Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Marzo de 2018, expediente CCC 023399/2016/TO02

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23399/2016/TO2 Buenos Aires, 14 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa 23399/2016- R.I n°

9202 del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1, de conformidad con lo establecido por la ley 27308, el Sr. Juez, Dr.

S.R., decide ante la Secretaria de actuación que refrenda, Dra. B.K., dictar sentencia en la causa de referencia seguida a M.L.P, argentina, (…); C.A.P., argentino, soltero, D.N.I nro. 36.623.115, nacido el 30 de octubre de 1994, hijo de J.A.P. y A.G.M., instruído, con domicilio sito en Echeandia 4347, casa 11, manzana B C.A.B.A. identificado con legajo de Reincidencia nro.

3.601.173 y legajo policial R.H nro. 300.998 actualmente alojado en el Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires (Devoto), a disposición conjunta con este Tribunal, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 1 y 5 de esta ciudad; A.G.M., argentina, soltera, titular del D.N.I nro.

18.144.740, nacida el 24 de marzo de 1966 en la Provincia de Santa Fe, hija de R.M. y de C.O., con domicilio real sito en Echeandia 4374, casa 11, manzana B de esta ciudad, identificada con legajo policial T.M nro. 93.778; A.G.P., argentina, soltera, titular del D.N.I nro.

29.052.598, nacida el 07 de septiembre de 1981 en esta ciudad, hija de J.A.P. y de A.G.M., con domicilio real sito en M.C. 164, manzana 7 V.S., Capital Federal identificado con legajo policial AGE nro.24.342 y J.A.P., argentino, soltero, titular del Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.E.R., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30554140#200118900#20180314115902334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23399/2016/TO2 D.N.I nro. 37.113.237, nacido el 29 de diciembre de 1995, hijo de J.A.P. y A.G.M., instruido, con domicilio real sito en Pavón 2818, timbre 1 de esta ciudad, identificado con legajo policial R.H nro. 294.293.

Intervienen la Señora Fiscal General, Dra. P.Q.C., la Sra. Defensor Pública Oficial, D.N.A.A. (en representación de M.L.P), el Señor Defensor Coadyuvante Dr. J.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F..-

RESULTA:

Que los hechos que han sido materia de acusación conforme el requerimiento de elevación a juicio de fs. 757/760, son los siguientes:

Hecho 1: Ocurrido el día 9 de febrero de 2016, alrededor de las 17:30 horas, C.A.P., J.V.P. y presumiblemente otros miembros de la familia P. “en represalia a la lesión provocada por E.A.R. a M.L.P aproximadamente una hora antes-, se presentaron en la vivienda de T. delC.R. y su familia, sita en White 2153, Manzana A, Casa 136/138 de esta ciudad, en cuyo interior se hallaba el menor B.A.R..

En tal ocasión, J.V.P. (apoderado “Baby”), pateó la puerta, rompiéndola con un hierro, en tanto los demás proferían insultos con palos en sus manos gritando que iban a incendiar todo, momento en que C.A.P. (apodado “Cali”), arrojó por la ventana un objeto encendido con combustible que prendió fuego al sommier, propagándose luego el fuego por la habitación, la cocina y el baño de la propiedad, Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.E.R., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30554140#200118900#20180314115902334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23399/2016/TO2 logrando B.A.R. escapar saltando por los techos, siendo perseguido por los imputados que le arrojaban botellazos, tomándose a golpes con C.P., logrando el menor R. finalmente escapar.

Hecho 2: El día 11 de abril de 2016, alrededor de las 13:00 horas, los imputados A.G.M., A.G.P., M.L.P, J.A.P. y C.A.P., en el interior de la Estación “Bolivar” de la línea “E” de subterráneos de esta ciudad, insultaron a T. delC.R. y le dijeron en tono amenazante que si no encontraba a su hijo (A.E.R., la iban a matar.

Hecho 3: El día 13 de julio de 2016, entre las 12:30 horas y las 13:00 horas, M.L.P y A.G.M., encontrándose en la acera de la calle E. 4420 de esta ciudad, le dijeron en tono amenazante a T. delC.R. –quien se hallaba junto con su hija M.L.R.- que si no entregaba a su hijo (A.E.R., la iban a matar a ella y a su hija, a lo que ella contestó que no sabía dónde se encontraba, para luego alejarse corriendo. Que M.L.R. permaneció en el lugar, por lo que P. y M. tomó de las manos a R. y P. le pegó dos veces en la cabeza con un ladrillo –sufriendo una lesión que fue luego suturada con cuatro puntos en el Hospital Piñero- para luego alejarse al aparecer por el lugar un primo de la víctima llamado C.R..

Y CONSIDERANDO:

Primero

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.E.R., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30554140#200118900#20180314115902334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23399/2016/TO2 Atento lo que surge del acta de fs.918, con fecha 28 de febrero de 2018 se reunieron la Señora Fiscal General, Dra.

P.Q.C., la Sra. Defensor Pública Oficial, D.N.A.A. (en representación de M.L.P), el Señor Defensor Coadyuvante Dr. J.A. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. M.L. de F. y los procesados C.A.P., JULIO A.P., A.G.M., A.G.P.Y.M.L.P, conforme lo estipulado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal, según Ley 24.825.-

En ese acto, los procesados prestaron conformidad respecto del hecho imputado, sus respectivas participaciones y la calificación legal a la que se arribara en el mismo. Asimismo la Señora Fiscal General recalificó el hecho 1 descripto en el punto I) como incendio agravado por haber existido peligro de muerte para una persona (art. 45 186 inciso 4° del Código Penal). La Sra. Fiscal manifestó que a C.A.P. se le imputó el haber arrojado por una ventana de la casa en cuyo interior se encontraba B.A.R., un objeto encendido con combustible que prendió fuego el sommier, propagándose luego el fuego por la habitación, la cocina y el baño de la propiedad, creando un peligro cierto y concreto para el damnificado R., quien logró escapar de la vivienda saltando por los techos de la propiedad cuando el incendio se originó.

Conforme lo expuesto, en consecuencia, de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desprenden del “sub examine”, entendió que existió un peligro de muerte, concreto y determinado para R., pero el dolo de P. de Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: S.E.R., Juez de cámara Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #30554140#200118900#20180314115902334 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23399/2016/TO2 ocasionar el resultado muerte que prevé el art. 80 inciso 5° no pudo comprobarse, por lo que entendió la Señora Fiscal que ese peligro había sido una consecuencia preterintencional de P. al ocasionar el incendio conforme lo prevé el art. 186 inciso 4° del Código Penal.

Vista la admisión de culpabilidad señalada y llegado el momento de mesurar la pena a la luz de los arts. 40 y 41 del C.P.-

En tal sentido las partes prestaron conformidad en que M.L.P sea declarada coautora penalmente responsable por el delito de amenazas coactivas reiteradas –dos hechos- en concurso real entre sí, dependiendo la imposición de la pena de dos años y costas en su totalidad o con la reducción prevista por el art. 4to de la ley 22.278, del resultado del tratamiento tutelar al que la menor se encontraba sometida, conforme las constancias de su expediente disposicional y las pautas establecidas en el art. 4° de la Ley 22.278. (arts. 5, 29 inc. 3°, 45 y 149 bis, segundo párrafo del Código penal de la Nación y artículo 4° de la ley 22.278). Asimismo el Ministerio Público no se opuso a la aplicación del beneficio de la reducción de pena prevista en el art. 4 de la Ley 22.278, teniendo en cuenta a ese fin las características de los hechos investigados en este...

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