Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 17 de Abril de 2018, expediente FSM 031016353/2012/TO02
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 31016353/2012/TO2 En la ciudad de San Martín, a los 17 días del mes de abril del año 2018 se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art. 32 apartado II inc. 1 del C.P.P.N. –
texto según ley 27.307-, con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el art.
293 C.P.P.N. en el expte. 31016353/2012/TO2 (reg.
int. 3793) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de Y.K.C.P., por quien a fs. 1382/1385 se requiriera la elevación a juicio en orden al delito previsto y preprimido en los arts. 31 inc. d de la ley 22.362 y 72 inc. b de la ley 11.723, atribuido en calidad de autora. Se verifica la presencia de la imputada y de su asistente técnico, el defensor público coadyuvante F.V.P. y la ausencia de la representante de la APDIF, quien fuera convocada en su calidad de damnificada no obstante su oportuna citación (ver fs. 1419). Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra a la imputada y a su defensa, quienes mantienen el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado a fs.
1405/vta. La encausada ofrece abonar la suma de $
$2000 en concepto de reparación del daño a la parte damnificada, realizar tareas en el comedor “J.M.F.” sito en la calle S. 5050 de la localidad de Munro, partido de V.L., Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #30472039#203809799#20180417130938003 provincia de Buenos Aires y expresa su conformidad para cumplir toda otra regla que el Tribunal establezca por el lapso que se estime oportuno. Por su parte, en su presentación de fs. 1417 el fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo del C.P. y solicitó se incorpore por lectura dicho escrito a la presente audiencia, lo que así se dispuso a fs. 1471. Así planteada la cuestión entiendo que de acuerdo a la doctrina fijada por la CSJN en el caso “A., A.E.” (A. 2186. XLI) corresponde suspender el juicio a prueba por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis del CP; esto es media consentimiento del fiscal general y la calificación legal del hecho imputado, sus características y la ausencia de antecedentes penales (fs. 1401/1404)...
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