Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA, 18 de Mayo de 2018, expediente FRE 000622/2016/TO02

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 622/2016/TO2 Sentencia Nº 321/18 Expte. FRE 662/2016/TO2 “B.P.R. y Otros S/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. c) y art. 11 inc.

c) y d)”

Sentencia N° 321. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia

del mismo nombre, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil dieciocho, se integran los fundamentos de la sentencia dictada por

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, constituido por

los jueces L. de Badaró, J. y Eduardo

Ariel Belforte quien ejerciera la presidencia del debate, Secretaria

Claudia María Fernández, en la causa registro FRE 662/2016/TO2

seguida contra F., de nacionalidad argentina,

D.N.

I. N° 31.408.062, nacido el 5 de enero de 1985, en Clorinda,

Formosa, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, con

domicilio en el Barrio 742 Viviendas, mza. 31, casa 5 de la ciudad de

Clorinda, Provincia de Formosa, hijo de P. R. B. y

M. L. O.; C. B. C., de nacionalidad

argentina, D.N.I. N° 30.903.559, nacida el 18 de noviembre 1984, ama

de casa, de estado civil soletera, domiciliada en el Barrio 742

Viviendas, mza 31, casa 6 de la ciudad de Clorinda, hija de Armando

Isidoro Cáceres y A. M. S.; V. M. B., de

nacionalidad argentina, D.N.I. N° 27.233.164, nacido en la ciudad de

Clorinda provincia de Formosa el 7 de abril de 1979, ex funcionario

público de la Aduana de Clorinda, de estado civil casado, con

domicilio en el Barrio Centro, calle Libertad 1449, de la ciudad de

Clorinda, Formosa, hijo de P. R. B. y Mirian Lucia

Osorio y contra P.R., de nacionalidad argentina,

Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 D.N.I. N° 11.861.292, nacido el 7 de mayo de 1955, en la ciudad de

Clorinda, Formosa, ex funcionario público, domiciliado en el Barrio

29 Viviendas casa 1 de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa,

hijo de P. (f) y M..

La acción penal pública fue ejercida por el Sr. Fiscal

General S. Luis R. Benítez, por las partes querellantes

Fiscalía de Estado de la Provincia de Formosa y la Dirección General

de Aduanas (A.F.I.P.) y, la defensa de los procesados por el Dr. José

Félix Salvador Giménez.

Y considerando:

De conformidad a lo previsto por el artículo 398 del

C.P.P.N. se fijan las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿Está probada la materialidad del hecho ilícito y

    la participación de los imputados?

  2. ) ¿Qué calificación legal corresponde asignar a los

    hechos, y cuál es responsabilidad de los imputados?

  3. ) ¿Qué sanción corresponde imponerles?

  4. ) ¿Qué corresponde resolver sobre las demás

    cuestiones incidentales?

    A la primera cuestión el Tribunal dijo:

    I. a) El Sr. Fiscal General Subrogante Dr. Luis Roberto

    Benítez, al tiempo de producir su alegato final acusó a Favio Alejandro

    Bareiro como autor y a C. B. C. como partícipe

    necesaria del delito de contrabando de importación de estupefacientes

    con fines de comercialización, agravado por el número de personas y

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 622/2016/TO2 por la finalidad de comercialización 863, 864, 865 inc. a y 866 2do

    párrafo del C.A. y manifestó que no concursa a su criterio con el delito

    de transporte de estupefaciente a la postre realizado, sin perjuicio del

    criterio del Tribunal al momento de sentenciar, solicitando las penas

    de prisión de trece años de prisión para F. B. e

    inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del Código Penal y 876 del Código

    Aduanero, la inhabilitación para ejercer el comercio, para

    desempeñarse como funcionario público o miembro de la fuerza.

    Para C. la pena de siete años de

    prisión más las inhabilitaciones previstas en los arts. 12 19 del Código

    Penal y 876 y 1026 del Código Aduanero.

    Respecto de V. M. B. como partícipe

    necesario del delito de contrabando de estupefacientes con fines de

    comercialización, agravado por la cantidad de personas, por la

    finalidad de comercialización y por ser funcionario público 863, 864,

    865 inc. a y c), 866 2do párrafo del C.A, solicitando la pena de diez

    años de prisión e inhabilitaciones de los arts. 12 y 19 del Código

    Penal y las de 876 y 1026 del código aduanero.

