Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Abril de 2018, expediente CCC 047403/2016/TO02

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47403/2016/TO2 Buenos Aires, 19 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n°

47403/2016 (R.

  1. n° 4741/4829/4830/5068/5094) seguida a B.A.T. – se le siguen las causas Nro 4741/4830/5094-

    argentino, con DNI 43.656.900, nacido el 5 de noviembre de 1995 en esta ciudad, hijo de A.T. y P.E.M., con domicilio en Portugal 2638, Ituzaingó Pcia de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires. Con P.P.R. 307.236 y RNR 02973922, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz -; C.A.G.A. – (se le siguen las causas R.

  2. N° 4830/5068) - argentino, con DNI 38.889.223, nacido el día 21 de febrero de 1995, hijo de P.M. y A.A., con domicilio en Av. P. de Mendoza 1465, casa, de esta Ciudad. Con Prio Pol RH 306.188 y RNR 02697411- y N.S.C. – ( se le sigue únicamente la causa Nro N°

    4829) - argentina, identificada con DNI: 37.113.297, nacida el 13 de noviembre de 1992 en Capital Federal, hija de A.F.T. y de E.N.C., con Prontuario Policial RH 307.254 y del Registro Nacional de Reincidencia O2839595-, del registro de la Secretaría de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 29.

    Dicta sentencia en las presentes actuaciones la Dra.

    M.C.D.G.. Es Secretaria, E.M.L..

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General Dr.

    H.J.F., titular de la Fiscalía N° 27, por la Defensa de Torres y A., la Dra. M.S., Defensora Oficial a cargo de la Defensoría Publica Oficial n° 10 y por la defensa de Calisaya, el Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29200003#198810666#20180406143635074 Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Publica Oficial n° 11.

    RESULTA:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 1402/1406 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado respecto de los hechos imputados a B.A.T., C.A.G.A. y N.S.C. en las presentes actuaciones.

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General, solicitó se condene a B.A.T. -causa n° 4741/4830/5094- en orden a los delitos de robo reiterado -tres oportunidades (hechos del 9-

    11-2014, 2-5-2015 y 9-8-2016), robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa (hecho del 7-4-2015,), desobediencia reiterada (hechos del 30-4-2015, 2-5-2015, mayo de 2015 y 4-5-2015, amenazas coactivas (hecho de mayo de 2015), atentado a la autoridad agravado (hecho 1-9-2015); amenazas agravadas por el uso de armas y lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (estos últimos del 9-

    8-2016 que concurren realmente entre sí (art 42, 45, 55, 89 y 92 en función del articulo 80 inc 1, 149 bis primer párrafo segundo supuesto, y segundo párrafo, 164, 166 inc 2, primer párrafo, 238 inc 4 y 239 del CP).

    En relación a C.A.G.A. –

    causa n° 4830/5068- solicitó que se condene al nombrado en orden al delito de atentado a la autoridad agravado (hecho 1-9-2015) en concurso real con robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa (hecho del 6-4-2015 en calidad de autor (art. 42, 45, 55, 166 inc. 2, primer párrafo y 238 inc 4 del CP).

    Respecto de N.S.C. – causa n° 4829-

    solicitó que se condene por el delito de robo simple en grado de tentativa reiterado -dos hechos- (arts. 42, 45, 55 y 164 del CP).

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29200003#198810666#20180406143635074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47403/2016/TO2 Así, el Dr. Fornaciari discrepó con las calificaciones legales propiciadas en los requerimientos de elevación a juicio de las causas n° 4829 y 4830, 5068 y 5094; y mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio de la causa n°

    4741.

    Dichos encuadres legales fueron realizados conforme las bases fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó con respecto a B.A.T. la aplicación de una pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, por los delitos recién referidos.

    Respecto de C.A.G.A. solicitó la aplicación de una pena de 3 años de prisión y costas, aclarando que la misma podría ser dejada en suspenso si el Tribunal dispusiere hacer uso de la facultad conferida por el art. 26 del C.P.

    Con respecto a N.S.C. solicitó la aplicación de una única condena de un año de prisión y costas, por los delitos de robo simple en grado de tentativa reiterados –dos hechos- y hurto en grado de tentativa (sucesos de la causa n° 40036/2017 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60, secretaria 71, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2017) en concurso real entre sí (art. 42, 45, 55, 162 y 164 del CP).

    En base a lo expuesto, el Tribunal declaró

    admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P.-ver fs. 1407/1410-.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29200003#198810666#20180406143635074

  4. Sobre la acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo.

    Causa n° 4741, seguida a B.A.T.;

    1. Tengo por acreditado que B.A.T. se apoderó ilegítimamente de un teléfono celular marca Nokia, modelo Lumia 710, abonado nro. 15-5822-8652 de la empresa Movistar y de un juego de llaves, pertenecientes a T.M.E..

