Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 16 de Febrero de 2018, expediente FLP 000373/2011/TO02

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 373/2011 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: HIDALGO GARZÓN, CARLOS DEL SEÑOR Y OTRO S/PRIVACIÓN ILEGAL DELA LIBERTAD (ART. 144 BIS INC. 1) Y IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER.

INC. 1) QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS La Plata, 16 de febrero de 2018.

VISTO: la presente causa N° 373/2011/TO2, caratulado “H., Carlos

del Señor y otro s/ privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1) y otros”, en trámite

ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1027 de estas actuaciones, la Dra. Y., Defensora Pública

    Coadyuvante de C., presentó un escrito solicitando que se

    autorice al nombrado a concurrir el día sábado 17 de febrero de 2018 a la misa que se

    celebrará entre las 19:00 y las 20:00 horas en la parroquia Nuestra Señora del Rosario de

    Pompeya, sita en calle Almafuerte N° 2660 de la localidad de C., a fin de conmemorar

    el aniversario de los cincuenta años de casados con su esposa.

    Asimismo, acompañó el correo electrónico remitido oportunamente por Hidalgo

    Garzón.

  2. Que consecuentemente, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, siendo

    contestada por el Dr. J. M. N., Fiscal Federal Ad Hoc de la Unidad Fiscal

    Federal creada por Resolución PGN 46/02 (ver fs. 1036).

    En dicha presentación, postuló que “…de corroborarse los extremos aludidos y si el

    tribunal confiriera tal autorización, la misma deberá otorgarse con todos los recaudos que

    permitan tener suficientes condiciones de seguridad tanto para el imputado como para

    terceros” .

  3. Que llegado el momento de resolver, adelantamos nuestra opinión, en el sentido de

    que no corresponde hacer lugar al pedido de salida extraordinaria realizado por la Dra.

    F. en favor de su asistido C..

    Así, consideramos que la situación detallada en los párrafos precedentes no encuadra

    en aquella descripta por el art. 166 de la ley 24.660.

    En tal sentido, H. es actualmente beneficiario del régimen de prisión

    domiciliaria y, por tanto, goza de un ámbito de libertad sustancialmente mayor al que tendría

    en el caso de cumplir la medida en un establecimiento penitenciario, por lo tanto corresponde

    considerar que el hecho de tener acceso a visitas de sus círculos cercanos y familiares de

    Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 20/02/2018 Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante...

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