Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Abril de 2017, expediente FMP 013000479/2013/TO02

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, 19 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

[1]. Reunidos los integrantes del Tribunal, doctores M.C.M.M., N.R.P. y B.D.B., ante el S., A.M.V., a fin de dictar sentencia en esta causa 133000479/2013/TO2 del registro de Secretaría, caratulada “Arrillaga, A.M. y M., L.E. s/

homicidio agravado por el concurso de dos o más personas –

ensañamiento- alevosía”, seguida respecto de A.M.A., argentino, L.E. Nro 4.823.987, con domicilio en calle A.N.. 2145, piso 6º “B”, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacido el 2 de junio de 1933 en la localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, estado civil casado, profesión General de Brigada retirado del Ejército Argentino, hijo de A.A. (fallecido) y de J.S.S. (fallecida), y L.E.M., argentino, matrícula individual Nº 4.897.660, casado, retirado del Ejército, hijo de A. y de M.T.C. (ambos fallecidos), nacido en General R., Provincia de Buenos Aires, el 13 de marzo de 1929, con domicilio en la calle R. de M., barrio “El atardecer”, casa 271, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, ambos en arresto domiciliario.

[2]. Atento lo dispuesto por el art.

400, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación, a continuación se dará lectura a la parte dispositiva del fallo dictado en el día de la fecha, difiriendo la lectura integral del mismo para la audiencia del día 26 de abril del corriente año a las 13:00 horas.

[3]. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: N.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL Firmado por: M.C.M.M., Jueza Firmado(ante mi) por: A.M.V., SECRETARIO #26907886#176651986#20170419134134817 Poder Judicial de la Nación Por unanimidad:

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad de las audiencias de debate articulado por la defensa (arts. 167 inc. 3 a contrario y 168 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. RECHAZAR el planteo de extinción de la acción penal por prescripción efectuado por el Dr. José

    Gabriel Galán.

  3. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de las penas de prisión perpetua e inhabilitación absoluta prevista en el art. 19 del CP y, por mayoría, de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del mismo cuerpo legal.

  4. CONDENAR a A.M.A. a las penas de Prisión Perpetua, Inhabilitación absoluta perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, costas del proceso y, por mayoría, accesorias legales, por resultar autor directo penalmente...

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