Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 28 de Noviembre de 2017, expediente FMP 061008499/2013/TO02

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación 61008499/2013 Mar del Plata, 28 de noviembre de 2017.-

Autos y vistos:

La presente causa Nro. 61008499 del Registro de Secretaría, caratulada Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: MARTINEZ, O.D. s/FALSIFICACIOND.P., de trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, y Considerando:

Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 289/292, en las presentes actuaciones se le imputa a M.O.D. haber utilizado una cédula de identificación del automotor control Nº 05262457 apócrifa, al exhibírsela a personal de la Comisaría 5º

de Mar de Tuyu el 21 de junio de 2013 en circunstancias en las que fue interceptado sobre la calle 83, en su intersección con las calles 2 y 3, de esa localidad balnearia cuando conducía el motovehículo marca Honda, modelo XR 250, dominio 458-BRV.

El hecho descripto fue calificado como constitutivo del delito de uso de documento público adulterado destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, del Código Penal.

Que a foja anterior, el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, Dr. J.M.P., solicita el sobreseimiento del nombrado por entender Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., S. #30461928#194311574#20171129083358386 Poder Judicial de la Nación 61008499/2013 que en autos no se presenta:”…el requisito típico de que pueda resultar perjuicio,…como tampoco lo hace el factor subjetivo necesario, quitándole carácter delictivo a la conducta desplegada por M.”, arribando a tal conclusión al entender que la inidoneidad del medio utilizado para lograr el engaño era “…palmaria…”, toda vez que las anomalías eran fácilmente detectables.

Que en conclusión, como ya se mencionara, el Sr. Fiscal del Juicio, en dictamen debidamente fundado, insta a que se declare el sobreseimiento del imputado en orden al delito por el cual viene acusado. En puridad, el representante de la vindicta pública desiste de la acción penal antes de la realización del juicio oral y público.

Ahora bien, aunque sea exacto que el objeto procesal penal contiene como nota saliente su indisponibilidad, no es menos cierto que el juicio constituye la activad procesal que pone fin al conflicto, –intereses encontrados-, que se presenta entre las partes.

El Ministerio Público Fiscal de la Nación ha motivado su...

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