Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 1 de Diciembre de 2017, expediente CFP 002632/2015/TO02/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2632/2015/TO2/CFC1 REGISTRO NRO. 1696/17.4 Buenos Aires, 1º de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. CFP 2632/2015/TO2/CFC1, seguida a N.R., acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

9 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 12 de octubre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad resolvió declararse incompetente para entender en las presentes actuaciones toda vez que a N.R. se le imputó el delito previsto en el artículo 12 de la ley 25.891 que se trata de una figura correccional (fs. 120/121).

  2. Que con fecha 17 de octubre de 2017 el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 de esta ciudad no aceptó

    la competencia por considerar que puede quedar la conducta subsumida en una calificación más gravosa como la prevista en el artículo 13 de la ley 25.891 y devolvió los actuados al tribunal oral de mención (fs. 123/124 vta.), Fecha de firma: 01/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #30639441#193781402#20171201134919386

  3. Que recibida la causa nuevamente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad no aceptó la competencia y elevó las actuaciones a esta alzada (fs. 127/129).

  4. Que corrida la vista al señor F. General ante esta instancia, J.A. De Luca a fs. 133/134 vta., dictaminó que debe ser el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad el competente en la causa.

    Ello, en atención a la interpretación de la voluntad del legislador que efectuó respecto de las modificaciones al código de procedimientos introducidas por las leyes 27.307 “Ley de Fortalecimiento de los Tribunal Orales en lo Criminal Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico” y la 27.308 “Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal”.

  5. Ahora bien, primeramente hay que recordar que esta S.I. ha expresado ya, en las causas N.. 13.591, “R., A.L. s/competencia” (rta. el 07/02/12, Reg. N.. 6/12), 16.098. “A.M., R.A. s/competencia (rta. el 13/11/2012, reg. N.. 2175/12) y causa N..

    179/2013 “A., Julio César s/competencia” (Reg. Nº

    1733/13, rta. el 17/9/2013), que el...

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