Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Abril de 2017, expediente CCC 002921/2017/TO02

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2921/2017/TO2 Buenos Aires, 20 de Abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5207 (Exp. 2921/17)

del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, con integración unipersonal del juez J.E. de la Fuente, con la presencia del señor S.M.C.C., seguida a A.A.A., paraguayo, titular de la CI paraguaya n° 4.866.417, nacido el 26 de abril de 1988, hijo de A.A.C. y de M.I.R.S., con domicilio en Casa 18, planta alta, del B.V.L., en la localidad de La Matanza, PBA, identificado con E.. del RNR O3013687, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, en orden al delito de hurto simple.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General nº 28, y por la defensa la Dra. J.M., Defensora a cargo de la Defensoría Oficial n° 6 ante los Tribunales Orales de esta ciudad.

RESULTA:

  1. A fs. 99/100, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del nombrado A.A.A., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de hurto simple en carácter de autor (arts.

    45 y 162 del C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación que luce a fs.

    127/128 el Sr. Fiscal, junto con la defensa, solicitaron que se aplique en autos el procedimiento de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se imponga a nombrado A. la pena de de seis meses de prisión de efectivo Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29657292#176267370#20170420132626314 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2921/2017/TO2 cumplimiento, se lo declare reincidente y costas, por ser autor del delito de hurto.

  3. El pedido en cuestión, en virtud de lo que se desprende del acta de fs. 129, ha sido ratificado por el imputado, quien con el correspondiente asesoramiento de la defensa, reconoció expresamente la materialidad del hecho atribuido, su autoría y su responsabilidad penal.

    No obstante, en el mismo acto requirió que la pena de prisión sea sustituida por tareas comunitarias, de acuerdo a lo dispuesto por los arts.

    35, inc. “e” y 50 de la ley 24.660.

  4. Finalmente, el día de la fecha se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc. 2º, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en la que ratificó plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

    Y CONSIDERANDO:

Primero

los motivos de hecho Enunciación de los hechos imputados De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio efectuado, “En estos actuados, se imputa a A.A.A. lo ocurrido el día 16 de enero de 2017, aproximadamente a las 15:05 horas, en el interior del locutorio ubicado en calle La Rioja 201, de esta Ciudad; oportunidad en que se apoderó ilegítimamente de una billetera de color marrón, que en su interior contenía una tarjeta de débito ‘Visa’ emitida por el Banco Provincia, el Documento Nacional de Identidad nº 7.941.484, y la suma de setecientos pesos, propiedad de F.R., que este último había dejado sobre una mesa, luego de lo cual se dio a la fuga rápidamente por la calle La Rioja hacia la calle M..

Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29657292#176267370#20170420132626314 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2921/2017/TO2 Es así que personal uniformado que se encontraba en las inmediaciones del local, procedió a su búsqueda logrando la detención a trescientos metros de distancia de aquel lugar, en la calle D.F. al 300, de esta Ciudad.

Una vez en sede policial, se procedió a requisar a A., hallando noventa y dos pesos en el bolsillo derecho de su pantalón, y setecientos noventa y dos pesos debajo de la plantilla de las zapatillas.

Tal conducta fue descripta al recibirle declaración indagatoria (63/64), y por las mismas se ordenó su procesamiento (fs.

73/77)”.

  1. Valoración de las pruebas Los elementos probatorios incorporados a la causa permiten ratificar el reconocimiento del hecho por parte del acusado A..

En efecto, en primer lugar contamos con el testimonio del damnificado F.R. (fs. 9), quien describió el suceso antes relatado. A ello cabe agregar la declaración de la Sra. Estela S., quien, en su calidad de empleada del locutorio, presenció el hecho anteriormente descripto, pues vio como un sujeto al que apodan “el paraguayo” tomó sorpresivamente la billetera de un cliente y huyó del lugar, razón por la cual, llamó a la policía (fs. 43). Por otra parte, prestaron declaración los policías D.S. (fs. 1) y A.B. (fs. 7/8) y G.Q. (fs. 10), quienes formalizaron la detención de A., hallándose en del dinero sustraído al Sr. R., sin que se haya podido encontrar la billetera ni la documentación.

Completan el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos de fs. 3; el acta de secuestro de fs.

11; la declaración de los testigos del procedimiento (fs. 4/5); el croquis Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA...

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