Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 25 de Agosto de 2017, expediente FMP 032006087/2012/TO02

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, juntamente con la Sra. Secretaria Dra.

M.A.F., a fin de dictar sentencia en esta causa N.. 32006087/2012/TO2 seguida por infracción a la ley 23.737 respecto de M.N.P.G., DNI N° 23.213.633, de nacionalidad argentina, nacida el 10 de agosto de 1973 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, de 44 años de edad, comerciante, soltera, hija de A.A. y de D.M.G., actualmente en libertad.

[2]. La imputada M.N.P.G. con el asesoramiento letrado de la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. N.E.C., manifestó a fs. 579/580, conformidad con el Sr.

Fiscal Federal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P., con fundamento en lo preceptuado por el art. 431 bis del Código de Procedimiento Penal de la Nación, incorporado por la ley 24.825, que la presente causa se resolviera de conformidad con las normas del juicio abreviado. Para ello tuvo en cuenta que el hecho enrostrado a la imputada M.N.P.G. debía ser calificado como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de sustancias estupefacientes (art. 14 primera parte de la ley 23.737), difiriendo de esta manera con el encuadre legal del hecho efectuado por el Sr. Fiscal de la anterior instancia en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #29724510#186661632#20170825105753834 Poder Judicial de la Nación juicio de fs. 538/544, por no encontrar el citado funcionario elementos que puedan fundamentar la existencia de la ultraintención que permitan sostener con absoluta certeza el reproche penal que prevé el tipo del artículo 5to. inciso “c” de la ley 23737. El representante de la vindicta pública solicitó se le imponga a M.N.P.G. una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, multa que coincida con el mínimo legal previsto y la imposición de las costas del proceso por resultar autora penalmente responsable de dicho ilícito y la restitución a la misma del dinero y celulares incautados.

De todo ello prestó consentimiento la defensa técnica y la imputada.

El día 17 de agosto de 2017, se recibió la audiencia de visu de M.N.P.G., dictándose en el mismo acto la providencia de “Autos”, la cual se encuentra firme y consentida.

[3]. Este Tribunal ha establecido a partir del “leading case” B., H s/Inf. 292 C.P., que aceptado el contenido del acuerdo el Tribunal debe homologarlo íntegramente si no se advierte discrepancia insalvable con la calificación legal del delito, sin que pueda disentirse con la pena acordada en tanto la misma cumpla con el principio de legalidad (se respete el mínimo legal), de acuerdo a lo dispuesto en el art.

431 bis. inc. 3 del CPPN.

También dejamos sentado, que inspirarán al Tribunal los nuevos y modernos principios Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #29724510#186661632#20170825105753834 Poder Judicial de la Nación rectores de la justicia restaurativa y del sistema adversarial, por lo que resulta prioritario el acogimiento a medios alternativos disponibles, como lo es el caso del juicio abreviado, que evitan el aumento y escalamiento del conflicto, y, CONSIDERANDO:

En las deliberaciones se estableció que las cuestiones a decidir se refieran: a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, a la participación de la imputada, la calificación legal de su conducta, sanciones aplicables y costas. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas resultó

del mismo el siguiente: Dr. R.A.F., Dr.

Mario Alberto Portela y Dr. N.R.P..

  1. MATERIALIDAD:

    El Dr. Falcone dijo:

    En la presente causa se imputa a M.N.P.G. haber tenido ilegítimamente bajo su esfera de custodia, el día 9 de noviembre de 2012, en la vivienda sita en calle Colombia (ex 224) esquina Santa Cruz, casa nº 32, la cantidad de 66,2 gramos de cocaína y 350,3 gramos de marihuana, conforme se detalla en las actas de allanamiento y pesaje obrantes a fs. 304/306vta y 307/vta respectivamente de estos actuados.

    Fecha de firma: 25/08/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.A.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.F., SECRETARIA DE CÁMARA #29724510#186661632#20170825105753834 Poder Judicial de la Nación La causa se inicia con una denuncia realizada bajo reserva de identidad en la Fiscalía General de esta ciudad, dando cuenta que una persona apodada “Copelo” se dedicaría a la comercialización de estupefacientes a través de distintos “punteros” de la zona.

    ...

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