Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Abril de 2017, expediente CCC 033899/2016/TO02

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33899/2016/TO2 ta: Para dejar constancia que en el día de la fecha se llevó a cabo en la presente causa la audiencia a tenor del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación con la presencia de la Sra. Jueza, Dra. M.C.M., quien preside en la causa, la actuaria que subscribe; el Dr.

S.V., F.S. interinamente a cargo de la Fiscalía Oral n° 24; y el Sr. J.C.P. junto con el Dr. M.B. (defensor particular).--------------------------------------------------------------

Consultado el Sr. Fiscal sobre la convocatoria del presunto damnificado, hizo saber que pese a los reiterados intentos por contactar a M.A. por conducto telefónico no fue posible ubicarlo. Sumado a ello, refirió que la citación cursada a éste no obtuvo hasta el momento resultado positivo. En función de ello, solicitó una prórroga para poder transmitirle a A. la propuesta económica efectuada a su favor.---------

Finalizada la audiencia, se notificó a las partes y al imputado que el próximo 7 de abril, a las 13.00 horas, se dará a conocer por Secretaría la resolución que tome el Sr. Juez.-------------------------------------------

Secretaría, 23 de marzo de 2017.

MA. E.D.R. SECRETARIA Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29039181#175277992#20170407095345145 Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29039181#175277992#20170407095345145 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33899/2016/TO2 Buenos Aires, 7 de abril de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por J.C.P. (argentino, nacido del 5 de diciembre de 1962, en Capital Federal, DNI n° 16.392.156, hijo de J.E.P. y de M.M.D., Legajo CI n° 19.238.8074 de la PFA y n° 4030841 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Bolivar n° 618, piso 2° “g”, de esta ciudad) y su defensa en esta causa n° 33899/2016 (int. 4508 -M-) seguida al nombrado en orden al delito de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves, las que a su vez concurren idealmente con el delito de amenazas simples.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 23 de marzo se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de P...

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