Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 28 de Abril de 2017, expediente FPA 005031/2014/TO02

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Sentencia N° 29/17 En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 28 días del mes de Abril de 2017, se va a publicitar la sentencia que ha redactado la Sra. Jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, D.. L.G.C.,-

asistida por la Sra. Secretaria Dra. B.Z.-, en la causa FPA 5031/2014/T02, caratulada “L., C.R.E.S.. Ley 23.737”, la que se ha redactado conforme las pautas del cap.4, título I, Libro tercero del CPPN.

La presente se sigue a C.R.E.L., argentino, de sobrenombre “P.”, D.N.

  1. 24.942.186, de 41 años, nacido en la ciudad de Concordia -Provincia de E. Ríos-, el 1º de noviembre de 1975, domiciliado, en calle 2 de abril y Avellaneda de la ciudad de su nacimiento, con estudios primarios incompletos, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 4, hijo de A.B.C. y A.C.L. (f).

Expresó que no padece de ninguna enfermedad que le imposibilite el entender lo que sucedió previo a la audiencia y durante la misma.

En la audiencia del art. 431 bis del CPP, representó al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General, Dr. J.I.C., mientras que la defensa técnica del imputado N. fue ejercida por la Dra. M.N..

Se le atribuye al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs.536/540 vta., ser autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc.“c” de la ley 23.7373).

Fijado el sustrato fáctico y la calificación legal en el documento acusatorio, las partes celebraron la negociación para juicio abreviado, que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.

Según el documento suscripto, por el Sr. Fiscal General Dr. J.I.C., el imputado L. asistido por su defensora técnica Dra. M.N., reconoció los hechos que se le atribuyen, que fueron subsumidos en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28107924#177523742#20170428131017891 En esa ocasión, el titular de la acción penal impuso al procesado, los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 536/540/vta.

Luego de las aclaraciones correspondientes, el imputado expresó su deseo de realizar el juicio en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N, a cuyos fin reconoció la responsabilidad que le cabía en los sucesos que se le señalaron, acordando como sanción punitiva, las penas de cinco años prisión y multa de cinco mil pesos, más las costas del juicio.

En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal del imputado; luego de la lectura por Secretaría del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos y de las implicancias de la decisión que asumió; el procesado fue interrogado sobre si era plenamente consciente que se responsabilizaba de un suceso, calificado como delito, a todo lo que contestó

afirmativamente.

También dijo saber que este acuerdo implicaba aceptar una sentencia condenatoria, que esta decisión la tomó, asesorado por su abogada defensora.

Por último ratificó el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal, al inicio del acto.

Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento de los hechos que son motivos de juzgamiento, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación jurídica acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley.

Conforme lo estipula el art. 398 CPPN la Presidenta en la causa va a considerar las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Está acreditada la materialidad de los hechos y la autoría del incurso, tal como admitió el imputado en la audiencia y en el acta acuerdo?.

SEGUNDA

en su caso ¿resulta adecuada la calificación legal propuesta Fecha de firma: las partes?

por 28/04/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28107924#177523742#20170428131017891 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

TERCERA

En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, ¿las penas concertadas son justas? y finalmente, ¿qué destino se dará

al material secuestrado?

A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. L.G.C. EXPRESÓ:

I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del proceso-

sentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor de los imputados a quienes se les reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, siempre en el marco constitucional del debido proceso.

Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema valoración probatoria, -sana crítica racional-, en el siguiente orden:

  1. ) Documentales:

    La noticia criminis proviene de la nota agregada a fs. 1-PM 4-0205/15 de GNA- en la que se informa que, mediante una llamada anónima, una persona manifestó que en horas de la madrugada, en un domicilio ubicado en calle Gualeguay y las Vías, de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, un ciudadano conocido como “P.”L., junto a otras personas “habría descargado como doscientos kilos de faso” y que guardaron sustancia estupefaciente en el domicilio de la suegra del imputado y el resto en la vivienda ubicada lindante a la casa. Tal información hizo sospechar a los funcionarios de Gendamería que el ciudadano indicado podría ser C.R.E.L., alias “P.”, DNI 24.942.186.

    A fs. 3 y vta. obra nota de GNA informando que se comisionaron en el lugar indicado en la denuncia, donde se obtuvo como información que uno de los domicilios se encuentra en calle Gualeguay s/nº de Concordia, provincia de Entre Ríos, en el que residiría J.R.O., quien sería pareja de C.R.F. de firma: 28/04/2017 Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #28107924#177523742#20170428131017891 E.L.. Y que el otro domicilio investigado sería el de calle Gualeguay y la Vía, lugar éste sindicado como de guarda de estupefacientes.

    En la nota se da cuenta que, siendo las 18:40 hs, se observó a un ciudadano que egresaba de la vivienda de calle Gualeguay, quién transportaba una bolsa de color negra, la que a simple vista se apreciaba que llevaba algo pesado en su interior, lo que hizo sospechar que podría tratarse de estupefacientes, la que trasladó hasta donde funcionaría un negocio, el que se encuentra sobre la misma calle Gualeguay sin numeración, domicilio éste en el que residiría una persona llamada J.A.N. y su pareja.

    Se informó también del arribo al domicilio de calle Gualeguay de un sujeto en motocicleta, quien ingresó y luego de varios minutos se retiró del lugar. Con base en ello, se solicitó el libramiento de tres órdenes de...

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