      Dicho evento tuvo lugar el 9 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 10.00, en el interior del inmueble de la víctima, ubicado en Gregorio Aráoz de L. 385, planta baja, de esta ciudad. En esa ocasión, T. ingresó a la vivienda de su ex pareja y, tras exigirle la entrega del celular, se lo arrebató de las manos y luego le sustrajo también un juego de llaves de la casa.

      Seguidamente, abrió la puerta y se dio a la fuga en poder de los bienes mencionados.

    2. También tengo acreditado que B.A.T. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de una navaja, de un teléfono celular marca “Alcatel”, abonado nro. l5-5833-0245 de la empresa Movistar, perteneciente a su ex pareja, T.M.E..

      Tal suceso ocurrió el 7 de abril de 2015, aproximadamente a las 11.30 hs, en el domicilio mencionado, cuando el acusado le quitó las llaves a T., cerró la reja y aseguró

      la/puerta entrada. Tras ello, le exigió que le entregara el teléfono celular, pero ella se negó a dárselo y, ante ello, la tomó del cuello y le exigió su entrega. Ante los gritos de T., apareció su hermano, S.M.F., por lo que T. la soltó.

      No obstante ello, T. permaneció dentro de la finca y, en un determinado momento, sacó de sus ropas una navaja, la abrió y mientras T. sostenía en brazos a su hija Alma, la pinchó en las Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29200003#198810666#20180406143635074 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47403/2016/TO2 costillas y en las piernas, al tiempo que le reclamaba el celular bajo amenaza de apuñalarla.

      Al observar la agresión, el hermano de T. se asomó

      por la ventana y solicitó auxilio a personal de Prefectura Naval Argentina, pero T. lo empujó de un tirón hacia dentro y permaneció en el lugar.

      Luego, T. se infringió varios cortes en su brazo derecho con la navaja mientras le refería a su ex pareja que se quitaría la vida.

      Finalmente, T. logró escapar de la vivienda y alertó

      de lo sucedido a personal de la fuerza mencionada, los que sacaron a T. del interior de la finca.

    3. También tengo acreditado que B.T.A. desobedeció la orden judicial impartida por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil nro. 76, de fecha 8 de abril de 2015, que le prohibía acercarse a M.A.F., T.M.E., A.J.E. y S.M.F., a una distancia mínima de doscientos metros , por el termino de 90 días.

      Concretamente el 30 de abril de 2015, aproximadamente a las 20.30 hs, el acusado, pese a haber sido notificado personalmente de la restricción, se presentó en la Escuela G.A., sita en Almirante Brown 1351 de esta ciudad y se acercó a su ex pareja T.. Ella le pidió que se vaya debido a que tenía una medida cautelar vigente, respondiéndole T. “está bien, me voy, pero después la que va a tener problemas sos vos”.

    4. Asimismo tengo por acreditado que B.A.T. se apoderó ilegítimamente de la cartera de su ex pareja T.M.E., la cual contenía una billetera marca “B.B.”, cuatro documentos de identidad pertenecientes a T.M.F. de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29200003#198810666#20180406143635074 E. (nro. 41.263.487), A.J.E. (nro. 53.852.659), M.A. (nro. 39.372.434) y J.U. (nro. 40.642.359) un juego de llaves y otros objetos personales.

      Asimismo, tengo por probado que D. desobedecido la orden judicial impartida por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil nro. 76, de fecha 8 de abril de 2015, que le prohibía acercarse a T., su madre y su hija, a una distancia mínima de doscientos metros, por el término de 90 días.

      Dicho evento, tuvo lugar el 2 de mayo de 2015, alrededor de la 1:00 hs, en la parada de colectivos de la línea 64, emplazada sobre la Avenida Almirante Brown, entre las calles O. y S. de esta ciudad.

      En tal oportunidad, mientras la víctima aguardaba la llegada del ómnibus, junto a sus amigas J.U. y M.A., el encausado se le aproximó y la tomó de los cabellos, la zamarreo y le dijo que vaya a cuidar a su hija. Seguidamente, le rompió de un tirón la remera y le arrebató la cartera que llevaba colgada en uno de sus brazos, dándose posteriormente a la fuga.

    5. Se acreditó también que B.A.T. amenazó a su ex pareja T.M.E., con el propósito de obligarla a no frecuentar personas del sexo opuesto; y el haber desobedecido, al mismo tiempo, la orden judicial que le...

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