Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Junio de 2017, expediente CCC 043420/2016/TO02

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43420/2016/TO2 Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n° 1, D.F.R.R., en su carácter de P., y los señores vocales, D.. A.H.P. y L.S., en presencia de la Secretaria, D.E.M., para redactar, en los términos del art. 400 CPPN, los fundamentos de la sentencia dictada el 8 de junio de 2017, en las causas conexas nº 5510 y 5527, elevadas a juicio, la primera de ellas por el delito de robo agravado por haberse causado lesiones graves contra J.R.G.L. –uruguayo, nacido el 2 de abril de 1975 en Montevideo, República del Uruguay, hijo de E.G. y de A.L., con último domicilio en Reservistas Argentinas 2550, M., Provincia de Buenos Aires, identificado con DNI 92.428.330 y Prontuario RH 274.304 de la Policía Federal Argentina- y R.A.A.M. –argentino, nacido el 7 de junio de 1978 en Moreno, Provincia de Buenos Aires, que dice ser hijo de R.O.N. y S.B.M., con último domicilio en Soldado Toledo 1868, Barrio La Victoria, M., Provincia de Buenos Aires, identificado con DNI 27.179.499 y Prontuario AGD 761.723 de la policía Federal Argentina; y la segunda, elevada a juicio por el delito de robo en grado de tentativa contra el ya mencionado J.R.G.L. y P.E.G. –argentina, nacida el 6 de agosto de 1981, hija de R. y de D.I.R., con domicilio en Reservistas Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908325#181596999#20170615153516210 Argentinas 2550, M., Provincia de Buenos Aires, identificado con DNI 28.954.311 y Prontuario RH 306.451 de la Policía Federal Argentina.

Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, los Dres. A.Y. y M.C. y en la defensa de los imputados, J.R.G.L. y P.E.G., el Dr.

A.R.C. y en la de R.A.A.M., el Defensor Público Oficial, F.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio de la causa n° 5510 por cuanto consideró que “El día 25 de julio de 2016, aproximadamente a las 00:30 horas, J.R.G.L. junto con R.A.A.M., forzaron y dañaron la puerta y una reja de acceso a la finca sita en la calle V. 1085 de esta ciudad, la cual se encontraba deshabitada, para luego ingresar a ésta con la intención de apoderarse ilegítimamente de bienes de un tercero.

    Ello fue advertido por el vecino y sobrino de la propietaria de la vivienda, J.M.G., quien de forma inmediata se contactó con el teléfono de emergencia 911 y dio aviso de lo que sucedía.

    Así arribaron al lugar el A.M.I.U. y, en apoyo, el C.F.R., ambos integrantes de la Comisaría 44°

    de la Policía Federal Argentina, quienes al arribar advirtieron que la puerta de entrada a la finca sita en la calle V. 1085 de esta ciudad y una reja previa, se encontraban dañadas y desde su interior escucharon ruidos de elementos que se rompían.

    En virtud de ello, se aproximaron y se identificaron como personal policial para luego intentar ingresar a la vivienda, siéndoles ello impedido por uno de los acusados que trababa la puerta desde su interior para no permitirles el acceso.

    Luego de lograr acceder a la finca, el personal preventor notó la Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908325#181596999#20170615153516210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43420/2016/TO2 presencia de los acusados, quienes se intentaban fugar por una puerta que daba hacia un patio sin lograrlo, y al ser aprehendidos por el personal preventor, los imputados se trabaron en lucha con los uniformados para resistirse al arresto, circunstancia por la cual generaron una fractura en la tercer falange del dedo meñique de la mano izquierda del C.R..”

    Calificó los hechos como constitutivos del delito de robo agravado por haberse causado lesiones graves por el que J.R.G.L. y R.A.A.M. debían responder en calidad de coautores (arts. 45 y 166, inc. 1°, del Código Penal)

    Por su parte, al requerir la elevación a juicio de la causa n°

    5527, el representante del Ministerio Público, lo hizo en los siguientes términos:

    Se les imputa a los nombrados [J.R.G.L. y P.E.G.] el hecho que se les hizo saber al momento de prestar declaración indagatoria, siendo el siguiente: El 11 de mayo del corriente (2015), siendo entre las 11:00 y las 11:30 hrs., en la vivienda ubicada en Pje. Floresta 420 de esta ciudad perteneciente a R.M..

    En dicha ocasión, el imputado Y.R.G.L., ingresó al domicilio –previo separarse de otro sujeto que caminaba junto a él- a través de la reja del frente, dañando la puerta del hall que da al patio, y comenzó a revisar el lugar en búsqueda de dinero, intimidando al damnificado, quien en determinado momento gritó a fin de alertar a los vecinos.

    Al cabo de unos quince minutos, el A.J.N. de la Comisaría 42° que escuchó los gritos de auxilio, ingresó al domicilio y procedió a la detención del imputado en el patio de la finca. Además, se procedió a la detención de la imputada P.E.G., quien oficiaba de campana en la puerta del domicilio a bordo de un rodado marca Toyota, modelo Corolla, de color gris, dominio JSX-888 que se encontraba estacionado afuera.

    Por último, se efectuó el secuestro del vehículo de mención y, del interior de éste, una cédula verde expedida por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a nombre de R.E.R. –

    Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908325#181596999#20170615153516210 perteneciente a dicho vehículo- y otra a nombre de P.E.G. –relativa al rodado Renault Sandero IWI-510-; una cédula de identidad expedida por el Ministerio del Interior a nombre de G., un martillo con mango de madera, un teléfono celular N., una lleva correspondiente al rodado Toyota; una herramienta denominada “formón” y una credencial de la Asociación Mutual Empleados de correos Privados perteneciente a Y.R.G.L..”

    Calificó los hechos como constitutivos del delito de robo en grado de tentativa por el que J.R.G.L. y P.E.G. debían responder en calidad de coautores (arts. 42, 45 y 164 del Código Penal)

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, R.A.A.M. manifestó que el 25 de julio del año pasado, efectivamente ingresó con G.L. al domicilio que indica la imputación. Dijo que para ello rompió la puerta de ingreso y cuando se aprestaba a seleccionar algo para sustraer, arribó la policía, razón por la cual de dispuso a correr un sofá que había colocado para sostener la puerta. En ese instante, los policías irrumpieron rompiendo la puerta y lo detuvieron sin que ofreciera ningún tipo de resistencia. Señaló que no quería manifestar ninguna otra cosa ni contestar preguntas.

    Por su parte, ni J.R.G.L. ni P.E.G. quisieron formular declaración alguna por lo que se dio lectura a sus manifestaciones ante la instrucción. En aquella ocasión, el primero de los nombrados expresó que “… ese día estaba con su mujer haciendo su trabajo de vendedores ambulantes, que habían salido en el auto.

    Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908325#181596999#20170615153516210 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43420/2016/TO2 Que en determinado momento estacionaron el rodado y el deponente se quedó a bordo de éste esperando a su pareja que había salido a vender mercadería. Que en determinado momento comenzó a sentirse mal del estómago, por lo que salió del vehículo y saltó una verja de una vivienda que había allí para hacer sus necesidades, pero que no robó nada, que sólo se quedó en el patio de afuera sin ingresar a la vivienda, por lo que niega rotundamente los hechos que se le imputan. Que en ningún momento tuvo contacto con la supuesta víctima, a quien únicamente vio cuando llegó la policía y salió a decir que había un ladrón afuera

    (fs. 328/329).

    Por su parte, P.E.G., en lo que aquí

    interesa, dijo que “… ese día estaba con su pareja Y.G. realizando su trabajo como vendedores ambulantes, para lo cual habían salido en auto.

    Aclara que siempre dejan el auto estacionado en determinado lugar y salen a vender sus productos en distintas direcciones. Entonces, ese día hicieron lo mismo, es decir, estacionaron el auto y salieron a vender, siendo que, al regresar hacia el auto vio que había varios policías y uno de ellos decía “agárrenla, agárrenla”, y decían que era cómplice de su pareja. Que entonces la tiraron al piso y finalmente se la llevaron detenida, sin entender porqué, ya que nunca robó ni cometió ningún delito” (fs.330/331).

    Al momento de alegar, el Sr. Fiscal General, Dr. Y. solicitó, por las razones y argumentos que constan en la grabación de la audiencia, se absuelva sin costas a P.E.G. por imperio del Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.R., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28908325#181596999#20170615153516210 art. 3 C.P., que es manifestación del principio de inocencia, en orden a la imputación que se le formuló en este proceso.

    Respecto de R.A.A.M., solicitó se lo condene a la pena de tres años y seis meses de prisión, con accesorias del art. 12 C.P., de cumplimiento efectivo, por ser coautor de tentativa de robo agravado por lesiones y a la pena única de once años, accesorias y costas, en razón de encontrarse ante un supuesto de unificación de penas.

    Finalmente, respecto de J.R.G.L., pidió que se lo condene como coautor de la tentativa de robo agravado por lesiones graves, 166 inc 1 y 42, y autor de tentativa de robo, y que se le imponga la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con accesorias legales y costas.

    Manifestó que en ambos cometieron los hechos luego de haber sufrido pena por...

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