Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2018, expediente CCC 040967/2009/TO02

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40967/2009/TO2 TOCC 1 c. 5844 (40967/2009)

BELOSO, G. s/sentencia Buenos Aires, 9 de mayo de 2018.

Y VISTAS:

Las presentes actuaciones nº 5844 (LEX

40967/2009) seguidas contra G. E. B.,

argentino, titular del DNI 25.474.772, nacido el 12 de octubre de 1976 en

esta ciudad, hijo de J. y de D., con último

domicilio en manzana 48, lote 31, Barrio San Francisco, localidad de

V., P.. de Buenos Aires; actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz desde el 7/4/2017;

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°

1 de Capital Federal, integrado por el Dr. L.J. Salas, en su

carácter de P. y de los Dres. A. P. L. y

F. Ramírez en carácter de vocales, con la presencia de la

Secretaria Dra. E. S. M., proceso en el que

intervienen la Sra. Fiscal General, Dra. I.

y el Dr. J., en su carácter de letrado defensor.

De todo lo actuado, RESULTA Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30391232#206629530#20180517151348919 1. Acusación:

  1. a) La presente causa se elevó a juicio respecto de

    G. por el delito de abuso sexual gravemente

    ultrajante agravado por haber sido cometido por un ascendiente en

    concurso ideal con la figura de promoción de la corrupción de

    menores agravada por el vínculo y por haber sido cometida

    mediante amenazas y el ejercicio de violencia, en concurso

    material con amenazas coactivas (arts. 119 cuarto párrafo inciso B)

    en función del segundo párrafo; art. 125 tercer párrafo, y 149 bis

    segundo párrafo, todos del C.P.) –conf. requerimiento de fs.

    379/92.

  2. b) En su alegato, la representante del Ministerio

    Público Fiscal, la Dra. I. manifestó que:

    tiene por probados los hechos por los que

    se elevó la causa a juicio respecto de B.. Que los

    califica como abuso sexual gravemente ultrajante por las

    circunstancias de la realización, es decir con arreglo al

    segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal con la

    agravante del cuarto párrafo inciso b). Que además

    configura promoción de la corrupción de una menor de

    edad, agravado por el vínculo y por haber sido cometido

    mediante amenazas y el ejercicio de violencia. Que ambos

    hechos concurren en forma ideal. Y que acusa al imputado

    por las amenazas coactivas que realizara sobre L.M.B sobre

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30391232#206629530#20180517151348919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40967/2009/TO2 que si contaba este hecho la iba a matar a ella y a su madre.

    Considera entonces que el encausado es autor penalmente

    responsable del abuso sexual gravemente ultrajante

    agravado por haber sido cometido por un ascendiente (art.

    119 párrafos 2° y 4° inciso b) C.P.) en concurso ideal, art.

    54, con promoción de la corrupción de menores, agravada

    por el vínculo agravada y por haber sido cometida con

    amenazas y ejercicio de violencia, art. 125, párrafos 2° y 3°,

    en concurso real con amenazas coactivas, art. 55 C.P. Para

    graduar la pena tiene en cuenta lo dicho por B. en su

    indagatoria, las constancias del informe socioambiental, el

    informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 330, que da

    relieve sobre su personalidad; la forma y modalidad de

    hecho, la violencia que aplicó sobre la niña, que quedó

    acreditada, ya que no hubo examen médico en ese momento,

    por los dichos de M., que recibió a L.M.B esa

    tarde y dijo que tenía un pañuelo en el cuello y que le dijo

    que había sido lastimada por su primito jugando, pero era

    consecuencia del ahorcamiento al que la sometió B., y

    también tenía una mejilla irritada y como golpeada;

    también lo refirió su madre A.. Que también tiene en

    consideración lo que significó para LMB, algo que nunca

    esperó de su padre, esa desprotección y desamparo que tuvo

    a partir de ese momento, desamparo para su vida, ya que en

    el momento de la formación de la maduración que se debe

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30391232#206629530#20180517151348919 tener a esa edad la afectó gravemente. Que también

    consideró lo dicho por B. en el informe socio

    ambiental, del que surge que es padre de diez hijos, aunque

    sólo nombró a los que actualmente pertenecen a su relación

    con su última concubina, es decir que no sólo niega a L.M.B

    como su hija sino también a los otros hijos no convivientes;

    además en el informe socioambiental manifestó que no

    tenía relación, que no pasaba alimentos porque las madres

    no le pedían, pero no es sólo a pedido que se ejerce la

    responsabilidad parental. Por todo ello solicitó que se

    condene al imputado, como autor penalmente responsable

    de los delitos tipificados en el art. 119, párrafos 2° y 4°,

    inciso b), en concurso ideal con el previsto en el art. 125,

    segundo y tercer párrafo, en concurso real con el del art.

