Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Abril de 2017, expediente FMP 013000479/2013/TO02

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 26 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

1) Que luego de dictarse el veredicto en la presente causa nro. 133000479/2013/TO2, caratulada “ARRILLAGA, A.M. –M., L.E. s/Homicidio calificado”, respecto de A.M.A., argentino, LE. 4.823.987, casado, militar retirado, hijo de A.A. y de J.S.S. (ambos fallecidos), nacido en San Nicolás de los Arroyos el 2 de junio de 1933, con domicilio en la calle A. 2145 piso 6º dep. “B”

de CABA, y L.E.M., argentino, DNI.

4.897.660, casado, retirado del Ejército, hijo de A. y de M.T.C. (ambos fallecidos), nacido en General R., Provincia de Buenos Aires el 13 de marzo de 1929, con domicilio en la calle Rincón de M., barrio “El atardecer”, casa 271, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, D.. N.R.P., M.C.M.M. y B.D.B., se reunieron a fin de redactar sus fundamentos conforme art. 400 del CPPN.

2) Producida la prueba, en oportunidad de formular su alegato el Dr. J.M.P. en representación del Ministerio Público Fiscal, luego de un pormenorizado análisis fáctico y jurídico de las probanzas recibidas en la audiencia y aquellas incorporadas, por las cuales entendió

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#177280435#20170426121709567 Poder Judicial de la Nación debidamente acreditada la materialidad delictiva y la participación de los encartados dentro de la categoría de coautoría funcional que desarrolló, como así también luego de efectuar un minucioso análisis relativo a la categoría de delitos de lesa humanidad, de la imprescriptibilidad de los mismos y de la calificación legal de las conductas imputadas, solicitó: 1) Se condene a A.M.A. a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo Coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de A.L.D.M. (arts. 80 inc. 2 y 6 del CP); 2) se condene a L.E.M., a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas por considerarlo Coautor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de A.L.D.M. (arts. 80 inc. 2 y 6 del CP); 3) Se comunique la sentencia condenatoria al Ministerio de Defensa de la Nación para que se dé

cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración de los acusados, de conformidad a lo previsto en el Decreto Ley 19.101 de Personal Militar (arts. 20, inc.

6, y 80), ello sin perjuicio de las comunicaciones que al respecto ya se hubieren practicado con motivo de sentencias anteriores.

3) Por su parte los defensores de ambos imputados se dividieron la formulación del alegato. El Dr. Galán solicitó el sobreseimiento de sus Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#177280435#20170426121709567 Poder Judicial de la Nación defendidos por considerar que la acción penal se ha extinguido por prescripción, ello en orden a los fundamentos que desarrolló con cita del fallo de la CSJN “Derecho René”, la interpretación efectuada en torno al Art. 118 de la CN en “A.C.”, fallos recientes del mismo órgano con su nueva integración y el dictado en el marco de la causa 13/84, la crítica efectuada alrededor de la calificación de los delitos de lesa humanidad expresados, como así

también del análisis relativo a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los delitos de lesa humanidad ratificada en el año 2003, a la alusión al ius cogens que se efectúa y el consenso de la comunidad internacional.

Seguidamente tomó la palabra el Dr.

Baillieau quien se detuvo en las cuestiones relativas a la incapacidad sobreviniente planteadas en el marco de la incidencia formada en la presente causa respecto de L.E.M., concluyendo que a criterio de esa defensa durante el desarrollo de las audiencias de debate se evidenció el deterioro cognitivo que sufre el nombrado, todo ello citando el trabajo doctrinario del profesor J.M. y las conclusiones médicas desarrolladas por los peritos psiquiatras, psicólogos y neurólogos que evaluaron al encartado, considerando incluso que ante la duda debería haberse suspendido el proceso. Por ello planteó la nulidad de las audiencias realizadas conforme a las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.

Seguidamente cuestionó el criterio de atribución de responsabilidad desarrollado por el Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#177280435#20170426121709567 Poder Judicial de la Nación Ministerio Público Fiscal y las consideraciones efectuadas por la acusación relacionadas con la existencia de un plan sistemático comunicado a los diferentes eslabones inferiores, que incluso consideró

no acreditada, concluyendo que deberá limitarse a la comprobación de la intervención de los encartados en el hecho concreto imputado. Sobre este extremo puntualizó

que M. al producirse el homicidio de A.L.M. no ejercía el la jefatura en la sección inteligencia de la Agrupación ADA 601, por hallarse en comisión en otra provincia, para lo cual citó y analizó

la declaración prestada durante el debate por el testigo S. que, siguiendo su criterio, permitiría comprender la actuación de F.V.R..

