Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: AIPING, HUANG Y OTRO s/ROBO CON ARMAS QUERELLANTE: ANDREANI LOGISTICA S.A. Y OTRO

Fecha15 Septiembre 2017
Número de expedienteCCC 050191/2011/TO02
Número de registro188557978

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50191/2011/TO2 Buenos Aires, 15 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 50.191/2011 (registro interno causa n° 5137) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.A.L., que, en orden al delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (hecho I) en concurso real con el de robo cometido con un arma de fuego (hecho II), por los que deberán responder en calidad de partícipes necesarios, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se les atribuye a ALPING HUANG, titular del D.N.

  1. 94.083.383, china, nacida el 18 de diciembre de 1984 en Fujian, soltera, comerciante, hija de J.H.H. y de L.L.W., con domicilio real en la calle M.P. 975, M., Provincia de Buenos Aires, P. legajo serie CI 15.163.875 y del Registro Nacional de Reincidencia 02959053 y ZHLJIAN LIN, titular del D.N.

  2. 93.671.065, chino, nacido el 30 de octubre de 1977 en Fujian, casado, comerciante, hijo de G.Y.L. y de Yaxian Wang, con domicilio real en la calle E. 2120, S.A. de Padua, M., Provincia de Buenos Aires, P. A.G.E.

    166.649 y del Registro Nacional de Reincidencia 02663449.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M., y asistiendo a los imputados, la Dra. C.E.C..

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29057428#188557978#20170915120531084 Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 836 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que los procesados admitieron la existencia de los hechos que se les imputa y su participación, según se describiera en los requer

      imientos de elevación de las causas a juicio; también prestaron confor

      midad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

      En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a M.A.H. y a Z.L. como partícipes necesarios de los delitos de triplemente agravado por su comisión con un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo por tenerse por acreditada, en lugar poblado y en banda y por tratarse de mercadería en tránsito (arts.

      45, 166, inc. 2°, párrafo 3°, 167, incs. 2° y 4° en función del art. 163, inc.

    2. del Código Penal) a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, CUYA EJECUCIÓN SOLICITÓ SE DEJARA EN SUSPENSO Y COSTAS.

      Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al con

      siderar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

      Por su parte, recabada que fuera la opinión de la querella, ésta a fs. 838 manifestó no tener objeción alguna con los términos y penas acordadas.

    3. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 768/772 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

      241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29057428#188557978#20170915120531084 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50191/2011/TO2 Nación), se tiene por cierto que los nombrados participaron junto a N.G.P., C.A.G. y otros tres hombres aún no identificados, en el desapoderamiento mediante el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditado, de unas de 47 unidades, entre cajas y bolsas, de mercadería e indumentaria marca “Puma”, que S.G.F. y L.A.O. transportaban en el camión de la empresa “TransCity”, marca “Mercedes Benz”, modelo 608, dominio “RCY596”, el día 13 de diciembre de 2011, alrededor de las 13:00 horas, cuando los damnificados detuvieron la marcha en la Avenida Santa Fe al 1766 de esta ciudad para dejar en el comercio “Puma”, parte de la mercadería.

      En momentos en que O. salía del local y se dirigía al vehículo, fue sorprendido por un hombre de estatura baja, barba candado, tez blanca, cabellos entrecanos y vestido con camisa, que le apoyó “algo duro” en la espalda, a la vez que le dijo “subí, dale subí” (sic).

      Luego, el agresor le dijo a F.: “no me mires, no me mires, a vos ya te tengo marcado, no te hagas el guapo porque te voy a lastimar, la próxima vez te lastimo…”, a la vez que se levantó la remera y exhibió un arma de fuego en su cintura.

      Posteriormente y tras realizar una seña hacia atrás, apareció en escena una camioneta blanca, marca “Fiat”, modelo “Ducato”, dominio “KAL021”, facilitada por H.A. titular registral y por su pareja L.Z. quien mantuvo contacto telefónico con P., que era conducida por G. y tripulada por sus consortes desconocidos, que estacionó por detrás del camión.

      A raíz de las órdenes impartidas por quien tenía el arma de fuego en su poder, las víctimas debieron bajar la mercadería ‘Puma”

      Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29057428#188557978#20170915120531084 del rodado y entregársela en mano al resto de los imputados, quienes la trasladaron hacia la Fiat “Ducato” y la ingresaron por su portón lateral.

      Mientras tanto, el sujeto armado se quedó junto a los damnificados refiriendo a viva voz “qué boludo, se te rompió el camión, dale, pasá todo”sic. Ello, con la finalidad de que los ocasionales transeúntes no advirtieran lo que realmente estaba ocurriendo.

      Culminado el traspaso de las cajas con indumentaria, el agresor armado obligó a F. y a O. a acostarse en la parte delantera de la caja del camión y cerró la puerta con candado.

      Finalmente, minutos después y calculando que los imputados ya se habían retirado, las víctimas se asomaron por la parte superior de la caja que estaba cubierta con una lona e hicieron señas a los transeúntes, quienes abrieron una de las puertas laterales del camión y lograron liberarlos (hecho “1”).

      De igual manera, tengo por plenamente acreditado que participaron junto con N.G.P. y tres hombres no identificados, del apoderamiento ilegítimo, mediante el uso de armas de fuego...

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