    149 bis, segundo párrafo, y arts. 40 y 41 C.P. a la pena de

    dieciocho años de prisión, con accesorias legales y costas.

  3. Defensa:

    Durante la audiencia de debate oral se convocó a

    prestar declaración indagatoria al imputado.

  4. a) En dicha oportunidad, en primer lugar se dio

    lectura a su declaración de fs. 247/49 en la que refirió:

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30391232#206629530#20180517151348919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40967/2009/TO2 “el 23 de mayo del año 2009, mi hija se fue a

    cambiar y a bañar a la casa del mi hermano S. y

    pasó todo el día en la casa del nombrado, junto con mi cuñada

    P., en Zubiría y H.. Ese día era el cumpleaños

    de mi sobrino N., que cumplía un año y se festejaba en un

    club. Además era el bautismo de mi sobrino por lo que mi hija

    estuvo desde temprano en el festejo. A la tarde había una reunión

    para chicos, y a la noche para los grandes. Mi hija estuvo desde

    el principio en el festejo, y yo fui más tarde, alrededor de las 22

    horas, junto con mi mamá y otros dos hermanos, Adriana

    Angélica Beloso y J. M. B.. Permanecimos en el

    club hasta las 4 o 5 de la mañana aproximadamente. Mi hija no

    quiso venir conmigo a mi casa, quería quedarse hasta el final del

    cumpleaños, por lo que mi hermano S. se ofreció para

    que se quedara a dormir en su casa, lo que así se hizo. Yo

    entonces con mi mamá, y los mismos dos hermanos, regresé a mi

    casa de H., no recuerdo la numeración. A eso de las

    7 de la mañana la acompañé a mi mamá y a mi hermano a tomar

    un remise a unas cuadras de mi casa y se fueron. Mi hermana

    también se fue a su casa, y yo me quedé en la mía. Me acosté un

    rato y después me levanté tipo 11 para bañarme. Pasadas las 12

    del mediodía, mi hermano S. y mi cuñada P.

    trajeron a mi hija L.M.B hasta mi casa. Como yo estaba ocupado,

    bañándome y cambiándome y era chico el lugar, les dije que

    fueran arriba, a la casa de mi hermano D..

    Entonces L.M.B se quedó un rato con D., hasta que yo la

    busqué y de ahí fuimos directamente a tomar el colectivo para ir

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30391232#206629530#20180517151348919 al Hospital Piñero donde estaba mi hijo G.,

    que había nacido el 13 de abril de 2009 y seguía internado por

    ser prematuro. Una vez en el hospital, yo firmé un acta por ser

    L.M.B menor y para que pudiera ver a su hermano, y después de

    un rato nos fuimos del hospital. Entramos a una pizzería que

    estaba en frente, comimos algo con L.M.B., y volvimos para mi

    casa. Mi hija se quedó ahí, y yo fui a buscar a mi actual señora,

    la madre de G.. En ese momento acordamos que

    cuando el bebé saliera del hospital nos íbamos a ir a vivir juntos

    a mi casa, y por eso los dos fuimos a mi domicilio para contarle

    a L.M.B. Ella al enterarse dijo que no quería, que yo era su papá

    y no tenía que tener otros hijos ni estar con otras mujeres. Se

    puso muy mal, a gritar y decir cosas, que era una mala persona,

    etc., yo le dije que si no quería quedarse, que se fuera a la casa

    de su mamá y después cuando se calmara un poco, hablábamos

    de nuevo, ante lo cual L.M.B me dijo que yo tenía que elegir

    entre quedarme con mi hijo y mi señora, o con ella. Yo traté de

    explicarle que tenía que rehacer mi vida y que lo iba a entender

    cuando pase el tiempo. Pero ella dijo que nunca lo iba a

    entender, y que si se iba en ese momento, me iba a arruinar la

    vida. Esas fueron las palabras de mi hija. Yo le pregunté a qué se

    refería, si pretendía hacerle daño al bebe o algo, y ella me dijo

    que ya me iba a enterar. Entonces como mi hija seguía enojada,

    la dejé en casa y fui a buscar a mi hermano Héctor Adrián

    Beloso que vivía a la vuelta para que la llevara a tomar un

    remise. Mi hermano vino entonces a mi casa y acompaño a

    L.M.B hasta Escalada y Horacio Casco donde hay una remisería,

    Fecha de firma: 17/05/2018 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #30391232#206629530#20180517151348919 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 40967/2009/TO2 para que tomara un remise. Yo le di la plata para que pagara el

    remise hasta la casa de la madre, y no se si fue sola o si la

    acompañó mi hermano en el auto. No tengo nada más que

    agregar, eso es todo lo que pasó ese día, y no voy a contestar

    ...

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