Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA, 2 de Marzo de 2018, expediente FMZ 004466/2016/TO02

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 4466/2016 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: FLORES , C.O. Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO, CONTRABANDO AGRAVADO ARTICULO 865, INC. A) - CODIGO ADUANERO, INFRACCION LEY 22.362 y TENTATIVA DE CONTRABANDO, ARTICULO 871 -

CODIGO ADUANERO Juicio abreviado – art. 431 bis C.P.P.N.-

UNIPERSONAL-

SENTENCIA N°1648 M., 02 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados N° 4466/2016 caratulados: “FLORES, C.O. y Otros s/ Contrabando artículo 864 inc. A) –

Código Aduanero-”, seguidos contra J.P.M.P., de apellido materno, argentino, nacido el M. el día 27/12/1973, soltero, mecánico, hijo de J.C. y C., DNI Nº 23.647.859, con domicilio en Barrio San Pedro, Mza. C, casa 14, departamento de S.M., M.; J.R., O.G., de apellido materno, argentino, nacido en M. el día 21/03/1978, soltero, chofer, hijo de A.B. y G.I., DNI Nº 26.414.442, con domicilio en Almirante Brown y Belgrano 165, A.R., Río Cuarto, Córdoba; C.O.F.V., de apellido materno, argentino, nacido en M. el día 19/07/1981, casado, changarín, hijo de M.O. y L.M., DNI Nº 28.690.248, con domicilio en Barrio Santa Cecilia II, Mza E, Casa 1, S.M., M.; F.J.N., F.P., de Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: H.F. CORTES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29932196#200157733#20180302132429234 apellido materno, argentino, nacido en M. el día 04/10/1996, soltero, estudiante, hijo de D.R. y N.E., DNI Nº 40.592.459, con domicilio en Barrio San Pedro, Mza 7 Casa 14, S.M., M.; M.I.U.P., argentino, nacido en M. el día 30/09/1995, soltero, changarín, hijo de M.R. e I., DNI Nº 38.335.482, con domicilio en calle Ancha s/n del departamento de La Paz, M.; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante escrito obrante a fs. 1054, la F. General, Dra. M.G.A.

    y la Defensora Pública Oficial, Dra. A.D. por la defensa de los imputados M.P., O. Grazeto, F.V., F.F.P. y U.P., solicitan en forma conjunta se imprima a la presente causa el trámite de juicio abreviado que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N..

    A fs. 1055 y vta. luce el acta de audiencia llevada a cabo, donde los encausados prestan su conformidad, aceptando explícitamente la existencia del hecho que se les imputa, así como su responsabilidad penal en el mismo, acordando la representante del Ministerio Público F. y la defensa que la calificación legal que corresponde es: para MAS PASCUAL la de infracción al artículo 31 inciso d) de la Ley 22.362, en grado de tentativa (art. 42 C.P.), en calidad de coautor, en concurso real (art. 55 C.P.) con el artículo 864 inciso a)

    con el agravante previsto en el artículo 865 inciso a), ambos de la Ley 22.415, en grado de tentativa Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: H.F. CORTES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29932196#200157733#20180302132429234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 (art. 871 del mismo cuerpo legal), en carácter de autor (art. 45 C.P.) por lo que se acuerda la imposición de la pena de CUATRO (4) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; para OLIVA GRAZETO la de infracción al artículo 31 inciso d) de la Ley 22.362, en grado de tentativa (art. 42 C.P.), en calidad de coautor, en concurso real (art. 55 C.P.)

    con el artículo 864 inciso a) con el agravante previsto en el artículo 865 inciso a), ambos de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), en carácter de partícipe secundario (art. 46 C.P.) por lo que se acuerda la imposición de la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P.); y para C.F.V., F.F.P. y URBIETA PERAZZOLO la de infracción al artículo 864 inciso a) con el agravante previsto en el artículo 865 inciso a), ambos de la Ley 22.415, en grado de tentativa (art.

    871 del mismo cuerpo legal), todos en carácter de partícipe secundario(art. 46 C.P.) por lo que se acuerda la imposición para todos ellos de la pena de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO (art. 26 del C.P.).

  2. Que de conformidad con lo prescripto por el art. 431 bis inc. 2° del C.P.P.N., se llevó a cabo la audiencia de visu de los encausados (ver fs. 1056). En dicha oportunidad, manifestaron ser conscientes de la petición formulada, que son responsables del acto y que están de acuerdo con el monto y tipo de pena solicitada en Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: H.F. CORTES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29932196#200157733#20180302132429234 el acta acuerdo, reconociendo en ese acto sus firmas.

    Finalizada la mencionada audiencia, se llamó autos para dictar sentencia.

  3. Que corresponde en consecuencia el dictado de la misma, a cuyos fines el Tribunal, fallando en sala unipersonal a cargo del Dr. H.F.C., planteó las siguientes cuestiones a resolver:

Primera

¿Está probado el hecho incriminado, la autoría y responsabilidad que se atribuye al imputado?

Segundo

En su caso, ¿cuál es la calificación legal que corresponde y la pena a aplicarse?

Tercera

C..

Sobre la primera cuestión planteada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. H.F.C., dijo:

  1. Que según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 812/817, el día 9 de octubre del 2015 personal de la Policía de M., durante labores operativas en Lateral Sur de Acceso Este y E.G. de Guaymallén, procedió a detener un rodado tipo furgón marca Fiat Iveco dominio NCX-469 color blanco que circulaba sin sus luces encendidas que era conducido por J.P.M.P.. Una vez abierta la compuerta trasera se procedió al secuestro de 390 cajas de cartón conteniendo 250 paquetes de cigarrillos con la inscripción P.M. que a la postre se Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: H.F. CORTES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29932196#200157733#20180302132429234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 determinó que eran apócrifos. Dicho rodado fue retirado del depósito policial el 14 de marzo por J.R.O.. Este primer hecho dio lugar a la causa Nº 39132/2015, la cual fue acumulada a la presente el día 29 de marzo del 2017 mediante decreto obrante a fs. 796.

    La presente causa se inició con el Sumario de Prevención Judicial Nº 05/16, labrado por personal de la Sección Reforzada “Punta de Vacas” de Gendarmería Nacional el día 03 de marzo del 2016.

    Del acta obrante a fs. 2 se desprende que el día 02 de marzo del 2016, personal de la Agrupación XI M. de Gendarmería Nacional recepcionó un llamado telefónico anónimo, a los efectos de denunciar un hecho delictivo de contrabando, en la localidad de Polvaderas, con la intención de egresar mercadería a la República de Chile, agregando que la carga la llevaba un camión de color blanco, marca FORD, dominio GXX-750, con un vehículo “puntero” color blanco, marca VW, modelo V..

    Conforme la información recepcionada, personal de la Fuerza constató el paso del camión en cuestión por la localidad de Uspallata, sin ingresar al Área de Control Integrado de la AFIP-DGA para realizar los trámites pertinentes para el egreso del país, motivo por el cual se realizó seguimiento controlados con vehículos particulares. Así se evidenció el camión mencionado y el vehículo puntero que sobrepasaba al Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: H.F. CORTES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29932196#200157733#20180302132429234 camión y luego regresaba, corroborando que el camino se encontrara sin impedimentos para la carga.

    Una vez que el vehículo modelo V. llegó al paraje P. se estacionó en un sector medianamente alejado de la ruta, en la oscuridad, arribando después de un tiempo prudencial el camión en cuestión.

    Ya ordenada la requisa de ambos automotores se procede a verificar el camión marca FORD, que seguía al vehículo puntero, conducido por R.J.O., acompañado por C.F., quien se encontraba en la cabina. Se pudo divisar en el acoplado varias cajas conteniendo en su interior paquetes de cigarrillos.

    Seguidamente se procedió a verificar el vehículo marca VW, es decir, el que guiaba al camión y le marcaba el camino. Era conducido por J.P.M.P., acompañado por F.F. y M.I.U.. En el mismo se halló debajo del asiento del conductor un bolso e color negro conteniendo dinero ($186.000).

    Consecuentemente los involucrados de forma voluntaria y espontanea manifestaron que la mercadería debía ser entregada a un camión rojo, que arribaría a ese lugar. Una vez arribado dicho camión, el cual realizó maniobras con las luces apagadas para estacionarse de forma cerca y paralela a los otros vehículos, se corroboró que se trataba de un camión marca SCANIA dominio KY 2219 (chileno), conducido por E.D.A..

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: H.F. CORTES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P.Z., SECRETARIA DE CÁMARA #29932196#200157733#20180302132429234 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 2 Una vez arribados al asiento de la Sección se constató que el camión con dominio GXX-

    750 contenía un total de CIENTO TREINTA (130) cajas de cigarrillos marca Malboro, CATORCE (14) cajas de cigarrillos marca Belmont y CIENTO TREINTA Y SEIS (136) cajas de cigarrillos marca Blue Point.

    Posteriormente pudo establecerse que la totalidad de la mercadería transportada...

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