Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCT 036019469/2007/TO02

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 22 de septiembre de 2017.-

Y VISTO: Estas actuaciones caratuladas: “F., H.M.J.; P., J.A.; F., C. s/ Sup. Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1)”, Expediente N° 36019469/2007/TO2; RESULTA: Que la Dra. M.L.P., Defensora Pública Oficial, por la defensa técnica de C.F. y H.M.J.F., interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nº 22 de fecha 12 de junio de 2017, que luce a fs.

2448/2505 y vta.

La recurrente aseveró que el pronunciamiento incurrió en inobservancias o erróneas aplicaciones de ley sustantiva, nulidades y caducidad.

Así, adujo la nulidad absoluta por lectura de los fundamentos fuera del plazo legal; quiebre de los principios de “inmediación” y “contradictorio” por la incorporación por lectura de documentales, testimoniales y causas; valoración de la prueba testimonial apartada de las reglas de la sana crítica racional; arbitrariedad por no dar respuesta a los planteos de alegatos de la defensa y por no tener presentes las reglas de concurso de delitos y mensuración de pena.

Asimismo, sostuvo que el decisorio se basó en testimonios y documentales de una causa que no tiene sentencia firme (Expte. Nº 659/2009), y que adolece de “sesgo de anclaje” y “sesgo de confirmación”, afirmando que la sentencia tiene un anclaje en la petición fiscal y la sobrevaloración de prueba, y argumentos que confirman una posición inicial, indicándose de ésta manera que la “única” versión válida es la acusatoria.

Manifestó que se valoró de manera casi exclusiva un sólo testimonio, el de G.A., renovando extensamente la crítica a la valoración de los dichos de la hermana de la víctima en autos.

De igual manera indicó que la nómina del personal del Destacamento no puede ser razón para considerar que sus defendidos integraban una asociación ilícita, y que de ese modo se los responsabilizó sin determinar el principio de culpabilidad.

Afirmó que hubo ausencia de objetividad y distorsiones cognitivas originadas en falta de imparcialidad.

Se agravió por la omisión de prueba a su criterio relevante, respecto a los testigos R.H., T.A., G.A., C.A.A., R.C., B.C.Z. y J.O.R., entre otros.

Resaltó además que no fueron valoradas las indagatorias de los imputados, en las que declararon sobre los hechos, sosteniendo que la valoración de la prueba se hizo sobrevalorando indicios.

Invocando la aplicación del nuevo Código de Procedimientos (Ley Nº 27.063), Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR