Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA, 1 de Diciembre de 2017, expediente FRO 014083/2014/TO02

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

Sentencia N° 113/17.

Santa Fe, 1° de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados “MONTENEGRO, Juan Eduardo S/

Inf. Ley 23.737 (art. 5° inc. c)” N° FRO 14083/2014/TO2 y sus acumulados “ZENIQUEL, GRECIA YANINA S/ Inf. Ley 23.737 (art. 5° inc. c)” N° FRO 14083/2014/TO1, “ZERDA, C.A. – WERRIMPO, L.S. S/ Infr. Ley 23.737 (art. 5° inc. c)” N° FRO 23335/2016/TO1 y “ROMERO, M.A. –R., R.D. –M., A.E. S/ Infr. Ley 23.737 (art. 5° inc. c)” N°

FRO 5442/2016/TO1; de entrada ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe; de los que, RESULTA:

Que habiendo finalizado la deliberación prevista en el art. 396 del CPPN, corresponde al tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el contradictorio, de conformidad a lo que prescriben los arts. 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

El Dr. L.H.L. dijo:

Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

  1. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia recibida el 1° de agosto de 2014 en la Brigada Operativa Departamental I, dependiente de la Dirección General de Prevención y Control de Adicciones de la policía de Santa Fe, dando cuenta de la presunta comercialización de estupefacientes llevada acabo por una persona conocida como “Chunchi” Montenegro, en el domicilio de calle L. al 1700 de esta ciudad.

    Habiéndose formado expediente en el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, se delegó la investigación en el Ministerio Público Fiscal de acuerdo a lo previsto por el art. 196 del CPPN.

    Promovida la acción penal, las pesquisas ordenadas permitieron al personal policial individualizar al presunto implicado como J.E.M., agregándose partes preventivos respaldados con registros fotográficos y fílmicos (fs. 54/63). Posteriormente se recibió informe respecto a que el 10 de abril de 2015 el Comando Radioeléctrico de la U.R. I realizó un procedimiento en un domicilio de calles H. y Zavalla, secuestró material estupefaciente y detuvo a L.A.M., F.N.A. y B.E.A. (Fs. 70/81).

    Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

    En la continuidad del trámite se acumularon a las presentes los expedientes N° FRO 5990/2015 (fs.93/105), FRO 7416/2015 (fs. 107/120), FRO 11511/2015 (fs.177/189), FRO 19396/2015 (fs. 211/217), 20654/2015 (fs.224/295), FRO 24896/2015 (313/321) y FRO 22907/2015 (fs.337/350).

    En el marco del expediente N° FRO 20654/2015 se ordenaron tareas investigativas respecto a las presuntas actividades ilícitas realizadas en una finca de calle H. y Gdor. F. de esta ciudad (fs. 252/253).

    El 14 de septiembre de 2015 los preventores hicieron saber que en un inmueble sito en calle L. al 1600, lindante a uno de los investigados, la policía provincial había realizado un allanamiento y secuestrado material estupefaciente, ocasión en la que se detuvo a nueve personas, dos de las cuales eran de apellido Montenegro (fs. 324/329); lo que originó se extiendan las tareas de inteligencia a esa vivienda.

    De la misma forma los investigadores informaron resultados de observaciones efectuadas en el domicilio de calle L. al 1700, y en otros dos ubicados en calle H. entre Gob. F. y Dr. Zavalla (fs. 352/361).

    Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

    Como resultado de las tareas desarrolladas se solicitó el allanamiento de las fincas mencionadas, lo que fue ordenado por el juez federal actuante mediante resolución de fecha 17 de diciembre de 2015. Estos procedimientos no pudieron efectivizarse, como así

    tampoco procedimiento de corte alguno; circunstancias que fueron debidamente justificadas por la fuerza policial a fs. 458/459 y 471/480.

    Los nuevos parte informativos acompañados –

    que incluyeron vistas fílmicas y fotográficas- pusieron de manifiesto que en los domicilios de L. al 1700 y H. al 3500 se continuaba con la actividad ilegal (fs. 489/493, 494/498, 504/514 y 519/532).

    Mediante el reporte de tareas agregado a fs.

    538/547 se informó que el 11 de marzo de 2016 la policía de Santa Fe allanó dos domicilios conexos ubicados en calle H. 3551, los que dieron origen al expediente N°

    5442/2016.

    Mediante resolución de fecha 19 de marzo de 2016 se dispuso el allanamiento de las viviendas investigadas, con los siguientes resultados:

    En calle L.N.° 1718 se secuestraron mil seiscientos Fecha de firma: 01/12/2017 diez (1610) tubos eppendorf con cocaína, Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

    ciento cincuenta y ocho (158) envoltorios de nailon de color negro con marihuana, así como tres (3) teléfonos celulares, una (1) CPU, dos (2) tablet, dos (2) cámaras fotográficas, documentación y efectos personales, tres (3) pen drives y dinero en efectivo. Allí se detuvo a Grecia Y.Z..

    En calle H. al 3500, entre G.. F. y Dr. Zavalla, solo se incautó una escasa cantidad de dinero en efectivo.

    En calle L. al 1600 se secuestró una (1)

    carabina calibre 22’, catorce (14) cartuchos calibre 22’

    con punta ahuecada, documentación personal, un (1)

    teléfono celular, hojas y recortes de papel con inscripciones manuscritas y dos (2) CPU.

    La autoridad prevencional tramitó el pertinente sumario, incorporando las actas de procedimiento (fs.

    600/602, 617/621 y 640/644 vta.), croquis de los inmuebles (fs. 605, 634 y 656), vistas fotográficas (fs.

    607/610, 624/632 y 657/664), registro de cadena de custodia (fs. 647/648) y actas de detención (fs.

    650/651), elevándose posteriormente al Juzgado Federal N°

    2 de Santa Fe.

    Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

  2. En sede judicial se recepcionó declaración indagatoria de Grecia Y.Z. (fs. 681/683) y las testimoniales de G.S.V. (Fs. 693/694), C.S.O. (fs. 695/696) y T.G.S. (fs. 697/698); agregándose luego informe socioambiental y familiar (fs. 700/708), informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 720) y peritaje técnico de los elementos informáticos y teléfonos celulares incautados (fs.722/762 y 800/893).

    El 5 de abril de 2016 se dictó el procesamiento de la nombrada como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737), convirtiendo en prisión preventiva su detención.

    A fs. 905/927 se incorporó el informe técnico N° 61/16 del laboratorio químico de la DGPCA, luego de lo cual el fiscal federal requirió la elevación de la causa a juicio por el mismo delito por el que fuera procesada Z.. Habiéndose extraído las fotocopias pertinentes para continuar con la investigación respecto a J.E.M., y atento no haberse opuesto excepción u oposición alguna, mediante decreto de fecha 22 de junio Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

    de 2016 se declaró la clausura de la instrucción y elevación de la causa.

    La causa fue recibida en este tribunal, se verificaron las prescripciones de la instrucción y se citó a las partes a juicio, ofreciendo pruebas el fiscal general.

  3. El 13 de agosto de 2016 personal del Comando Radioeléctrico detuvo a J.E.M. (fs. 953/959), recibiéndosele declaración indagatoria el día 15 del mismo mes y año (fs. 960/962 vta.); agregándose informe del Registro Nacional de Reincidencia (fs. 980) e informe socioambiental y familiar (fs.

    984/991).

    El 25 de agosto de 2016 se amplió la declaración indagatoria (fs. 997/1001) y posteriormente se dictó su procesamiento como presunto autor de delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c ley 23.737), convirtiéndose en prisión preventiva su detención.

    Sin que se hayan producido nuevas diligencias, el fiscal federal de 1ra. instancia requirió la elevación a juicio por el mismo delito por el que fuera procesado Fecha de firma: 01/12/2017 Montenegro (fs. 1042/1058 vta.); declarándose -mediante Firmado por: J.M.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R.H., SECRETARIO DE CAMARA #29325645#194989724#20171201125018038 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe FRO 14083/2014/TO2 (GF)

    decreto de fecha 11 de enero del corriente- la clausura de la instrucción y elevación.

    Recibidos los autos en este tribunal y verificadas las prescripciones de la instrucción, se efectuó el exámen mental obligatorio previsto por el art.

    78 del C. Penal (Fs. 1070/1070 vta.) y se agregó informe actualizado...

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