Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2018, expediente FSA 007698/2017/TO02
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 7698/2017 Principal en Tribunal Oral TO02 IMPUTADO: ESCALERA DE GONZALES, BACILIA
s/INFRACCION LEY 22.415 AUTOS Y VISTOS: En San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de marzo de
2018, se reunió el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, para dictar sentencia en
esta causa N° 7698/2017/TO2 caratulada: “ESCALERA DE GONZALES, BACILIA
S/INFRACCION LEY 22.415”, seguida a Bacilia ESCALERA DE GONZALES –
boliviana, CIBol Nº 4.476.709, nacida el 18 de noviembre de 1972 en Cochabamba,
Provincia Mizque, República de Bolivia, hija de J. E. R. y de Jacinta
Zurita Flores, divorciada, ama de casa, instruida, con domicilio en Pueblo Capinota Irpa
Irpa, Cochabamba, Bolivia por el delito de transporte de estupefacientes, previsto y
sancionado por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
RESULTA:
Las partes que intervienen en esta causa, la representante del Ministerio Público
Fiscal Dra. J. y el Defensor Oficial Dr. M.,
acordaron solicitar juicio abreviado con la conformidad expresa de la imputada, a quien se la
conoció en la audiencia del artículo 41 del Código Penal.
La F. General pidió la pena y la encartada prestó conformidad sobre la existencia
del hecho, su participación, la calificación legal descripta en el requerimiento de elevación a
juicio y las penas solicitadas.
Este tribunal admitió la prosecución del trámite por el procedimiento abreviado y
realizó la audiencia prevista en el artículo 431 bis inc. 3º del C.P.P.N. el día 8 de marzo de
2018, conforme consta a fs. 224/vta., con la asistencia del Secretario del cuerpo Dr. Efraín
Ase.
Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31047440#201401234#20180316114704758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Así, corresponde dictar sentencia en base a las pruebas obrantes en la causa, de
acuerdo al pacto de juicio abreviado.
Y CONSIDERANDO:
La conducta atribuida.
En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 162/165, el agente fiscal describió los
hechos acaecidos en autos de la siguiente manera: “Que la presente causa se inició el día
22/05/17, en circunstancias que personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP), Dirección General de Aduanas, División La Quiaca, se encontraba realizando
control de equipaje de los pasajeros que ingresaban al país, siendo horas, 17:15
aproximadamente, procede a realizarlo sobre un apersona de sexo femenino que se identificó
con C.I.Bol. Nº 4.476.709, como BACILIA ESCALERA DE G., luego de haber
realizado los correspondientes trámites migratorios, portando un bolso de mano color rojo y
una cartera de símil cuero de color negro con apliques dorados. Durante el control del
equipaje, se advirtió que la cartera poseía un peso excesivo, por lo que se le solicitó que
ingrese a una de las oficinas, donde se procedió a un control más exhaustivo de la misma,
detectándose que la base presentaba un grosor no habitual, realizándose un corte en su
interior, estableciéndose la existencia, entre el forro y el exterior, de un paquete de color
marrónocre envuelto en cinta de embalar transparente conteniendo un polvo de color
blanquecino que sometido a la prueba de orientación narcotest arrojó resultado positivo a la
presencia de Cocaína con un peso de 2.540 gramos (de conformidad con el acta de pesaje de
fs. 68 y vta.), por lo que quedó detenida.
(…) A fs. 68 y vta. corre agregada Acta de Pesaje y extracción de muestras para
Pericia de la sustancia incautada, la que arrojó un peso total, con envoltorio, de 1.540
gramos, cuyo resultado rola fs. 125/132 y concluye que se trata de Clorhidrato de Cocaína,
de una concentración del 65%”.
Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31047440#201401234#20180316114704758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Además de la admisión que de los hechos realizara la imputada al momento de
suscribir el acuerdo, éste se ha verificado por las pruebas que se detallan a continuación:
-
Acta de procedimiento de fs. 4/7, realizada por personal de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General de Aduanas, División Aduana La
Quiaca, bajo la presencia de los testigos hábiles A. y Felix Daniel
Quispe. Allí consta que el día 22 de mayo de 2017 resultó detenida Bacilia Escalera de
G., quien fue descubierta al momento del control de los equipajes, luego de que
realizara los trámites en la oficina de ingreso de extranjeros al país por ante la Dirección
Nacional de Migraciones en el viaducto internacional, cuando intentaba ingresar de manera
oculta, en el interior de una cartera que llevaba consigo, un paquete con 2.540 gr. de cocaína.
-
Fotografías de fs. 8/9 en las que se muestran el paquete incautado, el modo en que
se encontraba acondicionado, el momento de la realización del test de orientación cromático,
el resultado de la prueba indiciaria y el pesaje de la sustancia.
-
Prueba de orientación narcotest de fs. 10.
-
Croquis de fs. 14 en el que se muestra el lugar en el que se llevó a cabo el
procedimiento.
-
Acta de requisa y secuestro y anexos I y II, en los que se consignan los elementos,
dinero y sustancia secuestrados en la oportunidad a la encartada (fs. 26/27, 48 y 49).
-
La tarjeta migratoria de la República de Bolivia, el comprobante de ingreso a la
República Argentina y el pasaje con itinerario PotosíVillazón que poseía la imputada al
momento de la detención, todos los cuales poseen fecha del día del hecho, y se encuentran
reservados en el depósito de secuestros de este Tribunal.
-
Informe pericial preliminar de fs. 38/43 en el que se concluye que la sustancia
pulvurenta secuestrada se trataría de clorhidrato de cocaína.
-
Acta de pesaje y extracción de muestras para pericia de fs. 68, en la que consta que
el paquete incautado, con envoltorio, arrojó un peso total de 2.540 gramos.
-
Pericia química de fs. 126/132 que determina que la sustancia secuestrada se trata
de clorhidrato de cocaína, con una concentración del 65 %.
Fecha de firma: 16/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: MARIO H.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A., SECRETARIO DE CAMARA #31047440#201401234#20180316114704758 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Calificación legal.
La conducta reprochada a Bacilia Escalera de G. encuadra en el delito de
contrabando de importación de estupefaciente...
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