Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 24 de Noviembre de 2017, expediente CFP 002033/2012/TO02

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2033/2012/TO2 Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Que habiéndose presentado un acuerdo de juicio abreviado corresponde ahora dictar sentencia en la presente causa n° 2119 (Expte. 2033/2012), del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, seguida de oficio por el delito de estafa y falsificación de documentos públicos, contra S.A.G. (nacionalidad argentina, DNI 24.154.028, nacido el 5 de octubre de 1974, hijo de J.O. y de N.E.S.) cuya defensa ejerce el Dr. W.F.F., con domicilio constituido en Lavalle 1388, casillero 682, de esta Ciudad, representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. G.B., de cuyas constancias RESULTA:

  1. En oportunidad de requerir la elevación a juicio de estas actuaciones (fs.

    3037/3095), el Sr. Agente F., imputó al procesado S.A.G. ser autor de los delitos de estafa en perjuicio de la administración pública en forma reiterada –dos mil setecientas cuarenta y ocho (2748) oportunidades-, en concurso real con el delito de falsificación de documento público y estafa en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, en forma reiterada –

    seis (6) hechos- (art. 45, 55, 174 inc. 5º en Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23829974#191680836#20171124092839304 función del art. 172 y art. 292 todos ellos del Código Penal).

  2. Luego de fijada fecha de iniciación del debate en los términos del art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación a fs. 3205/3206 fue presentado un acuerdo de juicio abreviado, surgiendo del acta glosada a fs. citadas que la Sra. Fiscal de Juicio compartió el criterio de su antecesor en cuanto a la calificación de los hechos imputados a G., y solicitó se lo condene a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas por considerarlo coautor de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 174 inc. 5º en función del artículo 172 y 292 del Código Penal.

    Asimismo, requirió se le aplique al imputado la regla de conducta prevista en el inciso 1° del artículo 27 bis del Código Penal, por el tiempo que se estime pertinente.

    El imputado y su defensa, por su parte, consintieron la descripción de los hechos imputados, la calificación legal sostenida por la Sra. Fiscal, el grado de participación y la sanción penal requerida.

  3. Conforme a lo dispuesto en el art.

    431 bis apartado 3 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 3207 se dio intervención a los Dres.

    J.S. y S.R.G., representantes de la querella, a fin de que los mismos manifiesten su opinión, oponiéndose a fs.

    3209/3210 al acuerdo de juicio abreviado celebrado por las partes.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23829974#191680836#20171124092839304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2033/2012/TO2 En su presentación, en primer lugar, señalaron que el monto de la pena, en su opinión, no se compadece en virtud de la calificación legal atribuida, con la magnitud de las maniobras defraudatorias endilgadas al imputado reiteradas en 2748 oportunidades en forma consumada, y reiteradas en 6 ocasiones en grado de tentativa.

    A su vez, indicaron que sobre la base de las pautas de determinación de la pena establecidas en el inc. 1 del artículo 41 del Código Penal, en especial de la extensión del daño y peligro causado, el monto de la pena convenido tampoco resulta acorde al significativo perjuicio patrimonial que, según lo indicaron, habría sufrido su mandante.

    Por otra parte, las Sres. representantes de la querella, teniendo especialmente en cuenta la reiteración de conductas que han quedado expuestas, entendieron que debe imponerse a S.A.G. la pena de cuatro (4) años de prisión, accesorias legales y costas.

    Asimismo, sobre la base de la demostrada habitualidad de las maniobras que habrían ejecutado tanto G. como sus consortes de causa, estimaron que debe imponerse además una pena adicional de multa de $90.000 conforme lo dispuesto por el art.

    22 bis del Código Penal

  4. Luego de tener presente la opinión formulada por la querella, se llamó autos para dictar sentencia (fs. 3211), correspondiendo ahora dictar la misma, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 398 y 399 del mismo cuerpo legal.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23829974#191680836#20171124092839304 Y CONSIDERANDO:

Primero

Materialidad de los hechos imputados.

