Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 13 de Octubre de 2017, expediente CFP 008025/2015/TO02

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8025/2015/TO2 Causas n° 1941/16 y 2044/16.

B.G., D. de J. y otros s/ inf. ley 23.737

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Origen: Jdo. 12, S.. 24.

Registro n°

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de esta ciudad, Dr.

F.M.M.P., asistido por el señor secretario, Dr. J.C.B., procede a dictar sentencia en esta causa n° 1941/16 y su conexa n° 2044/16, seguidas a D.D.J.B.G., dominicano, nacido el 13 de abril de 1983 en Loma de Cabrera, República Dominicana, hijo de J.F.B. y J.G., titular del documento de identidad dominicano n°

0310370798-4 y el pasaporte de ese país n° SG2746029, casado, de ocupación carpintero, con último domicilio en Congreso 2555, 1° piso, de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II; D.A.P.A., dominicano, nacido el 8 de marzo de 1987 en Santiago de los Caballeros, República Dominicana, hijo de A.P. y V.A.A., titular del pasaporte de ese país n° SG3631009, soltero, de ocupación carpintero, domiciliado en Av. G. 3739 de esta ciudad; F.A.Á. TORRES, chileno, nacido el 19 de febrero de 1965 en Santiago de Chile, República de Chile, Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28410401#183905155#20171013125206775 hijo de M.A.Á.P. y M.T.A., titular del documento nacional de identidad n° 92.714.108, casado, de ocupación taxista, con domicilio en Vieytes 178 de La Tablada, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires; J.M.T.J., peruano, nacido el 5 de julio de 1979 en la ciudad de Trujillo, República del Perú, hijo de J.T. y D.J., titular del documento nacional de identidad n° 95.325.581, soltero, de ocupación mecánico, con último domicilio en F. 2134 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II; S.F.F., argentino, nacido el 12 de noviembre de 1967 en esta ciudad, hijo de F. y C.R., titular del documento nacional de identidad n° 18.027.839, soltero, de ocupación chofer, domiciliado en Venezuela 1679, 1° piso, de esta ciudad; O.C.O.H., peruana, nacida el 28 de agosto de 1977 en la ciudad de Lima, República del Perú, hija de E.O.M. y Onorata Huaraca, titular del documento nacional de identidad n° 94.315.643, soltera, de ocupación vendedora de calzado, con último domicilio en Humberto 1° 2286, planta baja, última puerta, de esta ciudad, actualmente detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV, y F.E.V., dominicano, titular de la cédula de identidad de la República Dominicana n° 001-1744297-0 y el pasaporte de ese país n°

SE2274931, nacido el 4 de octubre de 1985 en la localidad de El Cercado de ese país, hijo de Polin Encarnación Terrero y M.V.M., soltero, domiciliado en Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28410401#183905155#20171013125206775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8025/2015/TO2 Azcuénaga 61, 5° piso, departamento “A”, de esta ciudad. En el proceso intervinieron, en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor fiscal general, Dr. D.S.L.; en ejercicio de la defensa de B.G., el Dr. L.A.L. y, por la asistencia técnica de los demás imputados, el señor defensor oficial coadyuvante, Dr. D.C..

I A fs. 1627/44, el fiscal ante la instrucción requirió la elevación a juicio de este proceso, por considerar a D. de J.B.G., D.A.P.A. y F.A.Á.T. coautores del delito de comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas al efecto (arts. 5°, inc. “c”, y 11, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

En este sentido, les atribuyó “haber formado parte de una organización que, al menos entre el 22 de julio de 2015 y el 24 de febrero de 2016, se dedicó a la comercialización de sustancias estupefacientes. A tal fin, utilizaron los abonados telefónicos 11-5-600-1841/11-3-

599-1198, 11-4-184-6578 y 11-5-995-1028 respectivamente, así como también los inmuebles emplazados en la Avda.

Congreso 2555, Avda. Avellaneda 994, la calle M. 738, el local en construcción ubicado del lado derecho de la numeración catastral 4324 de la calle Estados Unidos –

Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28410401#183905155#20171013125206775 todos de esta ciudad- y la vivienda de la calle V. 178 de La Tablada, provincia de Buenos Aires. Asimismo, se determinó que para realizar la actividad ilícita que aquí

se les imputa, tanto Á.T. como B.G. se valieron del taxi marca ‘Fiat’, modelo ‘Siena’, dominio ‘JRC-355’, que era conducido habitualmente por el primero, mientras que el segundo materializaba los intercambios de las sustancias prohibidas por diferentes zonas de esta ciudad de Buenos Aires; también se determinó que tanto Á.T. como B.G. realizaban actos de comercio en forma individual y que P.A. era quien se encargaba del acopio y la distribución al menudeo de la droga”.

N. cómo, mediante un llamado anónimo recibido por la División Operaciones Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina, “se denunció que una persona de sexo masculino apodada ‘el Negro’ (por su color de piel), que habitualmente se desplazaba en un taxi dominio ‘JRC-355’, comercializaba estupefacientes en las inmediaciones de la Avda. B. y la calle S. de esta ciudad, para lo cual utilizaba el teléfono celular nro. 15-4-090-1133”. “Partiendo de esa hipótesis” —según prosiguió—, “la citada División desplegó tareas investigativas que, complementadas con las escuchas al abonado antes referido, permitieron establecer que, efectivamente, ‘el negro’, a quien luego se identificó

como D. de J.B.G., comercializaba estupefacientes con la colaboración del chofer del taxi Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28410401#183905155#20171013125206775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8025/2015/TO2 dominio JRC-355, que resultó ser F.A.Á.T.”. El último lo transportaba “por diferentes lugares y éste, desde el asiento trasero y simulando ser un circunstancial pasajero, concretaba el intercambio de material estupefaciente con terceras personas que se acercaban al vehículo y rápidamente se alejaban”.

Manifestó el acusador que la intercepción del abonado telefónico mencionado, a más de corroborar tales extremos, había habilitado “un seguimiento de las actividades de [ambos investigados] y obtener registros fílmicos en los cuales se los puede ver realizando maniobras compatibles con la compraventa de sustancias estupefacientes”. También estimó comprobado, por estas vías, que Á.T. realizaba actividades de comercio por su cuenta, dado que tenía sus propios clientes a los que vendía drogas.

Agregó que el avance de la investigación había evidenciado que B.G. “recibía la colaboración de otro sujeto de nacionalidad dominicana al que llamaba por el nombre de ‘D.’, que resultó ser D.A.P.A.. De acuerdo a lo que surge de las escuchas realizadas, este último era uno de los encargados de la distribución y el acopio del material estupefaciente para su comercialización ‘al menudeo’. Esto se vio robustecido con las compulsas a los perfiles de la red social ‘Facebook’ de Á.T. y B.G., donde se observaron vinculaciones -fotografías- entre ellos y con P.A.”.

Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28410401#183905155#20171013125206775 Aludió, “como corolario de todo lo dicho, [al] resultado de los allanamientos realizados en los domicilios relacionados con B.G. (Avda. Congreso 2555 de esta ciudad y del bar/restaurante en construcción sin identificación catastral que se encuentra emplazado del lado derecho de la numeración 4324 de la calle Estados Unidos de esta ciudad), F.A.Á.T. (Vieytes 178 de La Tablada, Provincia de Buenos Aires) y D.A.P.A. (habitación del hotel ubicado en la calle M. 738 de esta ciudad), que permitieron el secuestro no solamente de estupefacientes (cocaína, según los estudios de la División Laboratorio Químico de la P.F.A.), sino también de elementos indudablemente destinados al fraccionamiento, distribución, acopio y venta de sustancias ilícitas, tales como bolsas de nylon, cuadernos con anotaciones, balanzas, aparatos de telefonía celular asociados a las líneas telefónicas investigadas, etc.”.

En aquel requerimiento, por otra parte, se imputó a J.M.T.J. la comisión, a título de autor, al igual que a O.C.O.H. y S.F.F., en calidad de coautores, del delito de comercialización de estupefacientes (arts. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737 y 45 del código de fondo). Así, aclaró que “más allá de las diversas constancias que los vinculan con B.G., Á.T. y P.A., no resultan suficientes como para tener por acreditada su Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #28410401#183905155#20171013125206775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 8025/2015/TO2 participación en la organización que integraban estos últimos”.

En cuanto al sindicado en primer término, se tuvo por probada la actividad prohibida entre, por lo menos, el 22 de julio de 2015 y el 24 de febrero de 2016, para la cual “utilizaba los abonados telefónicos 11-5-312-

2925, 11-2-360-5839, 11-2-383-0730, 11-6-936-7960 y 11-5-

709-2307, así como también los inmuebles emplazados en la calle F. 2134, C.C. 4350 y J.A.C. 4210, todos de esta ciudad. Se comprobó que era en este último domicilio, denominado por el imputado como ‘la oficina’, donde citaba a sus clientes para concretar la venta de estupefacientes, entre los cuales se encontraba su consorte de causa B.G.”.

El titular de la acción puntualizó que las tareas desplegadas sobre el domicilio de la calle C. llevaron no sólo a detectar “el aprovisionamiento constante a B.G.”...

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