Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Julio de 2017, expediente CCC 067618/2016/TO02

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67618/2016/TO2 Buenos Aires, 7 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa Nº 5096 (67618/2016) seguida por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda a M.H.S., argentino, titular del DNI Nº 38.612.515, nacido el día 19 de septiembre de 1993, hijo de E.B.S. y de J.E.B., identificado con legajo RH 310.430 de la Policía Federal Argentina y legajo N° 3.883.986 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. y con domicilio constituido junto con su defensa en la calle Av. R.S.P. 1190, 4to. piso de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, la auxiliar fiscal de la Fiscalía General Nº 22, Dra. G.A.F. y, por la defensa, la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 13, Dra. M.R..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

    Se le imputa a M.H.S. haberse apoderado ilegítimamente con violencia en las personas y mediante la ejecución de un plan concertado previamente con dos personas de sexo masculino aun no identificadas del teléfono celular marca “Samsung”, modelo J7, color negro de la empresa Claro, propiedad de M.J.G., el día 9 de noviembre de 2016, alrededor de las 18:30 horas en la intersección de la colectora de la Av.

    General Paz e I. de esta Ciudad.

    G. se disponía a subir al colectivo de la línea 28 cuando hombre de aproximadamente 23 años de edad, cabello color oscuro, tez trigueña, que vestía una remera a rayas color gris, pantalón, zapatillas y mochilas color negro, identificado como S. intentó descender por la misma puerta, es decir la delantera.

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29264192#183407307#20170707101338450 En su descenso el imputado comenzó a empujarlo generando un deliberado amontonamiento de pasajeros, circunstancia propicia para que otro hombre desde atrás le quitara el teléfono celular que llevaba en el bolsillo derecho del pantalón.

    Ante ello, G. descendió e increpó a este otro hombre exigiéndole la devolución de su teléfono. En ese momento apareció un tercer hombre que le propinó un golpe en la pierna al tiempo que S. le dio un golpe de puño en la cara, provocando que el damnificado perdiera el equilibrio por unos segundos.

    Frente a ello, los dos primeros masculinos aprovecharon para fugarse, llevando consigo el artefacto, mientras que el encausado comenzó a correr en dirección a la calle I., yendo G. tras él hasta llegar al sector de estacionamiento de la terminal de ómnibus de Liniers donde fue detenido por dos ocasionales transeúntes hasta que personal policial procedió a su formal detención.

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado la Fiscalía ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 177/178-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la abogada defensora y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 100/102.

    En virtud de lo cual, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a M.H.S., la pena de tres años de prisión y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo en poblado y en banda.

    Asimismo señaló que atento que S. registra una condena firme impuesta el 30 de agosto de 2016 en la causa N° 4337/16 del Juzgado de Garantías N° 6 de San Justo, departamento judicial de La Matanza, a la pena de Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29264192#183407307#20170707101338450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67618/2016/TO2 un mes de prisión en suspenso y costas en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa, y la pena única de tres meses de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la impuesta anteriormente y de la pena de dos meses de prisión en suspenso y costas dictada en 1° de agosto de 2016 en la causa N°

    23164/16 del Juzgado de Garantías N° 4, de ese mismo departamento judicial, en orden al delito de robo simple en grado de tentativa, entiende que corresponde, por aplicación de los arts. 27 y 58 del Código Penal, se revoque la condicionalidad de la pena antes indicada y se la unifique con la solicitada en estas actuaciones, condenándoselo en definitiva a la pena única de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 29 inciso 3°, 27 y 58 del Código Penal).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado por el Tribunal, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia de los hechos detallados en el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrantes a fs. 100/102, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 177/178, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29264192#183407307#20170707101338450 Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales –genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso-

    sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado”. Causa N° 2139 -Sala

    1. Asencio, J.C. s/rec. de casación.

    (Registro n° 2890.1. 06/07/1999).

    II) HECHOS Las constancias obrantes en estos autos, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), permiten tener por cierto que el día 9 de noviembre de 2016 alrededor de las 18.30 horas y en la intersección de la colectora de la Av. General Paz e I. de esta ciudad, M.H.S. intentó apoderarse ilegítimamente, con violencia en las personas y mediante un plan concertado previamente, de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo J7, color negro de la empresa Claro, propiedad de M.J.G..

    Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29264192#183407307#20170707101338450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67618/2016/TO2 Para ello, en circunstancias en que G. se disponía a subir al colectivo de la línea 28, S. intentó descender por esa misma puerta, es decir, la delantera, comenzando a empujar a G. y provocando así un amontonamiento de pasajeros.

    Así fue como, aprovechando dicha circunstancia, otro hombre desde atrás le quitó su celular a G., quien lo llevaba en el bolsillo derecho del pantalón.

    Ante esto, G. descendió del colectivo e increpó a ese otro hombre exigiéndole la devolución de su teléfono celular, apareciendo en ese momento un tercer hombre quien golpeó en la pierna al aquí damnificado, mientras S. le propinó un golpe de puño en la cara, haciendo que éste pierda el equilibrio por unos segundos.

    Finalmente, los dos primeros masculinos se dieron a la fuga, llevándose consigo el teléfono celular en cuestión, mientras que S. corrió en dirección a la calle I., siendo seguido por G. hasta llegar al estacionamiento de la terminal de ómnibus de Liniers, donde luego de haber sido detenido por ocasionales transeúntes, fue formalmente detenido.

    III) PLEXO PROBATORIO Que el hecho descrito en el considerando anterior se basa en el presente plexo probatorio, a saber:

  3. TESTIMONIAL: declaraciones de M.J.G. (fs. 10 y 37) y declaraciones del C.P.A.V. (fs. 1/vta.).

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR