicitaron la aplicación de
la pena de ocho años de prisión e inhabilitaciones del art. 876 del
Código Aduanero para V., como coautor del delito
de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización
triplemente agravado por la intervención de tres o más personas, por su
calidad de funcionario aduanero y por la cantidad de estupefaciente,
previsto y reprimido por los arts. 863, 865 inc. a y c, 866 2da. parte del
C.A en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad, violación de
los deberes de funcionario público, arts. 248 y 45, 54 del Código
Penal; para P. la pena de ocho años de prisión, más
multa de novecientas unidades fijas, por considerarlo autor del delito
de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la participación de tres personas, previsto en el art. 5°
inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737, en concurso ideal con el delito
de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario
público y peculado arts. 248, 261 y 54 del código penal; para Favio
Alejandro Bareiro la pena de doce años de prisión, mas inhabilidades
del 876 del Código Aduanero y 12 y 19 del Código Penal, como
coautor del delito de contrabando de estupefacientes con fines de
comercialización previsto y reprimido por los arts. 863, 865 inc. a) y
c), 866 2da. parte del Código Aduanero en concurso real con el delito
de transporte de estupefaciente con fines de comercialización agravado
por el número de personas, art. 5 inc. c) y 11 inc. c); y para Cecilia
Betiana Cáseres la pena de seis años de prisión, más inhabilitaciones
especiales por el tiempo máximo para el ejercicio de comercio y del
Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 622/2016/TO2 art. 876 del código aduanero, como coautora del delito de contrabando
de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido
por los arts. 863, 865 inc. a) y c), 866 2da. parte del Código Aduanero
en concurso real con el delito de transporte de estupefaciente con fines
de comercialización agravado por el número de personas, art. 5 inc. c)
y 11 inc. c).
c) El Dr. Julio Chiachio en representación de la Fiscalía
de Estado de la Provincia, peticionó la aplicación de la pena de ocho
años de prisión para el imputado V. Manuel Bareiro, como autor
del delito de contrabando de estupefacientes con fines de
comercialización, agravado en concurso ideal con los delitos de abuso
de autoridad y violación de sus deberes de funcionario público; para
P. la pena de doce años de prisión por considerarlo
autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de
comercialización, agravado por la participación de tres o más
personas, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad,
violación de los deberes de funcionario público y peculado; para Favio
Alejandro Bareiro la pena de doce años de prisión, como autor del
delito transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la participación de tres o más personas, y para Cecilia
Betiana Cáceres la pena de ocho años de prisión, como autora del
delito transporte de estupefacientes con fines de comercialización,
agravado por la participación de tres o más personas.
d) Por último, la defensa de los imputados, a cargo del
Dr. J., al concluir con su alegato, luego de
realizar una reseña sobre el principio de inocencia y el principio de
Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 certeza que se encuentra establecidos en nuestra Constitución
Nacional, desde su inicio y reforzado institucionalmente por la reforma
del año 1994, al incorporársele los convenios internacionales y
efectuar una descripción pormenorizada de la actuación de cada uno de
los imputados, instó la absolución de P., Víctor
Manuel Bareiro y C. B. C. y, solicitó para Favio
Alejandro Bareiro una pena que no excediera de tres años de prisión
por el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa.
e) 1. Al prestar declaración indagatoria al inicio de la
audiencia de debate, el procesado P. sostuvo en lo
pertinente “que es una persona que su situación económica trabaja
desde las cuatro de la mañana, porque tiene una ladrillería y una
chanchería; su cargo de Comisionado de Área de...
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