Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 14 de Julio de 2017, expediente CPE 000465/2016/TO02

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 465/2016/TO2 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada en la causa N° 2651 caratulada: “BARBIERI, C.L. s/ inf. art. 302 C.P.” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3, por C.L.B., de los siguientes datos personales: DNI 11.802.135, argentina, nacida el 21 de abril de 1955 en esta ciudad, hija de A. y de A.C., de ocupación artista, divorciada, con domicilio en Conesa 2641, piso 7mo. de esta ciudad y asistida para su defensa por los Dres. F.A.B. -T° 36 F° 486 CPACF- y A.D. -T° 89 F° 103 CPACF-, con domicilio procesal en A.M. de Justo 740, piso 1° dpto. 16 de esta ciudad Como parte querellante interviene N.I.D., quien actúa con el patrocinio letrado del Dr. A.V.D. - T ° 69 F° 811 CPACF – junto a quien fijara domicilio constituido en Alicia. M. de Justo, 1150, PB nro. 301 de esta ciudad y en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra.

M.I.B., titular de la Fiscalía N° 3 ante los Tribunal Orales en lo Penal Económico.

Y RESULTANDO:

  1. Que conforme al requerimiento de elevación a juicio de fs.

    213/217 se imputa a C.L.B. la comisión en calidad de autora -art. 45 del CP- del delito previsto en el art. 302, inc. 3ro.

    primera hipótesis, del Código Penal, en función del libramiento del Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29912558#183808554#20170714134346359 cheque de pago diferido nro. 93671561 del Banco Patagonia, cuenta corriente nro. 0316-316005928 respecto del cual se diera contraorden para el pago sin que se presente uno de los casos que la ley autoriza.

  2. La parte querellante no formuló requerimiento de elevación a juicio en la oportunidad que se le corriera vista en los términos del art. 346 del CPPN -fs.208 y fs. 210/211- y guardó

    silencio de ello al ser notificado del auto de clausura y elevación a juicio – fs. 234/241-, lo cual le impediría integrar legítimamente una incriminación posterior. Sobre esta pérdida de derechos procesales del querellante se ha pronunciado la CSJN en el precedente “D. ‘Olio” cuando resolviera que “… Si el particular ofendido no concretó objetivamente y subjetivamente su pretensión, no podría integrar legítimamente una incriminación que no formuló previamente” (Fallos 329:2596).

  3. Que recibida la causa en este Tribunal se presentó el letrado defensor Dr. F.A.B., oportunidad en la cual solicitara la suspensión del juicio a prueba a favor de C.L.B., a fs. 327.

  4. Que en oportunidad de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN - a fs. 327 y sgtes – las partes expusieron acerca de la posición que adoptaran respecto a lo peticionado.

    Así, el Dr. D. afirmó que en el caso lo solicitado resulta viable, en función de la calificación que recibieran el hecho y la Fecha de firma: 14/07/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #29912558#183808554#20170714134346359 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 465/2016/TO2 falta de antecedentes penales de su defendida, todo con cita de precedente “A.” de la CSJN.

    En función de ello, la parte que representa ofreció la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.-) en concepto de reparación del daño; realizar tareas comunitarias en la “Fundación Margarita Barrientos” dando la opción de suplir las mismas con una donación de veinticinco mil pesos ($ 25.000.).

    También peticionó que en el caso no se imponga la inhabilitación que surge del art. 302 del CP, explicando la necesidad de operar en cuenta corriente que tiene su asistida para el desarrollo de su actividad que resulta su medio de vida. En cuanto al tiempo de suspensión consideró adecuado el que estime el Tribunal.

    Por su parte, C.L.B. informó sobre sus medios de vida, relaciones de familia, patrimonio e ingresos que percibe en función de su actividad laboral.

    A su tiempo, el letrado patrocinante de la querellante, Dr.

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