Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Abril de 2017, expediente CFP 006595/2015/TO02

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 6595/2015/TO2 Causa Nº 2066/17 "M., Y. y otro s/ inf. ley 22.362

T.O.F. Nº 3 Reg. N° 7294 Buenos Aires, 10 de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 181/6 –del Ministerio Público Fiscal–, y a fs. 194/5 –de la querella–, se imputa a M.Y. y a C.Z. el delito previsto y reprimido en el artículo 31, inciso “d”, de la ley 22.362, que establece una escala penal que, en abstracto, oscila entre tres meses y dos años de prisión.

    En virtud de ello, este Tribunal, el día 24 de febrero del año en curso resolvió, de conformidad con las previsiones del artículo 33, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación y 33 de la ley 22.362, remitir las actuaciones a la Secretaría General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, a los fines de la Acordada Nº 45/06 de esa Alzada (cfr. fs. 206), resultando sorteado el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría Nº 13, a cargo del Dr. S.C..

    No obstante ello, el 3 de abril del año en curso fueron devueltas las presentes actuaciones por el aludido magistrado, argumentando Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: D.L.G., SECRETARIO DE JUZGADO #29623940#175793134#20170417103601894 la vigencia de la ley 27.308, y que aún no se ha iniciado el juicio en los términos del artículo 354 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs.

    211).

  2. ) Que, llegado el momento de resolver, debe destacarse que la ley 27.308 citada, se refiere únicamente a la unificación de los fueros criminal y correccional en el ámbito de la justicia nacional, no así de este fuero de excepción –al que, por otra parte, sí refiere la ley 27.307, la que no contempla la referida unificación–, correspondiendo entonces al remitente la intervención en la etapa de juicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, inciso 2º, del Código Procesal Penal de la Nación y 33 de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR