Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: PERERA ALEJANDRO DAVID s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: SOTHAM , PEDRO GILBERTO
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Número de expediente | CPE 002204/2011/TO02/CFC002 |
Número de registro | 187185938 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2204/2011/TO2/CFC2 REGISTRO N° 1209/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1037/1042 de la presente causa N.. CPE 2204/2011/TO2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "PERERA, A.D. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3 de esta ciudad, en la causa nº CPE 2204/2011/TO2 (registro interno N.. 2492), con fecha 4 de abril de 2017, resolvió “…
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Por mayoría, NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena previsto por el art. 865 del CA, formulado en autos.
II.-Por mayoría, NO HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA promovida en la presente causa Nº 2492 a favor de A.D.P.…” (cfr. fs. 1024/1033).
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Que contra dicha decisión el Defensor particular, doctor D.F.Z. en representación de A.D.P., interpuso Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27721664#187185938#20170912143526123 recurso de casación a fs. 1037/1042, el que fue concedido a fs. 1046/1047.
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Que el recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.
Entiende que la resolución recurrida ha sido “…dictada con error evidente, que no puede pasar desapercibido, por una errónea lectura del dictamen fiscal, que desvirtúa inapropiada su opinión vinculante”.
Solicita que se declare la nulidad del fallo por que se ha tenido en cuenta la penalidad del art. 865 del Código Aduanero en su redacción actual, “…cuando correspondía ser tomada en función del art. 76 bis del C.P. bajo la redacción del art.
Nº 865 conforme ley 23353, vigente al dictarse la norma actualmente vigente introducida como art. 76 bis al C.P. conforme ley 24356”. (conf. 1037 vta.)
En virtud de ello, solicitó que se decrete la inaplicabilidad del art. 865 -en su actual redacción- por ser más gravosa y subsidiariamente pide que se declare la inconstitucionalidad del mínimo allí previsto.
Para avalar su postura, citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.
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Que a fs. 1053 se presentó quien sostuvo en todos sus términos el recurso interpuesto a fs. 1037/1042.
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Que superada la etapa prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, conforme fs. 1055, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.
Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27721664#187185938#20170912143526123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2204/2011/TO2/CFC2 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.
Hornos.
El señor juez J.C.G. dijo:
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Que la decisión recurrida en casación -denegación de la suspensión del juicio a prueba-, por principio no cumple con el requisito de la impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del C.P.P.N. toda vez que no se trata de una sentencia definitiva, y por lo demás, tampoco conforma resolución equiparable a definitiva, en cuanto que la consecuencia de la misma es solamente que la persona en cuyo favor se ha solicitado la suspensión permanezca sometida a proceso, circunstancia que de ningún modo conforma per se, agravio que imponga la equiparación de la resolución a decisión definitiva, por conformar agravio de tardía o imposible reparación ulterior.
Sin perjuicio de ello, la regla deberá
excepcionarse si en el caso estuviere implicada una cuestión federal suficiente, es decir, cuando la resolución cuestionada constituya gravedad institucional, resulte arbitraria o afecte normas o derechos constitucionales (cfr. Fallos: 328:121, 310:927, 312:1034, 314:737, 318:514, 324:533, 317:973, entre muchas otras); situación que no se vislumbra en autos.
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Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, es Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27721664#187185938#20170912143526123 preciso recordar los antecedentes del presente proceso.
El Fiscal de instrucción solicitó el requerimiento de elevación a juicio de A.D.P., cuya conducta fue calificada bajo las previsiones de los arts. 863 y 865 inc. f) del Código Aduanero (TO Ley Nº 25.986), en calidad de autor. (conf. fs. 842/848)
Posterior a ello, la defensa del nombrado solicitó la suspensión del juicio a prueba, de conformidad con lo previsto en el art. 76 bis del Código Penal. En dicha oportunidad ofreció dinero en concepto de reparación del daño y la realización de tareas comunitarias. Además, pidió que se declare la inconstitucionalidad –para el caso- del mínimo de la pena prevista en el art. 865, inc. f) del Código Aduanero, dado que en el caso de ser condenado, resultaría desproporcionada una pena de cuatro (4)
años de cumplimiento efectivo. (conf. fs. 866/869 y fs. 893 respectivamente)
El representante del Ministerio Público Fiscal, expresó su conformidad a la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, con la previa declaración de inconstitucionalidad solicitada por la defensa.
En este sentido, y atento a las particularidades del caso, fundo su postura aludiendo a “…la posibilidad de que dicha pena pueda ser de ejecución condicional en los términos del art. 26 del C.P…”. (conf. fs. 897)
Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27721664#187185938#20170912143526123 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 2204/2011/TO2/CFC2 En oportunidad de resolver, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 de esta ciudad, por mayoría, resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del monto mínimo de la pena previsto por el art. 865 del Código Aduanero, y en consecuencia no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa técnica del imputado.
Para así decidir, y puntualmente en lo que respecta a la inconstitucionalidad incoada afirmaron que para que una norma se torne irrazonable, y en consecuencia inconstitucional, la amenaza de la pena por la comisión de un delito debe afectar el principio de proporcionalidad y de no resultar ello así, la discrecionalidad no puede ser revisada constitucionalmente.
Además, indicó que “…no se observa que la decisión legislativa que consagra el aumento del mínimo de la pena en los casos agravados de contrabando resulte contraria a la norma constitucional, por hallarse dicha decisión fundamentada en pautas objetivas evaluadas dentro de un marco especifico”. (conf. fs. 1027 vta.)
En virtud de ello, no se hizo lugar al beneficio solicitado en razón que en el caso no se cumplen los requisitos establecido en el art. 76 bis del Código Penal para la concesión del mismo.
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En el presente caso, la cuestión a resolver se centra en verificar si la resolución traída a estudio se haya o no correctamente fundada, teniendo en cuenta que el planteo efectuado por la Fecha de firma: 12/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27721664#187185938#20170912143526123 defensa, se basa en obtener la aplicación para el caso del art. 865, inciso f) según la redacción de la ley 23.353, y subsidiariamente, la declaración de inconstitucionalidad del art. 865, inc. f) del Código aduanero (t.o. Ley 25.986) en su rango mínimo de la escala punitiva de prisión para que de esa forma se pueda aplicar el instituto de la suspensión del proceso a prueba al caso concreto.
En respuesta al primer interrogante planteado, cabe señalar que conforme surge del artículo 2 del Código penal la ley aplicable al...
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