Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 19 de Abril de 2018, expediente FMP 027284/2015/TO02

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 27284/2015/TO2 seguida por infracción a la Ley 23.737 respecto de J.M.E., argentina, titular del DNI 30.811.101, nacida el 29/12/83 en Necochea, pcia. de Buenos Aires, hija de H.J. y de M.R.T., domiciliada en calle 78 nro. 4441 de la mencionada localidad; D.A.D.E., argentina, titular del DNI 32.885.562, nacida el 02/12/86 en Necochea, pcia. de Buenos Aires, hija de Á.R. y de M.A.L., domiciliada en calle 78 nro. 2263 de la mencionada localidad; M.J.M., argentina, titular del DNI 29.504.295, nacida el 30/06/82 en Necochea, pcia. de Buenos Aires, hija de S.G. y de C.P.G., domiciliada en calle 73 nro. 2625 de la citada localidad y R.A.L.R., de nacionalidades chilena y argentina, titular del DNI 92.597.631, nacido el 17/08/71 en Lebú, República de Chile, hijo de G.L. y de Selmira Rivera, domiciliado en calle 78 nro. 2263 de Necochea, pcia. de Buenos Aires.

En el proceso intervienen el Sr.

Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., y el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr.

L.Á..

La presente sentencia será dictada por el Dr. M.A.P., en su carácter de Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29971312#204097636#20180419110041392 Poder Judicial de la Nación juez unipersonal, mientras que el S. interviniente es el Dr. A.M.V..

RESULTA:

Que con fecha 16 de marzo del corriente año el Sr. Fiscal General y los cuatro imputados, debidamente asistidos por su defensor, suscribieron el acta de acuerdo de juicio abreviado con arreglo a lo normado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

Con posterioridad a haber sido instruidos de las implicancias de dicho instituto, los encausados prestaron su conformidad para que la presente causa se resuelva en función de las reglas del juicio abreviado.

Seguidamente, el F. General les informó que se les imputa en calidad de co-autores el haber tenido bajo su esfera de disponibilidad y con fines de comercialización la cantidad cierta de 328,6701 gramos de clorhidrato de cocaína, la que fue secuestrada del interior del vehículo Volkswagen Voyage, dominio MCJ-395, conducido por J.M.E. y acompañada por D.A.D.E., lo que aconteciera el día 13/11/15 a las 20.15 hs. en la Ruta 88 km. 5, en el marco de un operativo público de prevención dispuesto de conformidad con la orden de servicio nro. 616/15.

El representante de la vindicta pública puso en conocimiento de los imputados que, no obstante el material secuestrado se encontraba bajo el poder de disposición inmediato de las imputadas Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29971312#204097636#20180419110041392 Poder Judicial de la Nación Estarli, también se hallaba bajo la disposición mediata de los imputados M. y L.R., en base a la cantidad de droga, la existencia en autos de tareas de inteligencia y la valoración de los datos obtenidos de la IPP 08-00-018425-15 proveniente de la Unidad Funcional de Estupefacientes de esta ciudad (hecho I).

En segundo lugar, el Sr. Fiscal pone en conocimiento del encausado L.R. que al hecho relatado debe sumarse el de haber tenido con fines de comercialización la cantidad cierta de 18,9589 gramos de clorhidrato de cocaína, los cuales fueran secuestrados a partir de un allanamiento llevado a cabo el día 12/05/16 en su domicilio, sito en calle 78 nro.

2263 de la ciudad de Necochea (hecho II).

Consecuentemente con ello, hizo saber a los imputados que las conductas descriptas encuentran adecuación típica en el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. “C” de la Ley 23.737), en consonancia con el encuadre legal del hecho realizado por el Fiscal de la instrucción.

Que atento lo expuesto y teniendo en consideración la naturaleza y modalidad de comisión, la edad de los imputados, el grado de educación que les permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, merituando como circunstancias atenuantes los informes de concepto y solvencia y la ausencia de antecedentes penales, sin valorar agravantes y teniendo en cuenta las demás pautas mensurativas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, el F. General solicitó lo siguiente:

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29971312#204097636#20180419110041392 Poder Judicial de la Nación 1) Que se condene a J.M.E., a D.A.D.E. y a M.J.M. por considerarlas co-autoras penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, imponiéndoseles una pena de cuatro años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal previsto, accesorias legales y costas del proceso (cfr.

arts. 5 inc. “C” de la Ley 23.737; 5, 12, 29 inc. 3ro., 40, 41 y 45 del CP y 431 bis, 530 y 531 del CPPN), pena que, en caso de homologarse el acuerdo, se solicita sea cumplida bajo la modalidad de arresto domiciliario (con una medida de supervisión) en el lugar donde cada una de las encausadas se encuentra cautelarmente detenida.

2) Se condene a R.A.L.R. como co-

autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, dos hechos en concurso real, imponiéndosele una pena de cuatro años de prisión, multa que coincida con el mínimo legal aplicable, accesorias legales y costas del proceso, ello en función de las disposiciones legales previamente citadas. Requirió, a su vez, que la pena sea ejecutada bajo la modalidad de arresto domiciliario en la vivienda de calle 81 nro. 674 de la ciudad de Necochea, con supervisión y bajo la tutela de su pareja, la Sra. T.J.Q. (DNI 37.081.453) en calidad de garante.

Explicado a los acusados el contenido de los tipos penales endilgados con relación a los hechos identificados, el grado de co-autoría que se les incrimina y la pena solicitada, los mismos prestaron su conformidad.

Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29971312#204097636#20180419110041392 Poder Judicial de la Nación En base a lo expuesto, en igual fecha se recibió el comparendo “de visu” de los imputados por medio de lo cual ratificaron los alcances del citado acuerdo. Y con fecha 05 de abril del año en curso se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (vfs. 959).

Previo a valorar el acuerdo presentado, he de mencionar que privilegiaré los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa, priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos y evitando de este modo el aumento y escalamiento del conflicto.

Y CONSIDERANDO:

[1] La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos.-

HECHO

I.-

Que de conformidad con las constancias que obran en la causa tengo por acreditado que el día 13 de noviembre de 2015 a las 20.15 horas J.M.E. y D.A.D.E. detentaron con fines de comercialización la cantidad cierta y total de 328,6701 gramos de clorhidrato de cocaína puro -995,97 gramos de cocaína con otras sustancias-.

Dicho hallazgo fue el resultado de un control público de prevención realizado en el acceso al camino vecinal que conduce a la localidad balnearia de Costa Bonita –Ruta provincial nro. 88, km. 5- por Fecha de firma: 19/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #29971312#204097636#20180419110041392 Poder Judicial de la Nación efectivos de...

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