Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 13 de Marzo de 2018, expediente FPA 006024/2016/TO02

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

SENTENCIA N° 08/18 En la ciudad de Paraná, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal, integrado por el Sr. Vocal titular, Dr. R.M.L.A., asistido por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. B.M.Z., con el objeto de dictar sentencia con la modalidad de fallo unipersonal, en la causa FPA 6024/2016/TO2, caratulada:

ZANABRIA, D.O.; V.C.M. Y MESQUIDA ORLANDO EMANUEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, T.I., Capitulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b” Ley 27.307, art. 32 apartado II, inciso 2º del CPPN, modificado por Ley 27.307; y art. 8 inc. “b” Ley 23.308).

IMPUTADOS:

La causa se sigue a D.O.Z., argentino, sin apodo, DNI 33.624.574, nacido el 29 de septiembre de 1988 en Paraná, provincia de Entre Ríos, de 29 años de edad, soltero, de profesión albañil, con secundaria completa, quien dijo percibir $400 por día de modo semanal, con domicilio en V.C. De La Colina N°1051, de esta ciudad de Paraná, hijo de A.E.Z. y R.P.R., quien dijo comprender la naturaleza del acto, y que no registra antecedentes penales. A C.M.V., argentino, DNI 33.624.712, apodado “M.”, nacido el 24 de junio de 1988 en Paraná, provincia de Entre R., con 29 años de edad, soltero, de profesión albañil, con secundaria incompleta, manifestando continuar los estudios en la unidad donde está alojado, domiciliarse en calle B.N.°480 del Barrio “La Floresta” de esta ciudad, que ese domicilio es de los padres, quines son J.E.V. y M.O.R., no padecer enfermedad alguna, y no poseer antecedentes penales. También contra O.E.M., argentino, DNI 33.449.983, nacido el 5 de septiembre de 1988 en Santa Elena Departamento La Paz de esta provincia, soltero, con 29 años de edad, con secundaria completa terminada en la unidad penal, domiciliado en la intersección de las Calles Echagüe y Nagoyá de la ciudad de San Benito, Departamento Paraná, de profesión albañil, hijo de A.O.M. y M.F. de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA 1 #29019735#201014791#20180314083534599 D.G., quien comprende lo que sucede en el Acto y manifiesta no tener antecedentes penales.

En las audiencia realizada en los términos del art. 431 bis., intervino como representante del Ministerio Publico Fiscal, el F. General ante este Tribunal el Dr. J.I.C., en tanto en la defensa técnica de los imputados intervino la Sra. Defensora Particular Dra. C.B. en representación del imputado Z., y el Defensor Público Oficial Dr. Mario FRANCHI en representación de los imputados V. y M.. En su momento, los imputados, preguntados que fueran, expresaron no padecer de ninguna enfermedad que les imposibilite entender lo que sucede en la misma.

REQUERIMIENTO FISCAL:

Según el requerimiento fiscal de elevación a juicio, obrante a fs. 173/175, se imputa a los tres, en calidad de coautores, el delito de Transporte de Estupefacientes agravado por la intervención de 3 o más personas, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la ley 23.737.

EL CASO:

La causa se origina con un procedimiento llevado a cabo el día 01/07/2016, siendo las 22 horas, por la Brigada de Prevención de Delitos Rurales, perteneciente a la Policía Provincial, localizada en la localidad de Quebracho, Departamento La Paz de esta provincia, apostada en la Ruta Nacional n° 48, a la altura de la entrada a Santa Elena, departamento La Paz. Al interceptar, para efectuar un control físico y documentológico de rutina, un vehículo V.G., tipo sedán cuatro puertas, color verde oliva, dominio colocado RTV 845, conducido por el imputado Z. a quien acompañaban los coimputados V. y M., se verificó que portaban en el automóvil 2.976 gramos de marihuana y 21,6 gramos de cocaína, distribuidos en distintos lugares y elemento del rodado. También portaban aparatos de telefonía celular y la suma de $2.703.

ACTA DE JUICIO ABREVIADO:

En el “Acta para Juicio Abreviado”, celebrado entre el titular de la acción pública y los procesados, éstos fueron impuestos del hecho que se les imputara, así como de la prueba de cargo y calificación...

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