Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 29 de Septiembre de 2017, expediente FGR 014763/2013/TO02

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14763/2013/TO2 Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: N., J.D. Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor O.A.C., con la presencia del S., doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “NUCCI, J.D. –C., C.J. s/infracción ley 23.737" expte. nro. FGR 14763/2013/TO2, que se siguen en contra de C.J.C., D.N.

  1. 35.276.342, argentino, nacido el día 15/07/1990, hijo de J.C. y de L.M., con domicilio en calle J.B.J. nro. 855, B.G., V.R., instruido, actualmente alojado en la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal, asistido técnicamente por el doctor F.O., Defensor Oficial. El Ministerio Fiscal estuvo representado por la doctora M.T.B., siendo la causa de trámite unipersonal, conforme Art. 9 inc. b) de la Ley Nº 27.307, causa de la cual, RESULTA:

  2. Los Hechos:

    Que conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 546/552 el hecho materia de imputación se describe del siguiente modo: “se le imputa a J.D.N. y a C.J.C. haber transportado 33,09 kilogramos aproximadamente de cannabis sativa distribuidos en cincuenta (50) panes escondidos en el vehículo Chevrolet Astra, dominio HDX-660, con la intervención conjunta organizada de F.R.R.V. y de D.A.M.. Dicha conducta fue verificada el día 28/10/2013, siendo las 8:40 horas, a partir del operativo de control vehicular dispuesto por el Cuerpo de Seguridad Vial de Chichinales, en la Ruta Nacional 22 a la altura del Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27687337#189689884#20170929125248208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14763/2013/TO2 Km. 1117, ocasión en la que al abrir el capot del vehículo referido con el objeto de cotejar el número de motor y chasis, se pudo observar a simple vista la existencia, entre el radiador y el paragolpes, de varios envoltorios que se utilizan para trasladar sustancia estupefacientes comúnmente denominados panes. Como consecuencia de ello se procedió a revisar el resto del vehículo con la utilización de canes detectores de narcóticos y se logró el secuestro de la sustancia mencionada. En este accionar se encontraban involucrados ROJAS VENIALGO y NUCCI, quienes eran los encargados de transportar la sustancia estupefaicnete en el vehículo referido. Por su parte, ARAUJO MORENO y CASTRO cumplían el rol de ‘señuelo’, esto es, conducían otro vehículo, Chevrolet Corsa, dominio ERD-559, delante del automóvil Astra que trasladaba la sustancia, con el objeto de avisar a sus ocupantes –ROJAS VENIALGO y NUCC I- de la existencia de algún control policial a fin de que pudieran tomar otra ruta o camino. Dichas circunstancias fueron constatadas por el personal del Área de Coordinación Operativa de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de la Provincia de La Pampa, a cargo del C.I.L.A.B., el día 28/10/2013 a las 1:15 hs, aproximadamente, oportunidad en la que se detuvo a ARAUJO MORENO y a CASTRO a bordo del Chevrolet Corsa, dominio ERD-559, sobre la Ruta Nacional nro. 5, en la localidad de Catriló.”

    La conducta fue calificada como tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de transporte, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en calidad de coautores (arts. 45 del CP, 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737) –ver fs. 547-.

  3. Juicio abreviado.

    Desafectado temporariamente del caso por razones de salud el co procesado J.D.N. (ver fs. 686 y constancias de acta: accidente domiciliario, internado en observación) se dio trato al concordato de juicio arribado suscripto por las partes.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27687337#189689884#20170929125248208 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14763/2013/TO2 Así, la F. General, hizo una síntesis de lo actuado en el sumario y acusó a C.J.C. por el hecho descripto en la requisitoria, aunque sin achacar la agravante de organización. Solicitó para C., atento considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte, una pena de cinco años de prisión, multa de tres mil pesos, accesorias legales y costas. Invoco además la condena dictada por el TOF Neuquén, que a su unificó otra del registro de este Tribunal –causa “Bontorno y otros”; pena única de seis años de prisión- entendiendo necesario unificar sanciones en los términos del art. 58 del CP. En ese marco, al amparo de las pautas de los arts. 40 y 41 del CP, observando la juventud del acusado y su condición de padre de una menor de edad, peticionó la pena única de ocho años de prisión, multa de tres mil pesos, inhabilitación, accesorias legales y costas del proceso.

    Cedida la palabra a la Defensa Oficial, manifestó

    su acuerdo con los términos expresados por la titular de la vindicta.

    Declaro admisible formalmente el juicio abreviado, se tomó conocimiento “de visu” del acusado. En esa oportunidad C.J.C. refirió comprender los términos del concordato. Admitió su participación, responsabilidad y, especialmente, la pena individualizada en el caso en su contra (fs. 709).

    Finalmente, se produjo controversia en torno a la devolución del rodado marca Chevrolet, modelo Corsa, en el cual se trasladaba C.. La F. General solicitó el decomiso del vehículo; entendió que si bien es titularidad de J.E.C. –concubina del acusado-, el rodado fue utilizado por el incuso para cometer el hecho materia de estudio, disponiendo de cédula verde y seguro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR