Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Junio de 2017, expediente FGR 012000283/2010/TO02

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000283/2010/TO2 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, presidido por el doctor A.A.S., y los vocales A.M.M. y Orlando A.

Coscia, con la presencia del secretario, doctor D.M.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados “JANCOVICH, Gustavo s/Fe Pública”, expediente nro. 12000283/2010/T02, que se le sigue a G.J., titular del D.N.

  1. nro. 16.131.872, argentino, nacido el 18/06/1950 en la localidad de Curuzú Cuatiá, provincia de Corrientes, soltero, hijo de J.J. (f) y de C.J. (f), con domicilio en Calle Los Picaflores nro. 200 de E., provincia del Chubut.

    Concluida la deliberación prevista por el artículo 396 del Código Procesal Penal de la Nación, y RESULTANDO:

    I.H.:

    Que conforme a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 177/179, se le imputa al acusado el siguiente hecho: “… haber hecho uso –a sabiendas de su naturaleza apócrifa- de un instrumento público falsificado destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor, hecho verificado el día 04 de mayo del año 2010, oportunidad en la que el imputado exhibió el título del automotor control RALC N° 4358002 atribuido al rodado tipo camión, marca Ford, modelo CARGO 1722, dominio colocado CAK-126, al personal de la Policía de Río Negro del departamento Investigaciones de esta ciudad, que se encontraba efectuando un operativo de verificación de automotores y control de autoparques”.

    La calificación legal atribuida al imputado por el Agente Fiscal de instrucción fue uso de documento público adulterado en calidad de autor (art. 296 en función del art. 292 –segundo párrafo- y art. 45 del Código Penal).

  2. JUICIO ABREVIADO.

    Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia prevista en el artículo 431 bis del C.P.P.N., las Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 1 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #23795062#180615174#20170606094933036 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000283/2010/TO2 partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, ratificado por el imputado el día 1° de junio pasado. (fs.

    278/vta).

    En esa ocasión, la señora F. General, doctora M.B., luego de hacer un exhaustivo análisis de las constancias agregadas al sumario, solicitó la absolución del acusado.

    En apoyo a su postura manifestó que de la pericia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR