Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 17 de Mayo de 2017, expediente FPA 009735/2015/TO02

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 31/17 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná integrado por la Sra. Vocal titular, Dra. N.M.B., asistida por la Sra. Secretaria de Derechos Humanos del Tribunal, Dra. V.I., para dictar sentencia en juicio unipersonal en esta causa Nº FPA 9735/2015/TO1, caratulada “ZAPATA, R.O.; ZAPATA, F.A.; ZAPATA, W.G. s/Infracción ley 23.737”, por tratarse el presente del supuesto contemplado en el Libro III, Título II, Capítulo IV del CPPN -juicio abreviado- (art. 9 inc. “b”, Ley 27.307 y art. 32 apartado II, inciso 2º, CPPN, modificado por Ley 27.307).

La presente se sigue a: 1) R.O.Z., argentino, apodado “Chirica” o “Iguano”, DNI Nº 20.290.070, nacido en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el día 4 de abril de 1968, de 49 años de edad, de estado civil casado con M.D.D., tiene dos hijos mayores de edad, con estudios primarios completos, empleado de la Municipalidad de Victoria, hijo de R.M.Z. (f) y de J.E.G. (f), con último domicilio en calles L. y Las Piedras, Bº “San Cayetano” de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; 2) FRANCO A.Z., argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI Nº

38.570.824, nacido en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el día 28 de enero de 1995, de 22 años de edad, de estado civil soltero, no vive en pareja ni tiene hijos, de ocupación estudiante secundario, hijo de R.O.Z., empleado municipal, y de M.D.D., empleada, con último domicilio en calles L. y Las Piedras, Bº “San Cayetano” de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná; y 3) W.G.Z., argentino, apodado “Quinco”, DNI Nº

25.907.371, nacido en la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, el día 27 de octubre de 1977, de 39 años de edad, de estado civil soltero, vive en concubinato con S.T., tiene un hijo mayor de edad (18 años), con estudios secundarios incompletos (cursó hasta 1er. año), de ocupación parrillero del Club Fecha de firma: 17/05/2017 Sarmiento de Victoria, hijo de R.M.Z. (f) y de J.E. Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28693723#179005312#20170517095533030 González (f), con último domicilio en calle S.C., entre S. y Bartoloni, de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos y actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Los procesados manifestaron que no padecen de ninguna enfermedad que les impida entender lo que sucede en la audiencia.

En la audiencia realizada y que prevé el art. 431 bis del CPPN, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal el Sr. Fiscal General Ad-Hoc, Dr. L.A.A. y en la defensa técnica de los tres imputados actuó su letrado particular de confianza, Dr. A.D.M..

I). La imputación De conformidad al requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs.

1007/1116 se les imputa a R.O.Z., F.A.Z. y W.G.Z. la coautoría del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido –entre el 22 de agosto y el 16 de octubre de 2015- con la intervención organizada de tres personas (art.

  1. inciso “c” y art. 11 inciso “c”, Ley 23.737).

La presente causa tuvo inicio a raíz de tareas de investigación desarrolladas por personal de la Delegación de Toxicología de la Jefatura Departamental Victoria de la Policía de Entre Ríos, plasmadas en el Estado de Sospecha objetiva iniciado el 3 de agosto de 2015, conforme al cual se presumía que R.O.Z., su hijo F.A.Z. y L.D.R. estarían desarrollando actividades habituales de comercialización de estupefacientes de manera organizada, en la modalidad de ‘delivery’.

En el avance de dichas tareas, la prevención solicitó la intervención de las líneas de telefonía celular utilizadas por R.O.Z. y Ríos –3436-4 30532 y 3436-4 35076-, la que fue judicialmente autorizada, iniciándose la intervencion y el registro el día 22/08/2015.

Con base en los elementos que surgieron de las escuchas, se dispuso la intervención de otras líneas de telefonía celular, de cuyos resultados dan cuenta los soportes ópticos reservados y las comunicaciones transcriptas por la prevención.

Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28693723#179005312#20170517095533030 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

De resultas de dicha pesquisa, se comprobó que R.O.Z., F.A.Z. y W.G.Z. integraban un grupo organizado dedicado a la comercialización habitual de estupefacientes: marihuana y cocaína. La modalidad empleada consistía en tomar los pedidos de los clientes y concertar la realización del intercambio ilegal mediante las líneas de telefonía móvil que alternativa y sucesivamente utilizaban, y las entregas se llevaban a cabo con la utilización de los automotores y motovehículos que poseían, a saber:

Ford Focus dominio HSS-019, Volkswagen Gol Trend dominio HDM-271, dos Honda XR 250 y un Volkswagen Gol Trend chapa patente PAJ-127.

Como consecuencia de ello, el juez interviniente dispuso la realización de allanamientos y registros de los inmuebles habitados por R.O.Z. y F.A.Z., W.G.Z. y J.A. –allegada al nombrado en primer término– como así también las requisas personales y vehiculares.

Los allanamientos se llevaron a cabo el 16 de octubre de 2015. Durante la medida practicada en el domicilio que R.O.Z. y su hijo F.A.Z. compartían con M.D.D. (esposa del primero y madre del segundo), se encontraron dos cigarrillos de marihuana de armado casero en una caja fuerte empotrada dentro del dormitorio matrimonial, junto con la suma de $ 21.000,ºº. Asimismo, sobre la cama del dormitorio ocupado por F.A.Z. se encontró una caja de zapatos de color verde, que contenía 2 rollos de bolsas de nylon transparente, un tubo vacío, una cinta de embalar de color marrón, 18 bolsas de nylon tipo camiseta de color blanco, un rollo de cinta adhesiva transparente, una bolsa de consorcio negra mediana, recortes de bolsas de nylon de color rojo, blanco y verde, una tijera mediana marca Maped Office Stainless, un rollo de servilletas de papel color blanco con pequeñas flores de color azul y amarillo, 2 bolsas de consorcio grandes de color verde, una bolsa tipo camiseta de color verde con recortes; como así también una balanza de precisión marca SF-400. Asimismo, dentro de un mueble chiffonier se encontraron 26 bolsas de nylon de color rojo. Resulta pertinente señalar que el perro detector de narcóticos “Uca” marcó ‘olor muerto’ en el lugar donde estaban Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28693723#179005312#20170517095533030 dichos elementos en el dormitorio de F.Z., aunque no se halló

sustancia estupefaciente.

Los sospechados R.O.Z. y F.A.Z. fueron hallados dentro del Casino de la ciudad de Victoria, y conducidos al domicilio allanado, luego de lo cual el primero fue trasladado al lugar en que se encontraba estacionado el automotor Volkswagen Gol Trend, dominio PAJ-127, de su propiedad que fue registrado sin resultados de interés.

Por su parte, en el allanamiento practicado en el domicilio de W.G.Z., dentro del dormitorio una mochila color rojo y negro, dentro de sendas bolsas de nylon, se encontraron 2 trozos de marihuana, uno de ellos de forma rectangular con forma de ladrillo y el restante de forma rectangular irregular, cortado con un cuchillo. Los fragmentos pesaron 64 y 442 gramos. Durante la medida, arribó al inmueble el sospechado W.G.Z., quien no se encontraba presente desde el inicio.

Cuatro días más tarde, en una calle pública camino al Cementerio Parque de Victoria, en inmediaciones del puente U., funcionarios de la Policía de Entre Ríos hallaron el equipo de telefonía celular usado por W.G.Z. y, cerca de él, junto al tronco de un árbol, detectaron una bolsa de nylon transparente, de 10 cm por 20 cm, que contenía 14 envoltorios de nylon de color rojo anudados con nylon blanco y un envoltorio de nylon verde de mayor tamaño, todos con cocaína, cuyo peso ascendió a 8 gramos.

Ello determinó se imputara a los nombrados -R.O.Z., F.A.Z. y W.G.Z.- que entre los días 22 de agosto de 2015 y 16 de octubre de 2015, comercializaron estupefacientes de manera organizada y con habitualidad, constatándose la tenencia conjunta de 506 gramos de marihuana y 8 gramos de cocaína en las condiciones descriptas precedentemente.

II). El acuerdo para juicio abreviado Fijado así el hecho en el documento acusatorio que abrió la etapa plenaria, en fecha 27 de abril del corriente año 2017, las partes celebraron la negociación para la aplicación del instituto del juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del CPPN. Según el documento suscripto por Fecha de firma: 17/05/2017 las partes, en el despacho del Sr. Fiscal Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28693723#179005312#20170517095533030 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

General Ad H., Dr. L.A., al que concurrieron los imputados R.O., F.A. y W.G.Z., asistidos todos ellos por el Dr. A.D.M., se convino la participación típica, calificación legal y sanción punitiva a aplicar a los encartados.

Según lo documenta el “Acta para juicio abreviado” que las partes suscribieron (fs. 1071/1072), el titular de la acción penal dio a conocer a los procesados los hechos que configuran el núcleo fáctico de la acusación y que se les atribuye en calidad de coautores, así como la prueba de cargo existente en su contra y la calificación legal correspondiente, mediante la lectura de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1007/1116. Luego de efectuárseles todas las aclaraciones correspondientes, los imputados expresaron su libre deseo de acogerse al beneficio del art. 431 bis del C...

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