Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 19 de Mayo de 2017, expediente CPE 000735/2010/TO02

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 735/2010/TO2 Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 de esta Ciudad de Buenos Aires, presidido por la Dra. K.R.P., en los términos de la ley 27.307, con la asistencia, como secretario de actuación, del Dr. J.A.Z., a efectos de dictar sentencia en la causa N° 2456 caratulada: "IGLESIAS, F.A. s/infracción al art. 302 CP” del registro de este Tribunal seguida contra F.A.I., DNI nro. 23.568.606, nacido el 5 de febrero de 1974 en Capital Federal, casado, comerciante, hijo de J. y de M.D.N., domiciliado en Pergamino 345 de esta ciudad y constituído en Avda. de Mayo 963, piso 3 of. 9 de esta ciudad, junto a su letrado defensor el Dr. A.E.G., T° 65-

F° 655 del C.P.A.C.F.

Interviene como parte querellante y actor civil J.A.E., en su calidad de apoderado de Estrame SA, con el patrocinio del Dr. R.A.R., T°61- F° 327 del C.P.A.C.F, quienes constituyeran domicilio en el Rocha 1615, piso 5to. “S2” de esta ciudad.

En representación del Ministerio Público Fiscal actúa la Dra. C.I.B., a cargo de la Fiscalía N° 2 del Fuero.

Y RESULTANDO:

  1. IMPUTACIÓN Conforme se desprende del requerimiento de elevación a Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27181242#179156729#20170518124411833 juicio obrante a fs. 829/836vta., le fuera imputado a F.A.I. el haber librado los cheques de pago deferido nros.

    61598256; 61598262; 61728288; 61729111; 61729112 y 61915704, a sabiendas de su imposibilidad legal de pago, en función de la deficitaria situación económica financiera de la titular de cuenta corriente OFFSET SUD SA.

    Dicha conducta se ha calificado como infracción al art. 302 inc. 2do del CP y atribuida al nombrado en carácter de autor (art.

    45 del CP)

  2. RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

    A fs. 817/822 se presentó J.A.E., apoderado de Estrame SA, e interpuso demanda por daños y perjuicios contra F.A.I. y Offset Sud SA, en función del fallido cobro de las compras de insumos de papel efectuadas por ésta última, las cuales debían ser canceladas con los detallados cheques de pago diferido y facturas a cobrar.

    Su reclamo se compuso con los siguientes rubros:

    cheques y facturas emitidas: $ 195.696,63 Lucro cesante: $ 68.493,82 Daño emergente: $ 78.278,65 Pérdida de uso: $ 97.848,31 Daño moral: $ 300.000,00 Total daños $ 740.471,41

  3. AUDIENCIA DE DEBATE:

    a.- Excepciones planteadas en forma previa Al tomar la palabra el Dr. Giufrre, defensor de Iglesias, Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27181242#179156729#20170518124411833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 735/2010/TO2 promovió sea declarada la prescripción de la acción penal que se sigue a su defendido; de no resolverse conforme lo solicitara postuló sea declarada la nulidad del requerimiento de elevación a juicio efectuado por la querellante y subsidiariamente la nulidad del auto de elevación a juicio dictado por el magistrado instructor.

    Respecto al reclamó civil interpuesto dejó planteadas las siguientes excepciones: a) prescripción de la acción de cobro de facturas comerciales; b) incompetencia de este Tribunal en razón de la materia respecto a las distintas facturas comerciales; c) falta de legitimación pasiva de su patrocinado por deudas de Offset Sud SA; d) excepción de litis pendencia en función de una similitud de reclamo, indicando la causa iniciadas en el Fuero Comercial que lleva nro. 1411 en la cual afirmara se han depositado las sumas aquí reclamadas por Estrame SA y e) excepción de defecto legal por falta de exposición de los fundamentos que hacen a los reclamos efectuados.

    Cedida la palabra al patrocinante de la querellante y actor civil, éste postuló el rechazo de las nulidad promovidas, en razón que no se ha esgrimido un perjuicio concreto y el rechazo de las excepciones que se dejaran planteadas contra el reclamo civil, en orden a que no puede haber prescripción del reclamo cuando las deudas fueron reconocidas en una causa judicial que tramita en sede comercial.

    Por presidencia se resolvió de la siguiente manera, conforme los argumentos oportunamente expuestos:

    I) NO HACER LUGAR a la excepción de falta de acción por prescripción;

    II) NO HACER Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27181242#179156729#20170518124411833 LUGAR a las nulidades planteadas respecto al requerimiento de elevación a juicio y auto de clausura de la instrucción y III)

    DIFERIR la resolución de las excepciones planteadas por el civilmente demandado para la oportunidad en que sea dictada la sentencia, art. 102 del CPPN.

    b - Declaración indagatoria Resuelto respecto a las excepciones planteadas se recibió

    declaración indagatoria a F.A.I., quien informó que la empresa Offset Sud SA se trata de una empresa de carácter familiar, en la cual se dedicaba principalmente a las ventas, pero cuando le tocó firmar los cheques se fijaban, según el cash flow, que los mismos puedan ser pagados.

    Respecto de los hechos de autos expresó que para esa época tuvieron un atraso en los pagos de U., lo que provocó la necesidad de acordar con los proveedores para lograr crédito en la compra de mercadería.

    Que el cambio en las condiciones de pago de Unilever provocó inestabilidad en la empresa, la cual no tenían crédito por encontrarse convocadas a concurso de acreedores desde el año 2000 aproximadamente. Que ante dicha situación tuvieron que renegociar con los proveedores, arreglando con todos menos con E. y hoy la empresa sigue en actividad. Agregó que puso su casa en garantía de deudas de la empresa, lo que indica que se manejaron con responsabilidad.

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27181242#179156729#20170518124411833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 735/2010/TO2 Señaló que en varias ocasiones se trató de negociar con Estrame para solucionar la situación, pero no hubo posibilidad de diálogo.

    Que su hermana M.I. era la persona que controlaba los cheques y los proveedores, asegurando que se manejaban para ello según el “cash flow”, proyectando los cheques para una fecha en la que podían ser pagados según el giro esperado de la empresa. Así, a los cheques los dejaba firmados y los montos se encontraban ya completos por su hermana M., reiterando que se libraban en función de las cobranzas esperadas.

    También indicó que no firmó los 160 cheques rechazados al mismo tiempo sino que estos eran librados en función de las necesidades del giro comercial y los pagos se realizaban en función de los requerimientos de la empresa. No recordó cuánto cheques se firmaban por día, estimando haber firmado menos de diez.

    A preguntas de la querella refirió que pudo conocer a I.A. en un agasajo de la industria gráfica, pero no recordó un trato comercial con el nombrado, dando la posibilidad que lo haya invitado a conocer la empresa, lo que era práctica habitual con los proveedores.

    A instancia de la defensa informó que la empresa Offset Sud se manejaba con una cuenta corriente del Banco Supervielle que tenía giro en descubierto y el banco tenía una garantía sobre el edificio de la empresa.

    c.- Declaraciones testimoniales:

    Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27181242#179156729#20170518124411833 1.- Se primer término se recibió el testimonio del Contador Público Nacional Alejandro DEL ACEBO, Perito Contador Oficial del Cuerpo de Peritos Contadores oficial de la CSJN, quien luego de ratificar su informe que obra a fs. 388 y sgts., expuso que el peritaje fue efectuado con los libros de Offset Sud SA, conforme lo oportunamente detallado.

    Allí se trabajó con los extractos bancarios que identificaban 160 cheques de la firma nombrada que fueron rechazados y se procedió al análisis de los índices de cobrabilidad fácticos y del índice de liquidez corriente, compuesto por el activo y pasivo corriente.

    Explicó que cuando el primero es mayor la empresa tiene fondos dentro del año de cierre de balance y no habría problema para cubrir las deudas contraídas en dicho período, detallando los componentes de las cuentas y bienes que se incluyen en las mismas.

    Que en este caso específico por resultar cheque de pocos meses posteriores al cierre de balance, se tomó dicho balance como punto de partida y el número que arrojó dicho indice era de 0,92, lo cual le permitiera concluir que la situación financiera de la empresa no era aceptable.

    Siguió en su exposición e indicó que el “cash flow”

    identifica el flujo de efectivo y muestra la liquidez de la empresa, lo que no se puede indicar por no contar con los elementos para ello, como oportunamente se dijera. Que los cheques librados no pudieron ser localizados en la contabilidad diaria, ya que había Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #27181242#179156729#20170518124411833 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 735/2010/TO2 asientos de tipo global, modalidad de registración que no indica detalles e impide a una persona externa conocerla en forma exacta.

    Que las facturas a pagar estaban registradas, a excepción a una de tres mil pesos y un poco que no pudieron localizar, al igual que los remitos de mercadería lo cual indica que la misa fue recibida. Que no se advirtió el registro de notas de debito por los cheques rechazados. Que no había un libro M., el cual no es obligatorio. Por lo cual se hizo desde el inventario, que daba la suma de $ 40.000.

    Que de los informes bancarios surgía que en la cuanta al 31 de marzo de 2010 había un saldo negativo y al mes de abril del mismo año un saldo positivo cercano a $ 1000 y con los...

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