Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Agosto de 2017, expediente CCC 022623/2008/TO02

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 22623/2008/TO2 Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

    de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/16 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

  2. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°22623/2008 (número interno 3573/3784 -LL-), seguida contra S.M.B. y otros, por el delito de defraudación por administración fraudulenta.

    Y CONSIDERANDO:

    Este Tribunal, por resolución firme del 4 de mayo de 2015, (fs.1368/1370) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de Biec, imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

    Además, se le impuso la obligación de abonar la suma de mil pesos ($ 1000) en concepto de reparación del daño presuntamente causado a la empresa “ICP inversiones Comerciales Parque UTE línea N° 129” la que se efectivizó conforme se desprende de la boleta de Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 depósito cuya copia luce agregada a fs. 1390.

    Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19768633#186796400#20170830083551649 Con fecha 28 de agosto 2016 (fs.1594), se recibió en Secretaría el legajo N° 151753, del Juzgado de Ejecución Penal N° 3, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 4 de julio de 2016, resolvió tener por cumplidas dichas reglas. (fs. 1763/1763 vta.).

    Fueron actualizados los antecedentes de la encartada y tal como se desprende del certificado de fs. 1735, además de la presente registra en trámite las causas N° 1249/10 del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3, iniciada el 23 de junio de 2008, por los delitos de asociación ilícita a titulo de miembro (art. 210 primer párrafo del Código Penal) y tenencia ilegítima de un DNI falso parcialmente llenado, y tenencia ilegítima de tres DNI auténticos ajenos (art. 33 inc. C de la ley 20.974), los que concurren en forma real entre sí, la que se encuentra en pleno trámite (pendiente de fijar fecha de debate oral y público); y la causa N° 6459/08 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 9, iniciada el 29 de abril de 2008 en orden al delito de falsificación de documento público, la que se encuentra en pleno trámite. Como se puede ver ambos expedientes se iniciaron con anterioridad a la resolución de suspensión de juicio a prueba decretada en estos autos Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que la imputada no ha cometido delito alguno durante el Fecha de firma: 28/08/2017 transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla A. en sistema: 31/08/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #19768633#186796400#20170830083551649 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR