Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 16 de Febrero de 2018, expediente FLP 000373/2011/TO02
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: HIDALGO GARZÓN, CARLOS DEL SEÑOR Y OTRO S/PRIVACIÓN ILEGAL DELA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) Y IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER.
INC. 1) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS La Plata, 16 de febrero de 2018.
VISTO: la presente causa N° 373/2011/TO2, caratulado “H., Carlos
del Señor y otro s/ privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1) y otros”, en trámite
ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 1027 de estas actuaciones, la Dra. Y., Defensora Pública
Coadyuvante de C., presentó un escrito solicitando que se
autorice al nombrado a concurrir el día sábado 17 de febrero de 2018 a la misa que se
celebrará entre las 19:00 y las 20:00 horas en la parroquia Nuestra Señora del Rosario de
Pompeya, sita en calle Almafuerte N° 2660 de la localidad de C., a fin de conmemorar
el aniversario de los cincuenta años de casados con su esposa.
Asimismo, acompañó el correo electrónico remitido oportunamente por Hidalgo
Garzón.
-
Que consecuentemente, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, siendo
contestada por el Dr. J. M. N., Fiscal Federal Ad Hoc de la Unidad Fiscal
Federal creada por Resolución PGN 46/02 (ver fs. 1036).
En dicha presentación, postuló que “…de corroborarse los extremos aludidos y si el
tribunal confiriera tal autorización, la misma deberá otorgarse con todos los recaudos que
permitan tener suficientes condiciones de seguridad tanto para el imputado como para
terceros” .
-
Que llegado el momento de resolver, adelantamos nuestra opinión, en el sentido de
que no corresponde hacer lugar al pedido de salida extraordinaria realizado por la Dra.
F. en favor de su asistido C..
Así, consideramos que la situación detallada en los párrafos precedentes no encuadra
en aquella descripta por el art. 166 de la ley 24.660.
En tal sentido, H. es actualmente beneficiario del régimen de prisión
domiciliaria y, por tanto, goza de un ámbito de libertad sustancialmente mayor al que tendría
en el caso de cumplir la medida en un establecimiento penitenciario, por lo tanto corresponde
considerar que el hecho de tener acceso a visitas de sus círculos cercanos y familiares de
Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba