Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Julio de 2017, expediente CCC 045425/2007/TO02

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CCC 45425/2007/TO2 “P., S.A. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso extraordinario”

Registro nº: 668/2017 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor G.L., contra la resolución de esta Sala que, con una integración parcialmente distinta, rechazó los recursos de casación, deducidos en favor de S.A.P.; Y CONSIDERANDO:

El doctor J.C.G. dijo:

  1. ) En primer término, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funde implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

    No cabe hacer excepción del principio rector evocado, porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, dado que, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, carga que el recurrente no ha asumido adecuadamente.

    Este ha basado su impugnación en la reedición de agravios referidos a la condena impuesta, que han tenido adecuada respuesta en esta instancia y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y las cuestiones federales invocadas (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, entiendo que el remedio federal intentado, en relación al punto, no puede prosperar.

    Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 10/07/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #16536515#183101865#20170710142314032 2º) En segundo orden, en lo concerniente a los cuestionamientos efectuados por la parte respecto de la constitucionalidad de las disposiciones del artículo 12 del Código Penal, corresponde recordar que, como surge de mi voto en la resolución en crisis, en reiteradas ocasiones he sostenido que esas accesorias legales no eran respetuosas de...

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