Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 8 de Marzo de 2018, expediente FGR 033008736/2005/TO02

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO2 SENTENCIA EXPEDIENTE N° FGR33008736/2005/TO2 FUNDAMENTOS En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre a los 7 días del mes de marzo del año 2018, se reúne en la Sala de Audiencias, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por los Señores Jueces E.K., O.A.C. y P.R.D.L., y la Sra. Secretaria S.M.C., a efectos de dar fundamentos de la sentencia pronunciada el pasado 15 de febrero de 2018 en la causa caratulada “VITON, G. y otros s/ Privación Ilegal de la Libertad y otros” Expediente N° FGR 33008736/2005/TO2 del registro del Tribunal (originaria N°

33008736/2005 del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén) seguida contra:

A.A.C. (DNI N° 7.397.693), J.H.D.P.(.LE 7.603.678), J.E.M.E. (DNI N°

7.749.356), O.L.R.(.LE 4.838.046), S.A.S.M.(.DNI N° 4.369.143), J.A.S.(.N.°

4.188.783) y G.V. (DNI Nº 7.784.112), todos de demás condiciones personales consignadas en el veredicto; causa en la que también son parte la F.ía General de la Nación, las Querellas y los Señores Defensores.

Los actos del debate.

La audiencia oral y pública dio inicio el día 5 de septiembre de 2017 con la lectura de una síntesis de las requisitorias de elevación a juicio, conforme la metodología delineada en la Acordada 1/12 de la Cámara Federal de Casación Penal, desarrollándose en jornadas sucesivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 365 del CPPN.

En oportunidad de ser convocados a prestar indagatoria, los imputados hicieron uso del derecho de guardar silencio. Más tarde A.A.C., J.H.D.P., J.E.M.E. y G.V. formularon sus respectivos descargos, los que serán tratados al analizar la materialidad delictiva de cada uno de los nombrados.

Comparecieron personalmente ante el Tribunal los testigos R.R.B., A.G., F.U.A.O., L.N.M., F.T., Elba ESPERÓN, M.Á.B., R.D.S., R.L., R.O.M., O.S.B. y M.Á.R., brindando sus declaraciones bajo juramento de decir verdad.

Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.L., JUEZ DE C.S.M.C. Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA Secretaria #27515063#200639063#20180308124754892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO2 Asimismo, en audiencia se incorporaron por los testimonios de Alé

Américo R., E.J. y S.M.B., quienes no pudieron presentarse al juicio.

A su turno se dejó constancia de la incorporación de la prueba instrumental y testimonial ordenada en la providencia de fs. 677/681 y del plexo probatorio existente en los legajos correspondientes a los expedientes del registro de este Tribunal caratulados “R.”, “LUERA”, “DI PASQUALE” y “CASTELLI”, con más el material video fílmico que registra cuanto ha sucedido durante la sustanciación de aquellos debates.

Concluida la producción de pruebas, la F.ía y las Defensas formularon sus respectivos alegatos. Atento lo extenso de los mismos y toda vez que su contenido será tratado en los capítulos siguientes, en el presente acápite me circunscribiré al detalle de los petitorios.

Así, el representante del Ministerio Público F., M.Á.P., acusó a: 1) O.L.R. como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos), todos en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1°

último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, 144 ter párrafo del CP.

Textos según Ley 14.616); 2) J.E.M.E. como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos), todos en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1° último párrafo en función del art.

142 inc. 1°, 144 ter 2º párrafo del CP. Textos según Ley 14.616); 3)

S.A.S.M. como partícipe necesario de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos), todos en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1°

último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, 144 ter párrafo del CP); 4)

J.H.D.P. como partícipe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE C.S.M.C. Firmado por: P.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA Secretaria #27515063#200639063#20180308124754892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO2 público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA y Q. (2 hechos), todos en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1°

último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, 144 ter párrafo del CP.

Textos según Ley 14.616); 5) A.A.C. como participe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA (1 hecho) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA (1 hecho), en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1°

último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, 144 ter párrafo del CP); 6)

G.V. como participe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA (1 hecho) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA (1 hecho), en concurso real (art.

45, 55, 144 bis inc. 1° último párrafo en función del art. 142 inc. 1°, 144 ter párrafo del CP); 7) J.A.S. como como partícipe primario de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada por ser cometida por funcionario público y agravada por el empleo de violencia en perjuicio de OGA (1 hecho) y aplicación de tormentos psíquicos y físicos agravada por ser la víctima perseguido político, en perjuicio de OGA (1 hecho), en concurso real (art. 45, 55, 144 bis inc. 1° último párrafo en función del art.

142 inc. 1°, 144 ter 2º párrafo del CP).

En función de ello, solicitó se condene a R. a la pena de a la pena de 17 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas; a M.E., SAN MARTIN y DI PASQUALE, a la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas; a VITÓN y CAMARELLI, a la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas; y a S., a la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta, accesorias legales y costas. Refirió que todos los hechos deben ser calificados como de lesa humanidad cometidos en el marco del genocidio perpetrado en nuestro país, que debe tenerse presente que los ilícitos juzgados son imprescriptibles e inderogables, que no admiten beneficios del indulto, ni leyes de amnistía, ni similares. Finaliza peticionando la suspenda el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudieran percibir los acusados, en los casos en que dicha medida no se haya dispuesto como consecuencia Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.L., JUEZ DE C.S.M.C. Firmado(ante mi) por: SOL M.C., SECRETARIA Secretaria #27515063#200639063#20180308124754892 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 33008736/2005/TO2 de otras sentencias penales, y se ordene la detención de quienes se encuentren en libertad y fueren condenados en este proceso así como también se revoquen las prisiones domiciliarias de los imputados detenidos bajo esa modalidad.

Es del caso dejar constancia que las querellas no formularon alegatos conclusivos atento no haber presentado en la oportunidad procesal prevista por la norma rituaria los respectivos requerimientos de elevación a juicio. Esa temática aparece con tratamiento en el acta de debate, ocasión en que fuera rechazada por unanimidad del Tribunal tal pretensión (previo planteo de la Defensa O.), quedando anotadas las protestas y reservas de ley de parte de los interesados.

A su turno, la Defensa O. formuló su alegato en descargo de la responsabilidad atribuida por el Sr. F. General a sus asistidos, planteando preliminarmente la extinción de la acción por prescripción.

Solicitó la absolución de todos los imputados, y asimismo, para el caso de condena, se descarte la aplicación de la figura del genocidio, se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de Código Penal, y que no se aplique la suspensión de haberes que prevé el art. 19 inc. 4º del mismo cuerpo legal.

Por razones de claridad narrativa, los planteos serán desarrollados en sendos capítulos que a continuación se exponen.

Efectuado el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces deben emitir su voto, resultó el siguiente orden sucesivo:

doctores E.K., O.A.C. y P.R.D.L..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez E.K. dijo:

En primer lugar, y previo adentrarme en el análisis de los sucesos traídos a conocimiento en este juicio, a los fines de una mejor comprensión de los hechos entiendo útil efectuar una breve reseña del contexto histórico en el que sucedieron los mismos, con referencia a las amplias descripciones expuestas en las sentencias dictadas en los cuatro tramos de la causa juzgados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR