Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 10 de Marzo de 2017, expediente FGR 062006281/2013/TO02

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 62006281/2013 Neuquén, 10 de marzo de 2017.-

AUTOS y VISTOS:

El estado de los presentes autos caratulados “MUÑOZ, R.E.S.. LEY 23.737” E.. N° FGR 62006281/2013/TO2, seguida contra R.E.M., titular del DNI 18.193.046 y, CONSIDERANDO:

  1. El Defensor Oficial del imputado MUÑOZ planteó dos nulidades. De la detención de su asistido y de la requisa de su vehículo. Por aplicación del Art. 172 CPPN, solicitó la nulidad de todos los actos que resultaron consecuencia directa de aquellos que impugna e instó el sobreseimiento total y definitivo del encartado.

    Como fundamento a su posición, realizó un pormenorizado análisis sobre el procedimiento que generó la detención de MUÑOZ y la requisa sobre su automóvil.

    Señaló el Sr. Defensor que la detención de su asistido fue ilegal, en tanto se realizó sin orden judicial y sin que existan causales objetivas que lo habiliten conforme lo prevé el Art. 284 CPPN.

    Sobre la requisa vehicular, se expidió en idéntico sentido en tanto se produjo sin orden judicial y por fuera de las circunstancias previstas en el Art. 230 bis del CPPN que así lo habilitan.

    Como consecuencia de ello, solicitó se excluya la totalidad de la prueba atento que fue obtenida ilegalmente y que no se verifica un medio legal alternativo desprovisto de vicios.

    En apoyo a su postura, citó jurisprudencia y doctrina. Hizo reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.H.C. , S. #27976210#173372725#20170310144222849 Poder Judicial de la Nación

  2. Corrido que fue el pertinente traslado a la Fiscalía Federal, su entonces representante se expidió a favor de disponer la nulidad de la requisa vehicular (Fs. 329/33).

    Analizó los supuestos en los que la ley procesal habilita a que se lleve a cabo una requisa sin orden judicial, a la luz de cuanto prevé el Art. 230 bis CPPN: circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar la medida (inc. a); o que se trate de un operativo público de prevención (inc. b).

    Detalló el procedimiento realizado conforme el acta respectiva y descartó la presencia de todos esos supuestos.

    Aseveró entonces que la requisa efectuada el día 29 de marzo de 2013 sobre el vehículo V.S. dominio HYC 570 propiedad del encartado resulta nula por haberse realizado sin orden judicial y sin que se verifiquen los supuestos reglados por el Art. 230 bis del CPPN.

    En segundo lugar, también solicitó la nulidad de la segunda requisa practicada sobre el vehículo, previa orden judicial, por parte de Gendarmería Nacional a raíz de la cual se secuestró un envoltorio con 0,9 gramos de clorhidrato de cocaína. Ello, por aplicación del Art. 172 CPPN, al ser un acto consecuente del primero, tachado de nulidad.

    Finalmente, solicitó la exclusión de los elementos de cargo que fundan la imputación formulada contra MUÑOZ por haber sido obtenidos de forma ilegal.

    Citó jurisprudencia y doctrina.

    Concluyó solicitando se decrete la...

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