Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCC 023728/2012/TO02

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23728/2012/TO2 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

4383 (23.728/12) del ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23 seguida a R.P.A., titular del D.N.

  1. nro. 24.103.813, nacido el 6 de agosto de 1974 en El Palomar, P.. De Bs.As., hijo de B.S. y de R.A., con Prontuario C.

  2. 16.023.141 de la P.F.A. y nro.

    3.221.342 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Manzana 31, edificio A7, P.B. “C”, B.D.O., Claypole, P.. De Bs.As., C.M.R.D., titular del D.N.

  3. nro.

    30.642.012, nacido el 2 de enero de 1980 en Florencio Varela, P.. De Bs.As., hijo de M.R.D. y de Nilde del Valle Salto, con Prontuario C.

  4. 15.349.025 de la P.F.A. y nro. 3.220.113 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en P.A. 885, F.V., P.. De Bs.As. y J.D.N., titular del D.N.I.

    nro. 21.822.774, nacido el 11 de septiembre de 1970 en San Vicente, P.. De Bs.As., hijo de R.D.P. y de J.N.N., con Prontuario C.

  5. 15.744.203 de la P.F.A. y nro. 3.220.115 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Catamarca 553, S.V., P.. De Bs.As.

    por el delito de concusión calificada por el uso de intimidación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19460449#197080266#20171228133606455 Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., en la defensa del imputado R.P.A., el Dr. J.A.L.A. y en la defensa de C.M.R.D. y J.D.N., la Dra. M.B. de la Defensoría Oficial n°6.

    Y CONSIDERANDO:

  6. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra R.P.A., C.M.R.D., J.D.N. en los siguientes términos (fs.

    139/143):

    “[…] Le atribuyo a J.D.N., R.P.A. y a C.M.R.D., el haberle exigido a P.A.C. la entrega de dinero en efectivo, ello no sólo haciendo abuso de su condición como policías sino también bajo la intimidación de proceder a su detención.-

    Que siendo alrededor de las 18:00 hs. del pasado 16 de Junio de 2.011, y en ocasión de hallarse el aquí damnificado aguardando el colectivo de la línea 65 en la parada ubicada en el cruce de la Avenida Caseros con la calle Pasco de ésta ciudad, el C.J.D.N. y el Agente R.P.A. se le aproximaron a bordo de sus respectivas bicicletas, oportunidad ésta en la cual el primero de los nombrados le propinó a C. un golpe de puño en su vientre, refiriéndole a continuación “ponete contra la pared, abrí las piernas, abrí los brazos, ¿Dónde tiraste la droga? (Sic.). Seguidamente, los uniformados empujaron al aquí damnificado al suelo, procediendo entonces a palparlo por sobre sus ropas, hasta que C. logró reincorporarse e identificarse mediante la exhibición de su DNl. A continuación, los aquí

    imputados apuntaron sus datos filiatorios, expresándole entonces que sería detenido. Atento a ello, C. les suplicó no lo hicieran, manifestándole entonces “bueno f‌laquito, ¿Cuánto vale tu libertad? Eso lo manejas vos, sino a vamos a hablar con tu jefe” (Sic.). C.C. de dinero en efectivo, los incusos le permitieron retirarse del lugar, no sin antes referirle que se harían Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19460449#197080266#20171228133606455 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 23728/2012/TO2 presentes al día siguiente en su domicilio laboral.-

    Así, y siendo alrededor de las 10:00 hs. del pasado 17 de Junio de 2.011, y en ocasión de hallarse el aquí damnificado cumpliendo funciones laborales en el inmueble ubicado en la calle M. n° 301 de esta ciudad, el Agente R.P.A. y el Cabo 1° C.M.R.D. se apersonaron en el lugar. Así las cosas, y al momento de entrevistarse con C., éstos le expresaron “y, que vas a hacer?” (Sic.), contestando C. no sólo carecer de dinero sino que se haría presente en la sede de la Comisaría 28° de la P.F.A., atento a lo cual le fue preguntado “a dónde vas a ir vos? Te voy a agarrar, vas a ver cuando salgas de acá” (Sic.), retirándose entonces los incusos del lugar [...].”

    El A.F. calificó la conducta descripta como concusión calificada por el uso de intimidación y sostuvo que A., N. y R.D. habían intervino en ella en calidad de coautores (arts. 45 y 267 en función del art. 266 del Código Penal).

    A fs. 244 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N.

    (fs. 243).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia a los imputados que comparecieron asistidos por sus defensores, y en ella se les leyó

    el requerimiento de elevación a juicio y se les hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se los condenara a la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, con las obligaciones del art. 27 bis inciso 1° del Código Penal, por considerarlos coautores del delito de concusión Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: S.N., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #19460449#197080266#20171228133606455 calificada por el uso de intimidación e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por un plazo de seis meses. Respecto de A. también pidió la imposición de la pena...

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