    Y a P., como autor del delito de transporte

    de estupefacientes con fines de comercialización consumado art. 5 inc.

    c) y 11 inc. c), en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad,

    violación de los deberes de funcionario público y peculado, arts. 54,

    248 y 261 del Código Penal peticionando se lo condene a la pena de

    diez años de prisión e inhabilitaciones del 12 y 19 del Código Penal,

    en particular la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la función

    pública, y multa de cien unidades fijas.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 b) Por su parte, los letrados representantes de la parte

    querellante A.F.I.P.D.G.A. en su alegato solicitaron la aplicación de

    la pena de ocho años de prisión e inhabilitaciones del art. 876 del

    Código Aduanero para V., como coautor del delito

    de contrabando de estupefacientes con fines de comercialización

    triplemente agravado por la intervención de tres o más personas, por su

    calidad de funcionario aduanero y por la cantidad de estupefaciente,

    previsto y reprimido por los arts. 863, 865 inc. a y c, 866 2da. parte del

    C.A en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad, violación de

    los deberes de funcionario público, arts. 248 y 45, 54 del Código

    Penal; para P. la pena de ocho años de prisión, más

    multa de novecientas unidades fijas, por considerarlo autor del delito

    de transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la participación de tres personas, previsto en el art. 5°

    inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737, en concurso ideal con el delito

    de abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario

    público y peculado arts. 248, 261 y 54 del código penal; para Favio

    Alejandro Bareiro la pena de doce años de prisión, mas inhabilidades

    del 876 del Código Aduanero y 12 y 19 del Código Penal, como

    coautor del delito de contrabando de estupefacientes con fines de

    comercialización previsto y reprimido por los arts. 863, 865 inc. a) y

    c), 866 2da. parte del Código Aduanero en concurso real con el delito

    de transporte de estupefaciente con fines de comercialización agravado

    por el número de personas, art. 5 inc. c) y 11 inc. c); y para Cecilia

    Betiana Cáseres la pena de seis años de prisión, más inhabilitaciones

    especiales por el tiempo máximo para el ejercicio de comercio y del

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA FRE 622/2016/TO2 art. 876 del código aduanero, como coautora del delito de contrabando

    de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido

    por los arts. 863, 865 inc. a) y c), 866 2da. parte del Código Aduanero

    en concurso real con el delito de transporte de estupefaciente con fines

    de comercialización agravado por el número de personas, art. 5 inc. c)

    y 11 inc. c).

    c) El Dr. Julio Chiachio en representación de la Fiscalía

    de Estado de la Provincia, peticionó la aplicación de la pena de ocho

    años de prisión para el imputado V. Manuel Bareiro, como autor

    del delito de contrabando de estupefacientes con fines de

    comercialización, agravado en concurso ideal con los delitos de abuso

    de autoridad y violación de sus deberes de funcionario público; para

    P. la pena de doce años de prisión por considerarlo

    autor del delito de transporte de estupefacientes con fines de

    comercialización, agravado por la participación de tres o más

    personas, en concurso ideal con el delito de abuso de autoridad,

    violación de los deberes de funcionario público y peculado; para Favio

    Alejandro Bareiro la pena de doce años de prisión, como autor del

    delito transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la participación de tres o más personas, y para Cecilia

    Betiana Cáceres la pena de ocho años de prisión, como autora del

    delito transporte de estupefacientes con fines de comercialización,

    agravado por la participación de tres o más personas.

    d) Por último, la defensa de los imputados, a cargo del

    Dr. J., al concluir con su alegato, luego de

    realizar una reseña sobre el principio de inocencia y el principio de

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: EDUARDO ARIEL BELFORTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.I. Firmado(ante mi) por: C.M.F., Secretaria de Cámara #31032448#206751550#20180518140824143 certeza que se encuentra establecidos en nuestra Constitución

    Nacional, desde su inicio y reforzado institucionalmente por la reforma

    del año 1994, al incorporársele los convenios internacionales y

    efectuar una descripción pormenorizada de la actuación de cada uno de

    los imputados, instó la absolución de P., Víctor

    Manuel Bareiro y C. B. C. y, solicitó para Favio

    Alejandro Bareiro una pena que no excediera de tres años de prisión

    por el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa.

    e) 1. Al prestar declaración indagatoria al inicio de la

    audiencia de debate, el procesado P. sostuvo en lo

    pertinente “que es una persona que su situación económica trabaja

    desde las cuatro de la mañana, porque tiene una ladrillería y una

    chanchería; su cargo de Comisionado de Área de...

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