Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 3 de Abril de 2018, expediente FMP 020156/2015/TO02

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 20156/2015/TO2 Mar del Plata, de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa nro. FMP 20156/2015/TO2 caratulada “CIA. INDUSTRIAL BUGLIONE Y MARTINESE HNOS.

S.A. s/ inf. ley 24.769” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Oral Federal de Mar del Plata.

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la presente en virtud de la clausura de la instrucción y elevación de la causa a juicio declarada a fs. 214/218 por el Sr. Juez Federal de Primera Instancia, la cual fuera recibida en estos estrados con fecha 29 de agosto de 2017.

    Con fecha cinco de marzo del año en curso, se llevó adelante la audiencia preliminar fijada en el marco de la causa, a la que asistieron todas las partes (v. fs. 276). En esa oportunidad, la defensa solicitó

    la aplicación del principio de la ley penal más benigna y el consecuente sobreseimiento del imputado. Por su parte, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querellante (AFIP) se opusieron a su aplicación; exponiendo los argumentos por lo cuales sostienen dicho principio constitucional no es aplicable en el caso.

    Ante este estado de cosas, no obstante el mérito para elevar la causa a juicio evaluado ya en la instancia precedente, atento la reciente derogación de la ley 24.769 por la ley 27.430 y las modificaciones que ha traído aparejadas sobre el Régimen Penal Tributario, corresponde analizar la vigencia de la acción penal a la luz de la nueva normativa legal.

    Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30092609#201241186#20180403115002292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 20156/2015/TO2

  2. Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 206/208, se imputa a H.E.M. haber evadido – en su carácter de Presidente de la Compañía Industrial Buglione y M.H.. S.A.- el Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2013 por la suma de $ 809.770,56.

    Ello mediante la ocultación de una serie de declaraciones juradas mensuales de IVA de la firma a su cargo.

    Sucesos que fueron calificados como constitutivos del delito de evasión simple de tributos, previsto y reprimido por el art. y 14º de la ley 24.769 del Régimen Penal Tributario.

    Con fecha 27 de diciembre de 2017 fue sancionada, y el 29 del mismo mes y año publicada en el Boletín Oficial, la ley 27.430, que derogó el anterior régimen penal tributario contenido en la ley 24.769. En su redacción actual, se elevó el monto a partir del cual resulta punible el delito de evasión simple (art.

    1. ), llevándolo desde la suma de $ 400.000 hasta la actual de $ 1.500.000.

    Tal como puede observarse, la evasión que se enrostra al imputado, supera el monto establecido como condición objetiva de punibilidad por la ley 24.769 (según ley 26.735), pero no alcanza el monto actualmente vigente según la ley 27.430.

    En definitiva, la cuestión a decidir versa sobre si la modificación introducida por dicha ley, que desincrimina las defraudaciones fiscales por montos menores a $ 1.500.000, resulta de aplicación al caso de Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ALFREDO JUSTO RUIZ PAZ, Juez Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #30092609#201241186#20180403115002292 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 20156/2015/TO2 autos en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más benigna; o, por el contrario, si tan sólo representa una actualización de la condición objetiva de punibilidad, cuya modificación resulta ajena a la valoración social de la conducta delictiva como tal o a la magnitud de su reproche, y por tanto no da lugar a la aplicación de dicho principio.

    Cabe señalar, que el principio de la ley penal más benigna resulta una derivación del principio de legalidad, receptado en el art. 2º...

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