Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 12 de Abril de 2018, expediente FSM 023005078/2008/TO02

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 23005078/2008/TO2 M., de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

23005078/2008/to2 (registro interno nro. 3448) sobre la admisibilidad sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de S.E.R..

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 860/4 la defensa oficial de S.E.R. interpuso recurso de casación contra la resolución de fs. 858/9 a través de la cual este Tribunal resolvió no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada a favor del nombrado.

Que conforme la reiterada doctrina la C.F.C.P, corresponde analizar la procedencia del recurso de casación impetrado tanto en sus aspectos formales como “prima facie”

acerca de su admisibilidad material (C.N.C.P., S.I., cnº

522 “Calvo, N.C. s/recurso de casación”, cnº 172 “Luxsa, S.A. s/recurso de casación y cnº 590 “Irepa, S.A. s/recurso de casación”).

En tal sentido, cabe señalar, por un lado, que el remedio procesal fue interpuesto en tiempo y forma (art.

463 del CPPN) contra una sentencia equiparable a definitiva (art. 457 del CPPN), por considerar que se incurrió en un error “in iudicando” (art. 456, inc. 1° del CPPN), e “in procedendo” (art. 456, inc. 2° del CPPN), citando las disposiciones legales que consideraron violadas, puntualizando las aplicaciones pretendidas y reseñando la Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #30137169#203209511#20180411124251599 jurisprudencia que entendió pertinente. Finalmente se hizo reserva del Caso Federal.

Que en ese sentido se expidió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la resolución de fecha 3 de agosto de 2012 (Causa nº 14.921 “R.E. s/

recurso de casación, Reg. 1272/12), en la que se sostuvo que “el recurso de casación resulta formalmente admisible en los términos del art. 457 del C.P.P.N. en virtud de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. C.S.J.N., “P., O.R. y otros s/defraudación -causa Nº 274”, P. 184 XXXIII, Rta. el 11/11/97), de acuerdo con la cual la resolución atacada resulta equiparable a una sentencia definitiva, y hallándose los demás requisitos objetivos y subjetivos de admisibilidad también satisfechos.

Por otro lado, en el entendimiento de que el Tribunal no debe ser...

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