En función del análisis realizado en cuanto a las pruebas reunidas y la reglamentación valorada por la acusación, solicitó al Tribunal que al momento de fallar se absuelva a los encartados en orden a los delitos enrostrados. Sin perjuicio de ello, cuestionó también la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, principalmente en atención a la edad de los nombrados, y considero que no se ha fundado debidamente el pedido de pena de inhabilitación como así tampoco la incapacidad civil accesoria prevista por el art. 12 del CP, efectuando expresa reserva de recurrir ante los Tribunales superiores.

4) Finalmente los imputados informaron que no harían uso del derecho a la última palabra.

Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#177280435#20170426121709567 Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:

En las deliberaciones se estableció

que las cuestiones a decidir se refieran: al tratamiento de los planteos de nulidad y extinción de la acción penal formulados por la defensa, a la existencia del hecho delictuoso y sus circunstancias jurídicamente relevantes, la participación de los imputados, la calificación legal de las conductas y sanciones aplicables. Producido el sorteo a fin de determinar el orden de votación de las cuestiones mencionadas resultó del mismo el siguiente: Dr. N.R.P., Dr. B.D.B. y Dra. C.M.M.M..

I.- RECHAZO DEL PLANTEO DE NULIDAD DE LAS AUDIENCIAS DE DEBATE ARTICULADO POR LA DEFENSA (ARTS.

167 INC. 3 A CONTRARIO Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN).

El D.P. dijo:

En oportunidad de formular su alegato, el Dr. M.B. planteó la nulidad de todas las audiencias celebradas en el juicio y actos posteriores que sean su inmediata consecuencia, conforme lo establecido en el art. 77, 167 inc. 3 y 172 del Código Procesal Penal de la Nación.

En ese sentido, objetó la decisión del Tribunal en el incidente nº 13000479/2013/TO2/4 de incapacidad sobreviniente de L.M., sin perjuicio del respectivo recurso de casación que Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#177280435#20170426121709567 Poder Judicial de la Nación interpondría en el mismo. Hizo un análisis, parcial, de las constancias médicas obrantes en el mencionado incidente por el cual concluyó que no había certeza de que M. hubiera comprendido lo que sucedió en el debate.

Que sin perjuicio de advertirse que detrás de aquel planteo de nulidad articulado lo que se pretende es la revisión de la resolución dictada por el tribunal en el marco de la incidencia señalada, la cual conforme las previsiones del ordenamiento procesal podrá ser cuestionada en el plazo legal mediante recurso de casación, y que tales extremos permitirían su rechazo in limine, habré de introducirme en su tratamiento.

La cuestión en esta instancia se zanjó con lo resuelto en el mencionado incidente en fecha 7 de abril del corriente en el entendimiento de que debía rechazarse el planteo de incapacidad sobreviniente respecto de L.E.M. conforme a las evaluaciones del Cuerpo Médico Forense, sin que hayan surgido nuevos elementos o circunstancias que pongan en crisis tal resolución. No se observa lesión alguna al derecho de defensa en juicio, al debido proceso sustantivo y al principio de contradicción sobre el que se basa el plenario oral.

Pudo observase además que a lo largo del proceso tanto el encausado como sus defensas técnicas en todo momento conocieron cuáles fueron los hechos que la parte acusadora tuvo por probados, como así también los elementos por los cuales arribó a dicha certeza. En puridad, los hechos imputados y los elementos de cargo Fecha de firma: 26/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#177280435#20170426121709567 Poder Judicial de la Nación existentes pudieron ser comprendidos en todo momento, permitiendo la oposición de las defensas que se consideraron adecuadas.

Sobre aquel punto, el profesor J.M. enseña que “… el derecho de defensa en juicio exige que se garantice al imputado la posibilidad de ser oído y, para ello, resulta indispensable que exista una imputación debidamente formulada a través de una descripción clara, precisa y circunstanciada del hecho que se pretende reprochar”

(Derecho Procesal Penal...

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