Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Marzo de 2018, expediente CCC 027503/2017/TO02

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27503/2017/TO2 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, siendo las 15:30 horas, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29 de esta Ciudad, integrado por el Dr. R.G.G. como P. y como Vocales, la Dra. M.C.D.G. y el Dr. J.M.R.P., dará los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se hizo saber el día lunes 12 de marzo del corriente año, en la causa Nº 27.503/2017 y su acumulada N° 16.250/2016 (Registro Interno N° 5428/5467) seguida contra M.Á.H.E. (o G.Á.H.E.) -es de nacionalidad peruana, nacido el 9 de febrero de 1999 en la Ciudad de Lima, Republica del Perú, titular del D.N.I N° 95.016.425 (al ser detenido aportó datos de su hermano gemelo G.Á.H.E. titular del D.N.I N° 95.016.426) , hijo de V.L.H.E., de ocupación vendedor, de estado civil soltero, con último domicilio aportado en autos en la calle Arroyo Santa Catalina N°1032 Barrio Olimpo, Lomas de Z., P.B.A, P.P.. R.H. 311.793 y P.R.N.° 03205068 -, C.J.C.C. – es de nacionalidad peruana, nacido el 25 de diciembre de 1995 en la localidad de Ventanilla, Provincia de Callao, Republica del Perú, titular del D.N.I N°

95.654.075, hijo de A.M.C., de ocupación albañil y delivery, de estado civil soltero, con domicilio en la calle Malabia N° 2124, D.S., Avellaneda, P.B.A, P.P.. R.H. 311.792 y P.R.Nro. 03205072 –y a C.F.C. -es de nacionalidad argentina, nacido el 5 de julio de 1998 en Capital Federal, titular del D.N.I N° 41.397.811, hijo de J.C. y de J.I.C.S., de ocupación empleado, de estado civil soltero, con último domicilio en la calle P.P.N.° 3369, piso 1° D.. “H”

de esta Ciudad, P.R.N.° 03205069, Prio Pol C.I N° 15.356.549 y R.H N°

311.916- en orden al delito de robo calificado por haber sido cometido con arma –impropia- y con la intervención de un menor de edad (Causa N° 5428)

en concurso real con lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo (Causa N° 5467 seguida únicamente contra C.J.C.C.) –Cfr.

Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30912787#201310421#20180319122544707 arts. 41 quater, 45, 55, 89 en función del 92 y 80 inc. 1 y 166 inc. 2 primer párrafo del C.P-.

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. H.F. y por la defensa de los procesados M.Á.H.E. y C.J.C.C., la Dra. C.M., titular de la Defensoría Oficial N° 11 y por la del encartado C.F.C., la Dra. P.L., defensora coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 12.

Finalizado el juicio oral y público, corresponde dictar sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts.

398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación a juicio.

    Causa N°27.503/2017 (Registro Interno N. 5428).

    Según surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 234/240 se les atribuye a M.Á.H.E., C.J.C.C. y C.F.C.:

    … el hecho acaecido el día 6 de mayo del 2017, alrededor de las 7.15 horas, en la calle A. entre S.L. y Tucumán de esta ciudad, oportunidad en que los nombrados, estando previamente de acuerdo para ello, con la intención de apoderarse de bienes y conociendo los procesados M.Á.H.E., C.F.C. y C.J.C.C. la edad de la señalada M., abordaron a F.M.S.T. cuando caminaba por el lugar señalado junto a su amigo M.U..

    En las mencionadas circunstancias de tiempo y lugar, en un primer momento se colocó por detrás de las víctimas la encartada M. y por delante el incoado H.E., ambos exhibiendo de modo amenazante palos en sus manos, logrando pese a ello el damnificado U. poder huir del acometimiento en dirección a su domicilio.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30912787#201310421#20180319122544707 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27503/2017/TO2 Acto seguido, los precedentemente sindicados le exigieron a S.T. que entregue sus pertenencias expresándole de manera intimidatoria “entrega las cosas, dame el celular”-sic-, siendo de tal modo despojado de un celular marca “Oneplus”, modelo 2, de color negro con funda del mismo color, N.. de abonado 1158289169 de la empresa “Movistar”, una billetera de color marrón la cual contenía en su interior el D.N.I Nro.

    36.720.682 a nombre de la víctima, una tarjeta “Sube”, una tarjeta de coordenadas del Banco “Santander Río”, un carnet del Club “Racing Club"

    Nro. 100070, una licencia de conducir a nombre de la víctima, una tarjeta internacional de descuento para estudiantes expedida por ISIC, fotos y la suma de siete pesos, como así también una cadenita que el damnificado llevaba en su cuello.