Conforme el plexo probatorio obrante en la causa N° 1926 conexa con la presente y el obrante en estas actuaciones, se tiene por debidamente acreditado que, existió una maniobra defraudatoria contra la empresa Aerolíneas Argentinas-Austral que se llevó a cabo a lo largo del período comprendido entre al menos el mes de septiembre de 2010 hasta el 1° de marzo del año 2012 mediante la presentación de “comprobantes de egresos” que habilitaban al cobro de viáticos por diferentes sumas de dinero, los cuales se encontraban falsificados.

En efecto, conforme a lo actuado en el marco del expediente 2033/2012 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12 Secretaria N° 23, cuyos distintos tramos de investigación fueron elevados a juicio parcialmente en diferentes oportunidades a esta sede dando origen a las causas 1926, 2119, 2177 y 2265 del registro de este tribunal, se pudo acreditar que un individuo completamente ajeno a la empresa –S.G.S.- en complicidad con S.A.G. y otra persona que actualmente se encuentra rebelde –H.G.-, pudieron exitosamente en numerosas oportunidades -más precisamente 2748 en el caso de G.-, introducir en el circuito administrativo de la caja de Tesoría de Austral, “comprobantes de egresos” que generaron la obligación de pago por Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23829974#191680836#20171124092839304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2033/2012/TO2 parte de la empresa, esos comprobantes fueron abonados en el acto y al portador, lo que ocasionaron a la empresa un perjuicio que supera el millón de pesos.

Para llevar adelante el fraude, ha quedado debidamente acreditado que S.G.S., utilizó el nombre supuesto de M.S. e invocó

calidad simulada pues se mostraba como empleado de Austral utilizando para ello indumentaria con nombre perfectamente visible de la empresa que obtuvo de G. y/o de G., ambos empleados de Austral.

Así las cosas, el imputado S.A.G., en complicidad y mediando acuerdo de voluntades con S.G.S., proporcionó y/o colaboró con la entrega y/o confección de credenciales, documentación y ropa necesaria para montar la falsa identidad de un empleado de A. a quien instruyó para percibir indebidamente diversos importes en concepto de viáticos, aprovechando la circunstancia de la laxitud de los controles para hacer efectivos los pagos. De tal manera, utilizando el mismo formulario de “comprobantes de egresos” que se utiliza en el sector donde se desempeñaban el imputado y H.G., y con la colaboración de Salvo, los presentaron en Tesorería –en el Aeropuerto J.N. de la ciudad de Buenos Aires-, logrando la disposición patrimonial de fondos de Aerolíneas Argentinas-Austral, producido que fue aprovechado en beneficio propio o de algún tercero.

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23829974#191680836#20171124092839304 Corresponde recordar que en la causa N°

1926 –conexa con la presente-, S.G.S., con fecha 3 de febrero de 2014 resultó condenado a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tentativa de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en forma reiterada -6 hechos- en concurso real con el delito de estafa agravada por haber sido cometida en perjuicio de la administración pública en forma reiterada -1806 hechos-, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso y en concurso material con el delito de falsificación de documento público en calidad de partícipe primario (arts. 12, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 50, 55, 174 inc. 5° en función del 172, 292 y 296 del Código Penal).

Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada ante la Policía de Seguridad Aeroportuaria por J.A.S., Representante Contable de la empresa Aerolíneas Argentinas, en el A.M.J.N., a través de la cual puso en conocimiento que tras detectar que una persona de sexo masculino realizaba periódicamente una gran cantidad de cobros de vales en concepto de movilidad, pertenecientes a terceros empleados de la empresa, realizaron averiguaciones al respecto, detectando así que el nombrado utilizaba para ello documentación y credenciales apócrifas.

Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #23829974#191680836#20171124092839304 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2033/2012/TO2 Conforme a lo manifestado por S., tales cobros ocurrieron por la mañana y por la noche durante varios días y que el sujeto utilizó para acreditar su identidad una credencial aeroportuaria a nombre de “M.S.”, en tanto que los vales se encontraban firmados por J.L.P. y por D.G..

Las firmas y los sellos que lucían dichos comprobantes generaron sospechas en el personal de Tesorería por lo cual compararon los que había presentado esta persona con los existentes en el sector, determinándose que las firmas y sellos eran diferentes, y a su vez, tras la...

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