    Tras ello el damnificado S.T. intentó huir del lugar, no lográndolo ya que fue tomado por los otros dos masculinos, C. y C.C. quienes lo acorralaron contra un automóvil particular, golpeándolo en esos instantes H.E. con el palo en la pierna derecha provocándole allí las lesiones que se verificaron en el informe de fs.

    119, a la vez que los agresores le referían “¿ya nos diste todo, estás seguro?”-

    sic- y al serle exhibido por la victima un paquete de pañuelos descartables y la llave de su vehículo, uno de los agresores le indicó que no les servía, arrancándole del cuello la cadenita de acero inoxidable referida, dándose los imputados a la fuga por la calle A..

    Lo señalado fue advertido por M.U. a su amiga Y.S.D.'Alesio, quien observó el accionar que damnificó a S.T., lo que determinó que fueran en persecución del grupo atacante al tiempo que le daban aviso a personal policial de lo ocurrido, logrando observar que los agresores se dividían en dos grupos, pudiendo los preventores aprehender en Laprida 994 a quienes, dijeron ser y llamarse G.Á.H.E. - resultando ser efectivamente su hermano M.Á. - y C.F.C., mientras que en Av. Córdoba 2919 fueron aprehendidos quienes se identificaron como C.J.C.C.F. de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30912787#201310421#20180319122544707 y M.G.M., no lográndose el secuestro de ninguno de los bienes expoliados…

    Causa N° 16.250/2016 (Registro Interno N° 5467).

    Por otra parte, conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio, obrante a fs. 593/594, también se le atribuye a C.J.C.C.:

    …el haber agredido a su ex pareja, D.J.A., el día 8 de marzo del año 2016, aproximadamente a las 02.00 horas, en la intersección de las calles J.J. y Sarmiento de esta Ciudad, oportunidad en la cual la empujó contra el piso y le propinó varios golpes de puño en el cuerpo y en el rostro, para luego golpearla en el lado izquierdo de la cabeza, ocasionándole las lesiones de importante leve descriptas, certificadas y constatadas a fs. 23

  2. Desarrollo del debate.

    1) Durante el juicio oral brindaron declaración: F.M.S.T., el O.M.N.A.O., el Oficial G.N.P., Y.S.D.A. y D.J.A., cuyas declaraciones constan en el DVD agregado precedentemente.

    Asimismo, las partes desistieron de los testimonios de M.U., del Oficial W.E.P., R.M.M.N., J.L.F., F.S.R. y R.M., acordando que sean incorporados por lectura los testimonios dados por los nombrados durante la instrucción.

    A su vez, al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, en relación a la causa N° 5428, los imputados M.Á.H.E. y C.J.C.C. prestaron declaración indagatoria, mientras que C.F.C. se negó a declarar, dándose lectura a la declaración indagatoria obrante a fs. 137/138.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30912787#201310421#20180319122544707 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27503/2017/TO2 Por su parte, en relación a la causa N° 5467 C.J.C.C. se negó a declarar, dándose lectura de la declaración oportunamente brindada durante la instrucción, la que se encuentra agregada a fs. 577/578.

    Finalmente, fueron incorporadas por lectura y/o exhibición, las siguientes pruebas: los informe médicos legistas de fs. 74, 119/120, 128/129 y 176; los informes médicos practicados en los términos del art. 78 del C.P.P.N obrantes en los legajos de personalidad de C.F.C., de C.J.C.C. y M.Á.H.E.; el informe médico practicado en los términos del art. 78 del C.P.PN respecto de M.G.M. obrante a fs. 227/228; el acta de detención y secuestro de fs. 4/7; el plano de fs. 14, las vistas fotográficas de fs. 129 y de fs. 2/3 de los legajos de personalidad de C.F.C., de C.J.C.C. y M.Á.H.E.; el certificado de nacimiento de fs. 167; el informe del Registro Nacional de las Personas de fs.

    168; la fotocopia del D.N.I de M.G.M. obrante a fs. 180; los informes Socio ambientales de fs. 17/18 de los legajos de personalidad de C.F.C. y C.J.C.C.; el informe Socio ambiental de fs. 17 del legajo de personalidad de M.Á.H.E.; la fotocopia de los D.N.I de C.F.C., de C.J.C.C. y de M.Á.H.E. obrantes a fs. 4 de los legajos de personalidad de los encartados, los certificados de antecedentes obrantes a fs. 139/140 y 253 (causa N° 5428); el informe de riesgo de fs.

    21/22, el informe socioambiental de fs. 12/13 del incidente de personalidad y el certificado de antecedentes actualizados del imputado; el informe médico de fs. 23/24 y los informes del C.M.F de fs.83/86 y 90/95 (causa N° 5467).

    Concluida la recepción de las pruebas, formuló su alegato el Sr.

    Fiscal General, Dr. H.F., cuyos fundamentos surgen del DVD respectivo.

    Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ...

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